Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 204

Fecha del Boletín 
28-08-2019

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190828-93

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES

93
EXTRACTO de la Orden 1553/2019, de 6 de agosto, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Comunidad de Madrid, por la que se convocan las ayudas a la edición de libros correspondientes al año 2019.

BDNS (Identif.): 469889

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero

Beneficiarios

Personas físicas que sean profesionales autónomos (correspondientes al Régimen General de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social) que estén dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en la Comunidad de Madrid, y las empresas, siempre que cumplan el resto de requisitos indicados en la convocatoria. Se excluyen las instituciones sin ánimo de lucro y las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado. Los solicitantes deberán tener como actividad u objeto social, único o entre otros, la edición de libros.

Segundo

Objeto

El objeto de esta orden es la convocatoria para el año 2019 de las ayudas públicas para la edición de libros.

Tercero

Bases reguladoras

Orden 464/2018, de 20 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 114, de 14 de mayo), modificada mediante la Orden 654/2019, de 6 de mayo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 112, de 13 de mayo de 2019).

Cuarto

Cuantía

245.000 euros.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes:

Veinte días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del presente extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto

Pago y justificación

Las ayudas se abonarán a los beneficiarios con carácter de anticipo a cuenta, quedando condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, y de acuerdo con las disposiciones líquidas de la Tesorería, no siendo necesaria la constitución de garantía.

No obstante lo anterior, en el caso de que el proyecto ya estuviera ejecutado o en marcha y el beneficiario estuviera en condiciones de presentar la documentación justificativa de la realización de proyecto se procederá a abonar la ayuda con posterioridad a dicha la justificación.

Madrid, a 6 de agosto de 2019.

El Consejero de Cultura, Turismo y Deportes en funciones, JAIME MIGUEL DE LOS SANTOS GONZÁLEZ

(03/28.951/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190828-93