Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 200

Fecha del Boletín 
23-08-2019

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190823-64

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE FUENLABRADA NÚMERO 2

64
Fuenlabrada número 2. Procedimiento 1.394/2018

EDICTO

Don José Antonio Fernández Borrego, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de instrucción número 2 de Fuenlabrada.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio sobre delito leve número 1.394 de 2018, se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia número 218 de 2018

El magistrado-juez, don Fernando Orteu Cebrián.—En Fuenlabrada, a 3 de diciembre de 2018.

Don Fernando F. Orteu Cebrián, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 2 de esta ciudad y su partido, vistos los precedentes autos de juicio de delito leve número 1.394 de 2018, seguidos por un presunto delito leve de amenazas.

Fallo

Que debo absolver y absuelvo a don Juan Diego Pérez Jiménez, del delito leve por el que venía denunciado.

Se declaran de oficio las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles de que, contra la misma, podrán interponer, ante este Juzgado, recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación. Durante este período se encontrarán las actuaciones en Secretaría a disposición de las partes.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones originales para su notificación y cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Juan Diego Pérez Jiménez, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.

En Fuenlabrada, a 4 de julio de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/28.231/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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