Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 197

Fecha del Boletín 
20-08-2019

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190820-49

Páginas: 4







Boletín Oficial de la Comunidad de<br /> Madrid, número<br /> 197 | CVE:<br /> BOCM-20190820-49


Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 197

martes 20/08/2019

Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190820-49
Páginas: 155 a 158 - 4 págs.

PDF de la disposición

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MORALZARZAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Moralzarzal. Régimen económico. Modificación presupuestaria

Aprobado definitivamente, al no haberse presentado reclamaciones, el expediente de modificación presupuestaria. Suplemento de crédito extraordinario y modificación bases por organización nuevo Equipo de Gobierno. Expediente, aprobados por el Ayuntamiento en Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 4 de julio de 2019, y expuesto al público de forma inicial en anuncio insertado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 163 de fecha 11 de julio de 2019, página 163. A los efectos del artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se inserta resumen de la modificación de bases de ejecución presupuestaria, plantilla de personal y resumen por capítulos del presupuesto, una vez incorporada la modificación aprobada y según el siguiente detalle:

1.1. Modificar con efectos retributivos de 1 de julio de 2019, las retribuciones de los órganos de gobierno y personal eventual de confianza, adaptando con efectos de la fecha señalada y modificando la base de ejecución del presupuesto del ejercicio 2018, prorrogado para el ejercicio 2019, artículo número 26, conforme al siguiente detalle:

«Artículo 26. Retribuciones, asignaciones, indemnizaciones, dietas y gastos de viaje.—1.o Régimen retributivo de dedicación exclusiva y parcial de los miembros de la Corporación y personal eventual de confianza.

(…)

1.1. Declaración de dedicación exclusiva.

Mediante las presentes bases, en virtud de lo establecido en el artículo 75, bis y ter, de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, una vez cumplimentado el procedimiento legalmente establecido, se declaran los siguientes cargos de dedicación exclusiva, señalándose las siguientes retribuciones:

Dedicación exclusiva:

— El alcalde-presidente de la Corporación, con un régimen de dedicación exclusiva. Retribuciones: 51.000 euros anuales, pagaderos en 14 mensualidades.

— Primer/a Teniente de Alcalde, con un régimen de dedicación de dedicación exclusiva. Retribuciones: 45.000 euros anuales, pagaderos en 14 mensualidades.

— Segundo/a teniente de alcalde, con régimen de dedicación de dedicación exclusiva. Retribuciones: 42.000 euros anuales, pagaderos en 14 mensualidades.

— Tercer/a teniente de alcalde, con régimen de dedicación exclusiva. Retribuciones: 42.000 euros anuales, pagaderos en 14 mensualidades.

— Quinto/a teniente de alcalde, con régimen de dedicación exclusiva. Retribuciones: 42.000 euros anuales, pagaderos en 14 mensualidades.

En cuyo caso será dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, asumiendo las Corporación el pago de las cuotas empresariales que corresponda. En el supuesto de tales retribuciones, su percepción será incompatible con la de cualquier otra retribución con cargo a los Presupuestos de las Administraciones Públicas y de los entes, organismos y empresas de ellas dependientes.

1.2. Declaración de dedicación parcial de Concejalías-Delegadas.

Mediante las presentes bases, en virtud de lo establecido en el artículo 75, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, una vez cumplimentado el procedimiento legalmente establecido, se declaran los citados cargos de dedicación parcial, señalándose las siguientes retribuciones:

Dedicación parcial:

— Cuarto/a teniente de alcalde, con régimen de dedicación parcial del 75% de la jornada. Retribuciones: 38.250 euros anuales, pagaderos en 14 mensualidades.

— Una Concejalía-delegada con desarrollo de responsabilidades que así lo requieran [de Servicios Sociales, Mayores, Salud, Desarrollo Comunitario (RECS)], con régimen de dedicación parcial de 75 por 100, de la jornada. Retribuciones: 38.250 euros anuales, pagaderos en 14 mensualidades.

— Una Concejalía-delegada con desarrollo de responsabilidades que así lo requiera, (de Empleo y Desarrollo Local), con régimen de dedicación parcial de 60 por 100, de la jornada. Retribuciones: 30.600 euros anuales, pagaderos en 14 mensualidades.

— Una Concejalía-delegada con desarrollo de responsabilidades que así lo requieran (de Medio Rural y Servicios Funerarios), con régimen de dedicación parcial de 40 por 100, de la jornada. Retribuciones: 20.400 euros anuales, pagaderos en 14 mensualidades.

En cuyo caso serán dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, asumiendo la corporación municipal el pago de las cuotas empresariales que corresponda. En el supuesto de tales retribuciones, su percepción será incompatible con la de cualquier otra retribución con cargo a los Presupuestos de las Administraciones públicas y de los entes, organismos y empresas de ellas dependientes.

1.3. Personal eventual de confianza.

Mediante las presentes bases, de conformidad con los Estatutos de régimen jurídico de los Patronatos y en virtud de lo establecido en el artículo 104 y bis de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, una vez cumplimentado el procedimiento legalmente establecido, se declaran los siguientes puestos de trabajo de personal eventual de confianza, incorporándose a la plantilla de personal que acompaña al presupuesto municipal, con las retribuciones y dedicación que se señala:

— Asesor de Alcaldía, con régimen de dedicación parcial, jornada a 60 por 100. Retribuciones: 21.000 euros anuales, pagaderos en 14 mensualidades.

— Responsable de Comunicación, con régimen de dedicación exclusiva. Retribuciones: 35.000 euros anuales, pagaderos en 14 mensualidades».

1.2. Modificar el estado de ingresos y gastos del presupuesto general prorrogado del ejercicio 2018 para el ejercicio 2019, conforme al siguiente detalle en las aplicaciones presupuestarias de gasto, en la forma de crédito extraordinario, suplemento de crédito y transferencias de aplicaciones presupuestarias susceptibles de minoración. Detalle:





1.3. Modificar la plantilla de personal laboral temporal, que acompaña al presupuesto conforme a la ficha de la relación de puestos de trabajo que se anexa al expediente y detalle:

Contra la aprobación definitiva de este expediente, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 171.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la inserción del presente anuncio, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o Juzgados de lo Contencioso de Madrid, con los requisitos y formalidades contemplados en el citado texto articulado.

En Moralzarzal, a 2 de agosto de 2019.—El alcalde-presidente, Juan Carlos Rodríguez Osuna.

(03/28.359/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.



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