Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 200

Fecha del Boletín 
23-08-2019

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190823-31

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARROYOMOLINOS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

31
Arroyomolinos. Organización y funcionamiento. Nombramiento Junta Gobierno Local

Decreto de la señora alcaldesa. Designación de miembros de la junta de gobierno local y delegaciones.

La Junta de Gobierno Local es un órgano colegiado que existe en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes, a tenor de lo establecido en el artículo 20.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL).

Por su parte, el artículo 23 de la misma Ley dispone que la Junta de Gobierno Local se integra por el alcalde y un número de concejales no superior al tercio del número legal de ellos, que son nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno.

En consideración a lo anterior se hace necesaria la designación de los miembros de la Corporación que deban serlo de la Junta de Gobierno Local, a efectos de posibilitar el funcionamiento de ésta.

Vistos los preceptos antes citados, y los artículos 35.2 y 52 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF), en ejercicio de las atribuciones que me están otorgadas, por el presente decreto dispongo:

Primero.—Nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, que actuará bajo la Presidencia de esta alcaldesa, a los siguientes concejales:

— Don Andrés Navarro Morales.

— Don Luis Quiroga Toledo.

— Don Julián Roque Jordán.

— Don Antonio Javier Cabello Llorente.

— Doña Gema Pilar Herrero Monroy.

— Don Laureano Arrogante Higuera.

— Doña María Cristina Fernández Castaño.

Segundo.—A las sesiones de la Junta de Gobierno Local podrán asistir como invitados, con voz pero sin voto, aquellos concejales cuya presencia se considere necesaria por la Alcaldía.

Tercero.—Establecer como semanal la periodicidad de las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local, que tendrán lugar los miércoles, a las 9:30 horas, en la sala de Juntas de Alcaldía. Durante el mes de agosto únicamente se celebrarán sesiones extraordinarias con justificación del motivo de las mismas.

Cuarto.—Corresponde a la Junta de Gobierno Local, además de la asistencia permanente a la alcaldesa en el ejercicio de sus atribuciones, las siguientes competencias que se delegan por parte de la Alcaldía:

— Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos no menores que correspondan a esta Alcaldía, de conformidad con la disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

— La aprobación de bases de para el otorgamiento de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, becas, premios, patrocinios de competencia de la Alcaldía.

En materia de Urbanismo se delega:

— La celebración de convenios con otras Administraciones y entidades públicas y privadas.

— Las contrataciones menores.

— La aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización (artículo 21.1.j de la LRBRL).

Quinto.—Notificar personalmente la presente resolución a los designados, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa en contrario hecha en el plazo de tres días hábiles desde que sea practicada dicha notificación, y publicarla en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad desde el mismo día de su emisión.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento (https://sedeelectronica.ayto-arroyomolinos.org/GDCarpetaCiudadano/login.do).

Sexto.—Dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento de esta resolución en la primera sesión que se celebre, de conformidad con lo previsto en el artículo 44.4 del ROF.

Séptimo.—Comunicarla en extracto a la Administración General del Estado y a la de la Comunidad de Madrid.

Arroyomolinos, a 2 de julio de 2019.—La alcaldesa, Ana Millán Arroyo.

(03/26.577/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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