Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 200

Fecha del Boletín 
23-08-2019

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190823-29

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARROYOMOLINOS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

29
Arroyomolinos. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

En sesión extraordinaria celebrada por el Ayuntamiento Pleno el día 12 de julio de 2019, con nueve votos a favor (cinco, de los miembros del Grupo Municipal Popular; tres, de los miembros del Grupo Político Vox, y uno, del miembro del Grupo Municipal Partido Independiente de Arroyomolinos), dos abstenciones, de los miembros del Grupo Municipal socialista, y nueve votos en contra (cuatro, de los miembros del Grupo Municipal Ciudadanos; tres, de los miembros del Grupo Municipal Vecinos por Arroyomolinos, y dos de los miembros del Grupo Municipal Podemos) y produciéndose un empate, se realiza una segunda votación con el mismo resultado que la anterior, por lo que con el voto de calidad de la señora alcaldesa a favor, se aprobó por mayoría simple, el siguiente acuerdo, que en su parte dispositiva recoge lo siguiente:

“Primero.—Delegar en la Junta de Gobierno Local todas las competencias del Pleno del Ayuntamiento susceptibles de ello, entendiéndose no delegadas aquellas competencias, facultades o atribuciones respecto de las cuales no autorice su delegación la normativa en cada caso aplicable.

En particular y a título meramente enunciativo, se delegan a favor de la Junta de Gobierno Local las competencias que, como delegables, contempla el artículo 22 de la LRBRL, las correspondientes en materia de contratación a tenor del artículo 61 y la DA 2.a de la LCSP, la autorización o denegación de compatibilidades del personal, las comprendidas en el artículo 23 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, las que se refiere el artículo 51 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF) y las previstas en el artículo 29 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid. Se delegan igualmente en la Junta de Gobierno Local todas las competencias, facultades o atribuciones que las legislaciones estatal o autonómica asignen al Pleno sin prohibición expresa de delegación.

Segundo.—La delegación así conferida abarca todas las facultades, derechos y deberes referidos a las competencias delegadas que tengan relación con la materia específica objeto de delegación, incluida la facultad de dictar actos administrativos que afecten a terceros. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las facultades que al Pleno, en tanto que órgano delegante, le corresponden según los artículos 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector público, y 115 del ROF y sin menoscabo de las demás que le estén atribuidas.

Tercero.—En lo no previsto en este acuerdo, regirán las normas contenidas en el capítulo cuarto del título tercero del ROF.

Cuarto.—El presente acuerdo se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y del mismo se dará cuenta a las administraciones central y autonómica de Madrid, produciendo efectos desde el día de su adopción”.

En Arroyomolinos, a 19 de julio de 2019.—La alcaldesa, Ana Millán Arroyo.

(03/26.765/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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