Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 197

Fecha del Boletín 
20-08-2019

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190820-62

Páginas: 1







Boletín Oficial de la Comunidad de<br /> Madrid, número<br /> 197 | CVE:<br /> BOCM-20190820-62


Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 197

martes 20/08/2019

Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190820-62
Páginas: 174 a 174 - 1 págs.

PDF de la disposición

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLA DEL PRADO

OTROS ANUNCIOS

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Villa del Prado. Otros anuncios. Candidaturas juez de paz

Don Héctor Ortega Otero, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Villa del Prado.

Hago saber: Que está previsto que en el mes de octubre de 2019 quede vacante el cargo de juez de paz sustituto.

Que corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir las personas para ser nombrados juez de paz, titular y sustituto de este municipio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y artículos 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.

Que se abre el plazo de quince días hábiles desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para que las personas que estén interesadas y reúnan las condiciones legales lo soliciten por escrito dirigido a esta Alcaldía.

Las solicitudes se presentarán en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento, o bien, mediante el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El modelo de instancia se encuentra a disposición de los interesados en la web municipal y en las dependencias municipales de la Corporación donde podrán ser presentadas dentro del plazo establecido, junto con un currículo personal.

Que en la Secretaría del Ayuntamiento puede ser examinado el expediente y recabar la información que se precise en cuanto a requisitos, duración del cargo, remuneración, etcétera.

Que, en caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 101.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y los artículos 4 y 6 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, comunicando el acuerdo al Juzgado de primera instancia del partido.

En Villa del Prado, a 14 de agosto de 2019.—El alcalde, Héctor Ortega Otero.

(03/29.008/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.



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Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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