Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 204

Fecha del Boletín 
28-08-2019

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190828-106

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO DE HENARES

RÉGIMEN ECONÓMICO

106
San Fernando de Henares. Régimen económico. Padrones fiscales

El concejal-delegado de Hacienda, mediante decreto número 1504/19, de 19 de junio de 2019, ha aprobado los padrones fiscales provisionales correspondientes al ejercicio 2019, por los siguientes conceptos:

— Tasa por la prestación del servicio de recogida de basuras sólidas en locales.

— Canon aparcamiento.

— IBI de naturaleza rústica.

— Impuesto sobre actividades económicas.

— Tasa por la prestación de los servicios relativos al tratamiento de los residuos sólidos urbanos.

Se pone en conocimiento de los respectivos contribuyentes obligados al pago, que los mismos estarán expuestos al público en el Área de Economía y Hacienda, Departamento de Gestión e Inspección Tributaria, plaza de España, sin número, en San Fernando de Henares, durante el plazo de quince días, contando a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante el cual podrán examinarlos, pudiendo interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, contado desde la finalización del período en exposición pública, ante el concejal-delegado del Área de Hacienda, como previo al contencioso-administrativo.

Que durante los días hábiles comprendidos entre el 2 de septiembre y el 20 de noviembre, ambos inclusive, se pondrán al cobro en período voluntario los recibos del presente año, correspondientes a las exacciones antes mencionadas.

Los contribuyentes afectados por las mismas podrán realizar los pagos de sus deudas tributarias mediante la presentación del juego de impresos, en todas las sucursales de entidades bancarias.

Transcurrido el indicado plazo voluntario de cobranza, se iniciará el procedimiento ejecutivo de apremio administrativo, de conformidad con las disposiciones establecidas en el vigente Reglamento General de Recaudación, procediéndose al cobro de las cuotas que no hayan sido satisfechas, con los recargos y, en su caso, intereses correspondientes.

Lo que se hace público para general conocimiento.

San Fernando de Henares, a 19 de junio de 2019.—El concejal-delegado de Hacienda, Alberto Hontecillas Villar.

(02/22.531/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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