Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 205

Fecha del Boletín 
29-08-2019

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190829-169

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38

169
Madrid número 38. Procedimiento 170/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ISMAEL PEREZ MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 38 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 170/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JOSE ENRIQUE PALOMINO CULQUE, D./Dña. GUSTAVO ALONSO PALOMINO CULQUE y D./Dña. CARMEN ROSA ANTONIO FELIPE frente-a FOGASA y RESTAURACION CUIÑA SL sobre despidos/ceses en general se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que, estimando como estimo la demanda de despido formulada por D.a Carmen Rosa Antonio Felipe, D. Gustavo Alonso Palomino y D. Jose Enrique Palomino Culque contra Restaurante Cuiña, S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado la empresa, condenando a esta a que readmita a los trabajadores en las mismas condiciones anteriores al despido o a que, si así lo manifiesta por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, les indemnice con la cantidad de:

— En el caso de D.a Carmen Rosa Antonio Felipe, 7769,52 euros.

— En el caso de D. Gustavo Alonso Palomino, 262,46 euros.

— En el caso de D. José Enrique Palomino Culque, 4863,13 euros;

En el caso de que la empresa opte por la readmisión, deberá abonar los salarios devengados desde el despido hasta la efectiva readmisión.

Asimismo condeno a la entidad demandada al abono de las siguientes cantidades salariales:

— En el caso de D.a Carmen Rosa Antonio Felipe, 354,08 euros.

— En el caso de D. Gustavo Alonso Palomino, 214,74 euros.

— En el caso de D. Jose Enrique Palomino Culque, 324,81 euros.

Todo ello, más los intereses legales.

En cuanto al FOGASA estese a lo dispuesto en el art. 33 LET.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2708-0000-61-0170-19 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF /CIF de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2708-0000-61-0170-19.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a RESTAURACION CUIÑA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

En Madrid, a cinco de julio de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/26.677/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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