Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 204

Fecha del Boletín 
28-08-2019

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190828-126

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 6

126
Leganés número 6. Procedimiento 600/2016

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia divorcio contencioso entre doña Ana María López Lobato y don Marcel Gomis Pereira, en cuyos autos se ha dictado sentencia en fecha 24 de julio de 2017, cuyo fallo dice literalmente:

Que estimando en parte demanda interpuesta por la procuradora doña María Eugenia Carmona Alonso, en nombre y representación de doña Ana María López Lobato, decreto la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por Ana María López Lobato y don Marcel Gomis Pereira, y la disolución del régimen económico matrimonial, y demás efectos legales inherentes al mismo, así como; deberá el esposo abandonar el domicilio conyugal en el plazo de noventa días desde el dictado de la presente sentencia, sin que proceda pensión compensatoria alguna, al no existir desequilibrio económico para los cónyuges a consecuencia del divorcio.

No procede imposición de costas para alguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a todas las partes.

Líbrese testimonio al Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio a los efectos pertinentes.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.

El recurso se interpondrá por escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente a la notificación de la presente resolución, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión a los pronunciamientos que se impugnan.

Así mismo y de conformidad con lo preceptuado en la disposición adicional decimoquinta de la L.O.P.J., conforme a la reforma operada por Ley 1/2009 de 3 de noviembre, se hace saber a la parte que dese interponer recurso de apelación contra esta sentencia, que para ello deberá constituir un depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado con el número IBAN ES55 0049 4569 9200 0500 1274 concepto 2395 0000 39 0600 16, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido, salvo la concurrencia de los supuestos de exclusión previstos por la misma (ministerio fiscal, Estado, CC.AA.) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo doña Desirée Múgica Mayo, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Leganés.

Y para que sirva de notificación a don Marcel Gomis Pereira, expido y firmo la presente en Leganés, a 24 de julio de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/28.353/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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