Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 200

Fecha del Boletín 
23-08-2019

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190823-33

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARROYOMOLINOS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

33
Arroyomolinos. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Decreto de la señora alcaldesa de delegaciones especiales.

Mediante Decreto número 2171/2019 de 2 de julio, se ha procedido a establecer la estructuración en la que se han organizado las diversas áreas de actividad de este Ayuntamiento para el período de mandato 2019/2023.

El día 25 de junio de 2019 los portavoces de los grupos municipales Popular y Socialista suscribieron un documento denominado “Compromiso por el progreso y la calidad de vida de las vecinas y vecinos de Arroyomolinos”, que consta de 13 puntos, para la consecución de aquellos objetivos que ambos grupos municipales comparten en sus respectivos programas electorales y que garantizará el progreso de nuestro municipio y la mejora de la calidad de vida de los vecinos y vecinas de Arroyomolinos.

Para el cumplimiento de dichos objetivos, tal y como se recoge en el punto 13 del documento pactado, se procederá a la liberación de un concejal del Grupo Municipal Socialista, que no formará parte del equipo de gobierno municipal, con el fin de que cuente con dedicación exclusiva para trabajar en los puntos del acuerdo.

Según el artículo 43 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, esta Alcaldía puede efectuar delegaciones especiales en cualquier concejal, relativas a un proyecto o asunto determinado, como sería el compromiso pactado, más arriba referido.

Dicha delegación especial, sin facultades resolutorias, conllevaría el desempeño de las labores de estudio, propuesta, gestión y seguimiento del cumplimiento de las medidas previstas en dicho pacto, labores que serán supervisadas por la Alcaldía o bien por los concejales con delegaciones genéricas en cuya área se encuentren incluidas.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de las facultades que me están conferidas, por el presente Decreto resuelvo:

Primero.—Conferir una delegación especial a favor de doña María Pilar Sánchez Torres, concejala de este Ayuntamiento y portavoz del Grupo Municipal Socialista, consistente en el desempeño de todas aquellas labores de estudio, propuesta, gestión y seguimiento del cumplimiento de las medidas previstas en el documento pactado “Compromiso por el progreso y la calidad de vida de las vecinas y vecinos de Arroyomolinos”, reservándose las facultades resolutorias y la supervisión de la actuaciones realizadas por la misma, a esta Alcaldía o a los concejales con delegaciones genéricas en cuya área se desarrollen, según corresponda en cada caso.

Segundo.—Dicha delegación surtirá efectos a partir del día 15 de julio de 2019.

Tercero.—Esta resolución será notificada a la interesada para su aceptación, informándole de que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 del ROF, la delegación se entenderá aceptada tácitamente si en el plazo de tres días hábiles, contados desde la notificación, no realizan ninguna manifestación expresa en sentido contrario ante el órgano delegante; y remitida para su publicación al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Asimismo se publicará en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento: (https://sedeelectronica.ayto-arroyomolinos.org/GD CarpetaCiudadano/login.do).

Cuarto.—Dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento de esta resolución en la primera sesión que se celebre, de conformidad con lo previsto en el artículo 44.4 del ROF, y comunicarla, en extracto, a la Administración General del Estado y a la de la Comunidad de Madrid.

Arroyomolinos, a 9 de julio de 2019.—La alcaldesa, Ana Millán Arroyo.

(03/26.775/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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