Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 200

Fecha del Boletín 
23-08-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190823-56

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93

56
Madrid número 93. Procedimiento 506/2018

EDICTO

Don Enrique Cilla Calle, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 506 de 2018, instados por el procurador don Enrique Alejandro Sastre Botella en nombre y representación de doña María Lourdes Rojas Arzamendia contra don Matías Reyes Montiel, en los que se ha dictado en fecha 16 de julio de 2019 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 303 de 2019

En Madrid, a 16 de julio de 2019.—Vistos por su señoría doña María Esperanza de Ancos Benavente, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid, los presentes autos de juicio de relaciones paterno filiales número 506 de 2018, seguidos a instancias de doña María Lourdes Rojas Arzamendia representada por don Enrique Alejandro Sastre Botella, asistida de doña Elena de Miguel Fonfría, contra don Matías Reyes Montiel en situación de rebeldía procesal, y con intervención del ministerio fiscal, en nombre de su majestad el Rey, dicto la presente sentencia con base en los siguientes:

Fallo

Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de doña María Lourdes Rojas Arzamendia contra don Matías Reyes Montiel, estableciendo como medidas reguladoras de las relaciones paternofiliales respecto a la hija común, Jessica Dayana, nacida el 16 de enero de 2010, las siguientes:

1. La patria potestad sobre la hija menor será ejercitada exclusivamente por la madre.

2. Se atribuye a la madre la guarda y custodia sobre la hija menor.

3. No procede establecer régimen de visitas a favor del progenitor no custodio.

4. El padre deberá satisfacer en concepto de pensión alimenticia para su hija menor la cantidad de 150 euros mensuales. Esta cantidad será satisfecha dentro de los días 1 y 5 de cada mes en la cuenta corriente que a tal efecto designe la madre y será actualizada anualmente conforme al IPC, teniendo lugar la primera actualización con efectos 1 de enero de 2020, ello siempre que resulte positivo, para el reajuste de la contribución al coste de la vida en cada momento, en evitación de que la menor experimente pérdida en su poder adquisitivo.

Los gastos extraordinarios que genere la hija, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional, imprevisible, necesario y adecuado a la capacidad económica de ambos progenitores, serán sufragados por ambos por mitad, siempre que medie previa consulta del progenitor custodio al no custodio sobre la conveniencia y/o necesidad del gasto (salvo supuestos excepcionales y urgentes en que ello no sea posible) y acuerdo de ambos (de forma expresa y escrita antes de hacerse el desembolso) o en su defecto, autorización judicial, mediante la acción del artículo 156 del Código Civil. Son gastos extraordinarios de carácter médico los odontológicos y tratamientos bucodentales incluida la ortodoncia, prótesis, logopeda, psicólogo, fisioterapia o rehabilitación (incluida natación) con prescripción facultativa, óptica, gastos de farmacia no básicos y con prescripción médica, y, en general, cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de salud de la Seguridad Social, o por el seguro médico privado que puedan tener concertado los progenitores. Son gastos extraordinarios de carácter educativo las clases de apoyo escolar motivadas por un deficiente rendimiento académico. En relación con los gastos extraordinarios, y en atención a su peculiar naturaleza, se entenderá prestada la conformidad si, requerido a tal efecto un progenitor por el otro, de forma fehaciente, es decir, que conste sin lugar a dudas la recepción del requerimiento, se dejare transcurrir un plazo de diez días hábiles sin hacer manifestación alguna. En el requerimiento que realice el progenitor que pretende hacer el desembolso, se deberá detallar cuál es el gasto concreto que precise el hijo, y se adjuntará presupuesto donde figure el nombre del profesional que lo expide.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado. Notifíquese a las partes y al ministerio fiscal.

Esta resolución no es firme; contra la misma cabe interponer recurso de apelación del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid, que deberá ser interpuesto ante este mismo Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente al de su notificación, previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 4341-0000-39-0506-18 de este órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “beneficiario”: Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid, y en el campo “observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos: 4341-0000-39-0506-18.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Matías Reyes Montiel y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 16 de julio de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/27.785/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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