Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 205

Fecha del Boletín 
29-08-2019

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190829-174

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40

174
Madrid número 40. Procedimiento 1.202/2017

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MERCEDES LLOPIS LUCAS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 40 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 1202/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) frente a D./Dña. ELSA MARIA GONZALEZ DOBALO, D./Dña. REBECA BARTOLOME MOORE, D./Dña. ROLANDO RICARDO LAMA MONTENEGRO D./Dña. MIRIAM PERALES RUIZ, DORADA ODONTOLOGICA S.L., D./Dña. REBECA GOMEZ PEREZ y D./Dña. CESAR ALBERTO BAIGORRI BRIZUELA sobre procedimiento de oficio se ha dictado sentencia n° 23/2019 en fecha 17/01/2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Desestimo la demanda de procedimiento de oficio interpuesta por TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra DÑa MIRIAM PERALES RUIZ, D. CESAR ALBERTO BAIGORRI BRIZUELA, Dña ELSA GONZALEZ DOBALO, D. ROLANDO LOMA MONTENEGRO, Dña REBECA GOMEZ PEREZ, Dña REBECA BARTOLOME MOORE y la empresa DORADA ODONTOLOGICA SL, absolviéndoles de las pretensiones deducidas en la demanda.

Notifiquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banco Santander (Calle Princesa n°3, la planta 28008-Madrid), a nombre de este Juzgado con el número 4684-0000-65-n.o expediente-año, indicando la persona o empresa que efectúa el ingreso, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta abierta en la misma entidad con el número 4684-0000-69-n.o expediente-año la cantidad objeto de condena, siendo posible la transferencia del importe a la misma entidad o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgado en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a D./Dña. ROLANDO RICARDO LAMA MONTENEGRO, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a doce de julio de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/26.671/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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