Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 197

Fecha del Boletín 
20-08-2019

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190820-38

Páginas: 1







Boletín Oficial de la Comunidad de<br /> Madrid, número<br /> 197 | CVE:<br /> BOCM-20190820-38


Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 197

martes 20/08/2019

Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190820-38
Páginas: 117 a 117 - 1 págs.

PDF de la disposición

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

38
Alcorcón. Régimen económico. Modificación presupuestaria

El Pleno del Ayuntamiento de Alcorcón, en sesión celebrada el día 30 de julio de 2019, aprobó inicialmente la modificación presupuestaria por suplemento de crédito financiado con remanente libre de Tesorería y bajas en otras aplicaciones presupuestarias (Expediente MCE 2/2019).

A tenor de lo establecido en el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se anuncia que la correspondiente documentación se pondrá a disposición del público en la oficina de Intervención durante un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la aparición del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Durante este plazo, los que ostenten legalmente la condición de interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno, que únicamente podrán basarse en los supuestos enumerados en el artículo 22.2 del citado texto legal.

Si en el transcurso del período de exposición pública no se presentasen reclamaciones, la modificación presupuestaria por suplemento de crédito financiado con remanente libre de Tesorería y bajas en otras aplicaciones presupuestarias MCE 2/2019 se considerará definitivamente aprobada.

Alcorcón, a 8 de agosto de 2019.—El alcalde en funciones, Daniel Rubio Caballero.

(03/29.024/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.



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Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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