Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 206

Fecha del Boletín 
30-08-2019

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190830-4

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

4
ORDEN de 14 de agosto de 2019, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se regulan las bases para la participación en los Premios a la Mejor Rehabilitación Energética de Edificios en la Comunidad de Madrid y se realiza la convocatoria de la sexta edición.

La Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid tiene atribuidas competencias para el apoyo al desarrollo, ejecución y seguimiento de proyectos en el ámbito energético y minero y la elaboración de planes y programas para promover e incentivar la diversificación, el ahorro y la eficiencia energética, y la utilización de energías alternativas de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 58/2018, de 21 de mayo, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, el Decreto 193/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda y el Real Decreto 1860/84, de 18 de julio, de Transferencias en materia de Industria, Energía y Minas a la Comunidad de Madrid.

Los premios que se convocan, en esta sexta edición, suponen un reconocimiento y apoyo a las actuaciones encaminadas a alcanzar la mejora energética de los edificios de la Comunidad de Madrid, al objeto de conseguir que estos se doten de las más avanzadas tecnologías que contribuyan al ahorro y eficiencia energética, y que ello repercuta en la reducción progresiva de la demanda de energía total prevista, en la preservación de los valores ambientales y en el desarrollo económico y social de la región.

Se trata, por tanto, de potenciar la concienciación social sobre el uso eficiente de la energía, contribuyendo con ello a un mayor y mejor desarrollo sostenible en la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo expuesto y en uso de las competencias atribuidas,

DISPONGO

Primero

Bases reguladoras

Aprobar y hacer públicas las bases reguladoras de los Premios a la Mejor Rehabilitación Energética de Edificios en la Comunidad de Madrid en inmuebles de uso residencial y mejor rehabilitación energética de edificios en la Comunidad de Madrid en inmuebles de uso industrial y servicios (terciario), que se recogen en el anexo de la presente Orden.

Segundo

Convocatoria

Convocar, en los términos establecidos en las bases reguladoras, la sexta edición de los Premios a la Mejor Rehabilitación Energética de Edificios en la Comunidad de Madrid, en sus dos vertientes:

— Mejor rehabilitación energética de edificios de la Comunidad de Madrid en el sector residencial.

— Mejor rehabilitación energética de edificios de la Comunidad de Madrid en el sector terciario.

Tercero

Recursos y reclamaciones

1. Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda en el plazo de un mes, o, directamente, recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Los actos administrativos que derivan de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por el que se aprueba el procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarto

Derogación

Queda derogada expresamente la Orden de 19 de enero de 2018 de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de los Premios a la Mejor Rehabilitación Energética de Edificios en la Comunidad de Madrid, en su quinta edición. No obstante lo anterior, continuará siendo aplicable a los actos y resoluciones dictadas conforme a ella hasta la total extinción de sus efectos.

Quinto

Habilitación

Se faculta al Director General de Industria, Energía y Minas para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Sexto

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 14 de agosto de 2019.—El Consejero de Economía, Empleo y Hacienda (Decreto 47/2019, de 14 de junio, del Presidente de la Comunidad de Madrid en funciones), el Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno en funciones, Pedro Manuel Rollán Ojeda.

ANEXO

BASES REGULADORAS

Artículo 1

Objeto

Las presentes Bases tienen como objeto regular el procedimiento de concesión de los Premios a la Mejor Rehabilitación Energética de Edificios en la Comunidad de Madrid, con el fin de estimular y promocionar el uso eficiente de la energía en la rehabilitación de edificios, así como la actitud innovadora de las personas, empresas e instituciones que hacen uso de las instalaciones reformadas.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos de estos premios, se entenderá por rehabilitación energética de un edificio cualquier mejora de las instalaciones y/o envolvente de un edificio existente, que permita reducir su consumo de energía.

Artículo 3

Solicitantes

Podrán participar en las convocatorias los titulares de los edificios rehabilitados y las empresas encargadas de la realización de la rehabilitación en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Artículo 4

Rehabilitaciones

Las rehabilitaciones que concurran al premio deberán haber sido ejecutadas en la Comunidad de Madrid con posterioridad al uno de enero de 2018 y antes del plazo final previsto en la convocatoria para la presentación de solicitudes. Asimismo, las instalaciones objeto de la rehabilitación deberán cumplir con todos los reglamentos que les sean de aplicación.

