Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 205

Fecha del Boletín 
29-08-2019

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190829-173

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

173
Madrid número 39. Procedimiento 1.104/2018

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 39 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1104/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. BEATRIZ GARCIA VALLE frente a MAD SUR UNION DENTAL, S.L., MAXDUELL GRAN SL, WESTON HILL CAPITAL SL, I MADRID DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO SLU, MAD UNION DENTAL y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución :

Estimando la demanda interpuesta por Dña. Beatriz García Valle, frente a I MADRID DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO S.L.U., en reclamación de extinción de contrato y cantidad, declaro extinguida la relación laboral, condenando a la empresa demandada a abonar a la demandante, la indemnización prevista en el art. 56.1.a del ET y que asciende a la cantidad de 10.489,30 euros. Condeno así mismo a la citada empresa demandada al abono a la actora de la cantidad de 6.151,66 euros en concepto de cantidad bruta reclamada, cantidad que deberá ser incrementada con el recargo del 10% de interés por mora.

Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación, en la forma y los plazos establecidos en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Así, por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a MAD UNION DENTAL, MAD SUR UNION DENTAL, S.L., WESTON HILL CAPITAL SL, MAXDUELL GRAN SL e I MADRID DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICOJuzgado de lo Social SLU , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a diecinueve de julio de dos mil diecinueve .

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/27.111/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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