Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 196

Fecha del Boletín 
19-08-2019

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190819-46

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

46
Villaviciosa de Odón. Organización y funcionamiento. Régimen dedicación

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), y de conformidad con el acuerdo del Pleno de la Corporación celebrado el 15 de julio de 2019, se hace público lo siguiente:

Punto 3.—Aprobación de los cargos a desempeñar en régimen de dedicación exclusiva y parcial, así como el importe por asistencias a sesiones de órganos colegiados y las asignaciones económicas a grupos políticos.

Antecedentes

1. El actual régimen de dedicaciones exclusivas y parciales, así como para las asistencias a sesiones de órganos colegiados, es el aprobado por el Pleno de la Corporación en el mandato anterior.

2. Tras la constitución de la nueva Corporación municipal para el mandato 2019-2023, procede establecer un nuevo régimen de dedicaciones exclusivas y parciales, y fijar las cantidades a percibir en concepto de asistencias por los concejales que no ejerzan su cargo en régimen de dedicación exclusiva o parcial.

Fundamentos de Derecho

Primero.—El artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), establece que los miembros de la Corporación podrán desempeñar sus cargos con dedicación exclusiva o parcial, y reconoce el derecho de los concejales que no tengan dedicación exclusiva o parcial a percibir asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de órganos colegiados de los que formen parte.

Segundo.—Corresponde al Pleno de la Corporación fijar los cargos a desempeñar en régimen de dedicación exclusiva y parcial, y la cuantía de las asistencias a sesiones de órganos colegiados, y al alcalde designar a los miembros de la Corporación que desempeñarán sus cargos en régimen de dedicación exclusiva o parcial.

Tercero.—El artículo 75 ter LBRL establece una limitación en el número de cargos a desempeñar en régimen de dedicación exclusiva, según tramos de población, correspondiendo a este Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón un máximo de diez cargos a desempeñar en régimen de dedicación exclusiva.

Cuarto.—El artículo 18 del Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, regula el régimen retributivo de los miembros de las Corporaciones Locales, estableciendo el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que, en su caso, tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales.

Quinto.—El artículo 12.12 del Reglamento Orgánico Municipal (ROM) establece que los grupos municipales no pertenecientes al equipo de gobierno tendrán concejales con dedicación exclusiva o parcial en proporción de una dedicación exclusiva por cada tres concejales de cada grupo, incluido el portavoz, o la correspondiente proporción en dedicaciones parciales.

La interpretación que se ha hecho de este artículo para los grupos de menos de tres miembros es que cada componente del grupo representa una dedicación del 33 por 100.

Sexto.—Procede en consecuencia, de acuerdo con los preceptos citados, establecer el régimen de dedicaciones exclusivas y parciales para el desempeño de cargos, manteniéndose las cantidades fijadas en 2015.

También se mantienen las cantidades fijadas en 2015 para las asistencias y asignaciones a grupos políticos.

Por todo lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones que las normas le confieren, el Pleno de la Corporación, acuerda:

Primero.—Se establecen los siguientes cargos a desempeñar el régimen de dedicación exclusiva, con la percepción de las cantidades brutas anuales que en cada caso se hacen constar, de acuerdo con los artículos 75 y 75 ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y con el artículo 12.12 del Reglamento Orgánico Municipal:

Las cantidades fijadas se actualizarán anualmente en las mismas condiciones establecidas en las leyes de presupuestos generales del Estado para los empleados y cargos públicos.

Segundo.—Se establecen los siguientes cargos a desempeñar el régimen de dedicación parcial, con la percepción de las cantidades brutas anuales que en cada caso se hacen constar, de acuerdo con los artículos 75 y 75 ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y con el artículo 12.12 del Reglamento Orgánico Municipal:

Las cantidades fijadas se actualizarán anualmente en las mismas condiciones establecidas en las leyes de presupuestos generales del Estado para los empleados y cargos públicos.

Tercero.—Los miembros de la Corporación que no desempeñen cargos en régimen de dedicación exclusiva ni parcial percibirán, por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de los que formen parte, las siguientes cantidades en concepto de asistencias:

— 300 euros por asistencia efectiva a sesión de Pleno.

— 200 euros por asistencia efectiva a sesión de Junta de Gobierno Local.

— 200 euros por asistencia efectiva a sesión de Comisión Informativa.

— 50 euros por asistencia efectiva a sesión de órganos colegiados.

Cuarto.—Para el cumplimiento de sus fines, y con cargo al Presupuesto anual de la Corporación, se asigna a los grupos políticos municipales una dotación económica mensual que vendrá determinada por los siguientes parámetros:

— Componente fijo: 86,77 euros mensuales a cada uno de los grupos políticos, con independencia del número de miembros de la Corporación que los integren.

— Componente variable: 43,38 euros mensuales por cada uno de los miembros de la corporación que integren el grupo político de que se trate.

Estas cantidades no podrán ser destinadas al pago de remuneraciones de personal adscrito a la Corporación ni a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial.

Los grupos políticos deberán llevar una contabilidad específica de la dotación económica mencionada que pondrán a disposición del Pleno de la Corporación siempre que éste lo pida.

La justificación y justificación del destino de estas cantidades se ajustará a la normativa que se establezca en las bases de ejecución del presupuesto.

Quinto.—Este acuerdo será hecho público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el portal de transparencia, en cumplimiento del artículo 75.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

En Villaviciosa de Odón, a 19 de julio de 2019.—El Secretario General, Manuel Paz Taboada.

(03/26.519/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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