Se deberá acreditar la fecha de finalización de la rehabilitación mediante documento de legalización de las instalaciones objeto de rehabilitación, o documento de recepción provisional o definitiva y dirección fin de obra de las instalaciones integrantes de la rehabilitación sobre las que se solicita la participación.

Artículo 5

Dotación

Entre los participantes que cumplan las condiciones enumeradas en el artículo tercero se otorgarán:

1. Un Premio, consistente en una placa acreditativa a la mejor rehabilitación energética de edificios de la Comunidad de Madrid en el sector residencial.

2. Un Premio, consistente en una placa acreditativa a la mejor rehabilitación energética de edificios de la Comunidad de Madrid en el sector terciario.

3. Una Mención Especial del Jurado, consistente en un diploma acreditativo para cada una de las modalidades (residencial y terciario).

4. Autorización a los premiados para que puedan hacer pública tal condición indicando el año al que corresponden los premios.

Los premios y menciones dentro de cada categoría se asignarán a los participantes con mayor puntuación.

Artículo 6

Formalización y presentación de las candidaturas

1. En virtud de lo dispuesto en los artículos 14 y 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, por el que se aprueba el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las candidaturas se presentarán, distinguiendo entre:

a) Personas físicas: según lo dispuesto en el artículo 14.1 se podrá elegir por el interesado la forma de presentación telemática o no.

b) Personas jurídicas: según lo dispuesto en el artículo 14.2, para relacionarse con la Administración están obligados a comunicarse por medios electrónicos para cualquier trámite administrativo, incluidas las personas físicas que actúen como representantes de un interesado que esté obligado a actuar telemáticamente con la Administración.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 16.2 de la citada Ley 39/2015 de 1 de octubre, los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:

a) En el Registro Electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan (Registro de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, para remitirlo al registro de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, calle Ramírez de Prado 5bis, de Madrid, Subdirección General de Promoción Industrial y Energética), así como en los registros electrónicos de cualquiera de los sujetos referidos en el artículo 2.1 (Administración del Estado, Administraciones de las Comunidades Autónomas, la entidades que integran la Administración Local, y el sector Público Institucional).

b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

3. El plazo de presentación de las candidaturas será de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria.

4. Las candidaturas se presentarán en el modelo de impreso que figura como Anexo I de las presentes bases, firmados por el titular de la vivienda o edificio o su representante legal, en su caso, o la empresa que realizó la actuación de rehabilitación, y que deberá ser cumplimentado en su integridad, acompañándose del Anexo II y de copia de la documentación que se indica en el punto 6. Este impreso estará también disponible para los interesados en la página web de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, www.comunidad.madrid.

5. Asimismo en el modelo de impreso se posibilita la opción de recibir las notificaciones por vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid. En el caso de que la solicitud se haya presentado por vía telemática las notificaciones serán realizadas obligatoriamente por esta vía telemática.

6. La documentación a aportar es la siguiente:

a) En el caso de personas físicas, documento nacional de identidad del solicitante y de la persona autorizada, en su caso, y su correspondiente poder. En el caso de personas jurídicas, documentación acreditativa de la personalidad jurídica y de la representación alegada en su caso.

b) Memoria explicativa de la rehabilitación energética del edificio en el que se indiquen sus características fundamentales y se exponga de manera explícita que la persona física o jurídica candidata cumple con lo previsto en las presentes Bases y las razones por las cuales se propone la candidatura de la rehabilitación realizada al Premio, así como cualquier información adicional que, a juicio del solicitante, pueda contribuir a la mejor evaluación de la propuesta, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 8.4 de la presente Orden. Se adjuntará reportaje fotográfico de la rehabilitación realizada.

c) Acreditación de la reducción anual del consumo de energía convencional y ratio energético-económico calculado en relación con la inversión realizada. El cálculo del ahorro energético se realizará mediante la comparación del consumo energético del edificio en la situación inicial y en la situación mejorada.

d) Documentación acreditativa de la legalización de las instalaciones afectadas por la rehabilitación según la legislación vigente, o acreditación de la fecha de finalización de la rehabilitación mediante documento de recepción provisional o definitiva y dirección fin de obra de las instalaciones integrantes de la rehabilitación sobre las que se solicita la participación.

e) Declaración responsable de no haber recibido ningún otro premio de la misma naturaleza regional (Anexo II).

f) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Hacienda autonómica, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social (Anexo II).

