Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 205

Fecha del Boletín 
29-08-2019

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190829-199

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 42

199
Madrid número 42. Ejecución 40/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 42 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCIÓN 40/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ******* frente a I MADRID DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO, S.L.U sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución :

DECRETO

En Madrid, a uno de julio de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por Juzgado de lo Social nº 42 de Madrid se dictó sentencia de fecha 30/11/2018, en los autos referenciados, en cuyo fallo se establece: “Que ESTIMANDO la demanda, origen de las presentes actuaciones promovida por D. JESÚS MITCHELLE TORRES FERNÁNDEZ y Dª DAYHANA PATRICIA MÉNDEZ CASTAÑEDA frente a MADRID DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO S.L.U., con intervención del FOGASA, debo declarar y declaro resuelto el contrato de trabajo entre los trabajadores y la empresa demandada, condenando a MADRID DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO S.L.U., a estar y pasar por dicha declaración y a que abone a los demandantes en concepto de indemnización las siguientes cantidades:

D. Jesús Mitchelle Torres Fernández: la cantidad de 2.135,54 €.

2) Dª. Dayhana Patricia Méndez Castañeda: la cantidad de 1.256,2 €.

Que ESTIMANDO la pretensión de RECLAMACIÓN de CANTIDAD acumulada y promovida por D. JESÚS MITCHELLE TORRES FERNÁNDEZ y Dª DAYHANA PATRICIA MÉNDEZ CASTAÑEDA frente a MADRID DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO S.L.U., debo condenar y condeno a MADRID DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO S.L.U., a abonar a los demandantes las siguientes cantidades, que han de ser incrementadas en el 10 % de interés de mora:

D. Jesús Mitchelle Torres Fernández: la cantidad de 9.591,89 € por los salarios de mayo a noviembre de 2018, y de 838,50 € por los 16,77 días de vacaciones no disfrutados y reclamados en la demanda de despido.

2) Dª. Dayhana Patricia Méndez Castañeda: la cantidad de 9.873,39 € por los salarios de marzo a noviembre de 2018. “

SEGUNDO.- Por la parte D./Dña. DAYHANA PATRICIA MENDEZ CASTAÑEDA y D./Dña. JESÚS MITCHELLE TORRES FERNANDEZ, se ha presentado escrito en el que solicita la ejecución definitiva de la sentencia dictada en los autos ya señalados.

TERCERO.- La empresa demandada se encuentra declarada en situación de concurso por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid, en el procedimiento de Concurso ordinario 1701/2018 por auto de fecha 7/06/2019.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.-Establece el apartado 5 del art. 237 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en redacción dada por la Disposición Final 15ª de la Ley 22/2003 de 9 de Julio (Ley Concursal), que “en caso de concurso, se estará a lo establecido en la Ley Concursal”. A su vez, el art. 8.3 de la Citada Ley Concursal dispone que “La jurisdicción del juez del concurso es exclusiva y excluyente en las siguientes materias: Toda ejecución frente a los bienes y derechos de contenido patrimonial del concursado, cualquiera que sea el órgano que la hubiera ordenado”. Y conforme al art. 55.1 de la misma Ley Concursal, “Declarado el concurso, no podrán iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni seguirse apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor”.

SEGUNDO.- Por su parte el art. 55.2 de la misma Ley Concursal establece que” Las actuaciones que se hallaran en tramitación quedarán en suspenso desde la fecha de declaración de concurso, sin perjuicio del tratamiento concursal que corresponda dar a los respectivos créditos.

Cuando las actuaciones de ejecución hayan quedado en suspenso conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores, el juez del Juzgado de lo Mercantil en el que se tramita el concurso, a petición de la administración concursal y previa audiencia de los acreedores afectados, podrá acordar el levantamiento y cancelación de los embargos trabados cuando el mantenimiento de los mismos dificultara gravemente la continuidad de la actividad profesional o empresarial del concursado.

En atención a lo expuesto, Por todo lo anterior,

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerde dejar en suspenso la ejecución despachada, por encontrarse la entidad ejecutada I MADRID DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO, S.L.U en situación de concurso de acreedores.

Una vez firme la presente resolución, hágase entrega a la parte actora de copia sellada de la demanda y testimonio de la sentencia recaída en este procedimiento, así como del Auto despachando ejecución y de la presente resolución, y archívense las actuaciones previa baja en el Libro correspondiente.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art 186.1 L.J.S).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. .Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a I MADRID DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO, S.L.U, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a once de julio de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/25.971/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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