Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 200

Fecha del Boletín 
23-08-2019

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190823-42

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENTE EL SAZ DE JARAMA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Fuente el Saz de Jarama. Organización y funcionamiento. Nombramiento miembros Junta Gobierno

Se hace público para general conocimiento que la Alcaldía-Presidencia, el día 26 de junio de 2019, ha dictado el decreto 151A/2019, de nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno Local y delegación de competencias de la Alcaldía, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Primero.—Nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local a los siguientes concejales:

— Doña Esther Sanz García.

— Don Juan Pedro Sanz García.

— Don Juan Manuel Descalzo Andrés.

— Don Javier López Martín.

Segundo.—Corresponde a la Junta de Gobierno Local, además de la asistencia permanente al alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, las siguientes competencias que se delegan:

1) Aprobar la oferta de empleo público, de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

2) La aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del Planeamiento General no expresamente atribuidas al Pleno, así como de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

3) La contratación de obras, suministros, servicios, los contratos de concesión de obras, de concesión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, desde el importe de 6.000 euros (IVA incluido), cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de 6.000.000 de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

4) La celebración de contratos privados, así como la adjudicación de concesiones sobre bienes de las Entidades Locales y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial, desde el importe de 6.000 euros, cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de los 3.000.000 de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.

5) Aprobar los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.

6) El otorgamiento de licencias urbanísticas de obra mayor.

7) La emisión de todos aquellos informes exigidos en la tramitación de los procedimientos urbanísticos, cuando la Ley no los atribuya a un órgano específico.

De conformidad con el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las competencias delegadas podrán ser avocadas por la Alcaldía mediante resolución motivada.

En lo no previsto expresamente en el presente decreto se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 114 a 118 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre).

Tercero.—La presente Resolución tendrá efecto desde el día siguiente a su firma, sin perjuicio de que se proceda a la notificación íntegra de la misma a los concejales designados, entendiendo aceptada tácitamente la designación efectuada si en el plazo de tres días hábiles, contados a partir de la recepción de la notificación, no manifestasen por escrito su disconformidad.

Cuarto.—Publicar la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en el Portal de Transparencia de la página web institucional.

Quinto.—Dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento de esta Resolución en cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 44.4 y 38 del Reglamento de Organización y Funcionamiento.

En Fuente el Saz de Jarama, a 8 de agosto de 2019.—La alcaldesa, María José Moñino Muñoz.

(03/28.827/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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