7. En el supuesto de presentación de solicitudes por vía telemática, la documentación citada en el apartado 6 del presente artículo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11, 12, 13, 14, 27 y 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá aportar al expediente con copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

8. Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación relacionada en el punto 6 del presente artículo, se requerirá al interesado para que, dentro del plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el Artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, por el que se aprueba el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9. Los solicitantes no estarán obligados a presentar la documentación citada anteriormente que ya obre en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, de conformidad con lo previsto en el artículo 53.1 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano en el que fueron presentados, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan y cuando se haya recabado previamente el consentimiento del solicitante.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, debidamente justificada en el expediente, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

10. En el plazo de dos meses a partir de la fecha de la publicación de la Orden de resolución de los Premios convocados, los interesados cuya solicitud no haya sido premiada, podrán retirar la documentación presentada.

11. La presentación de las propuestas por parte de los candidatos supone la aceptación de las presentes Bases.

Artículo 7

Instrucción

1. El procedimiento de tramitación del premio será el de concurrencia competitiva.

2. El órgano instructor de los premios será la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

3. Se nombrará, mediante resolución del Director General de Industria, Energía y Minas, un Jurado Calificador, responsable de la valoración de los proyectos presentados.

Artículo 8

Evaluación y Selección

1. El Jurado calificador estará compuesto por:

— Presidente: El Director General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid.

— Un Vocal, que será funcionario de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid.

— Un Vocal, que será funcionario de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid.

— Un Vocal, que será representante de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid.

— Un Vocal, que será representante de la Asociación Técnica Española de Climatización y Refrigeración (ATECYR).

— Un Vocal, que será representante de la Asociación Profesional de Empresarios de Instalaciones Eléctricas y Telecomunicaciones de Madrid (APIEM).

— Un Vocal, que será representante de la Asociación Nacional de Fabricantes de Materiales Aislantes (ANDIMAT).

— El Secretario, que será funcionario de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

2. Al Jurado podrán incorporarse como expertos, con voz pero sin voto, personas pertenecientes a otros Organismos o Instituciones, públicos o privados, que tengan relación con las materias de los premios.

3. El funcionamiento de este Jurado se adecuará a lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II, Sección 3.a, Subsección 1.a, artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. El Jurado se encargará del estudio y evaluación de la documentación presentada en cada candidatura, conforme a los siguientes criterios de valoración:

— Contribución al ahorro energético en relación con la inversión realizada: hasta 10 puntos.

— Utilización de fuentes de energía renovables: hasta 10 puntos.

— Desarrollo tecnológico y grado de innovación: hasta 10 puntos.

— Integración de las instalaciones en el edificio/vivienda y en el entorno: hasta 10 puntos.

— Escalabilidad de la solución: hasta 7 puntos.

— Impacto y repercusión social: hasta 10 puntos.

— Grado de cooperación con organismos públicos y privados de investigación en nuevas tecnologías: hasta 5 puntos.

5. Si, a juicio del Jurado, ninguna candidatura reuniera los méritos suficientes para ser galardonada, estos premios podrán ser declarados desiertos.

Artículo 9

Resolución y notificación

1. La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, de conformidad con la propuesta del Jurado Calificador que se elevará a través de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, resolverá la convocatoria mediante Orden.

2. Esta Orden se notificará a los galardonados.

3. Contra esta Orden de resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda en el plazo de un mes en virtud de lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, por el que se aprueba el procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente, recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su notificación.

4. El plazo máximo para la resolución y notificación será de seis meses desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria.







(03/29.176/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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