Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 196

Fecha del Boletín 
19-08-2019

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190819-33

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE HOYO DE MANZANARES

URBANISMO

33
Hoyo de Manzanares. Urbanismo. Modificación Puntual Normas Subsidiarias

El Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de julio de 2019, aprobó inicialmente la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento vigentes en Hoyo de Manzanares, consistente en lo siguiente:

— De un parte, en suprimir en el artículo 6.1.5 como uso permitido en la Zona III Residencial Unifamiliar, dentro de Garajes y Servicios de transporte, el correspondiente a la categoría 6 relativo a las Estaciones de Servicio, de forma, que quede redactado con el tenor literal siguiente:

“Apartado 6.1.5. Zona 111: VI. División del suelo y regulación por zonas. 6.1. Suelo urbano. 6.1.1. Condiciones generales. 6.1.5. Zona III. Residencial unifamiliar condiciones de uso: Usos dominantes: vivienda unifamiliar. Uso obligatorio: una plaza de estacionamiento por vivienda. Usos permitidos:

• Garajes y servicios de transporte: categorías 1, 4, 5.

• Artesanía: categorías 1 y 2 sólo en edificación aislada, prohibido en el resto.

• Industria y almacenaje: categorías 1 y 5

• Comercio, servicios y oficinas: categorías 1, 2, 3 y 6.

• Educativo y cultural: todas las categorías.

• Religioso: categorías 1, 2 y 3.

• Hotelero: categorías 3 y 4. Sanitario: categorías 2, 3 y 4

• Espectáculos: categorías 2 y 3.

• Deportivos: categorías 2, 3 y 4.

• Zonas verdes: todas las categorías. Usos prohibidos: serán todos los no especificados anteriormente”.

— De otra, en el artículo 4.3.3, relativo a garajes y servicios de transporte, en concreto, en el punto 4.3.3.3, a fin de evitar los colapsos de la normal actividad del Municipio por el acceso, trasiego y maniobrabilidad de vehículos, con especial énfasis en la frecuencia y volumen de los mismos, fijar nuevas condiciones de uso en función del ancho de calle, de forma que, en las categorías 5 y 6, los mismos únicamente se podrán ubicar en calles de anchura superior a 16, modificación que se redacta con el siguiente texto:

“Apartado 4.3.3. Garajes y servicios de transporte, en el punto 4.3.3.3: 4.3. Condiciones generales de uso. 4.3.3. Garajes y servicios de transporte 4.3.3.3. Condiciones de uso en función del ancho de calle: la ubicación de las anteriores categorías de uso, se regula en cada zona y subzona de las presentes Normas. Además de ello, se condiciona su posible instalación y superficie, en función de la anchura de calle entre las alineaciones oficiales exteriores a la que se pretenda dar acceso, de acuerdo con el siguiente cuadro: calles de 7 m y menos de 9 m. Calles de 9 m y menos de 12 m. Calles de 12 m y más. Categorías 2 y 4 hasta 200 m2 (10 plazas) hasta 1000 m2 (50 plazas) hasta 1000 m2 (100 plazas). Categoría 3 no ídem ídem. Las categorías 5 y 6 solo podrán ubicarse en calles de anchura superior a 16 metros. En cualquier caso, el Ayuntamiento podrá denegar la instalación de una categoría en una vía en concreto, cuando así lo aconsejen las características de tráfico del área”.

Se abre un período de información pública durante un período de un mes, durante el cual quedará el expediente a disposición de cualquiera que quiera examinarlo en las oficinas municipales para que se presenten las alegaciones que se estimen pertinentes.

Se suspende la realización de actos de uso del suelo, de construcción y edificación y ejecución de actividades en aquellas áreas del territorio objeto del planeamiento que sean incompatibles con la modificación propuesta, cuyas nuevas determinaciones supongan alteración del régimen urbanístico vigente. La duración de la suspensión es de un año. El área afectada por la suspensión es la Zona III residencial unifamiliar correspondiente al articulado 6.1.5 de las vigentes Normas Subsidiarias, así como todos aquellos ámbitos en los que sea de afección el artículo 4.3.3.3, de las vigentes Normas Subsidiarias referentes a las condiciones de uso en función del ancho de calle para las categorías 5 y 6 del artículo 4.3.3.

Hoyo de Manzanares, a 5 de agosto de 2019.—El alcalde-presidente, Julián Carrasco Olmo.

(03/28.395/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190819-33