Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 196

Fecha del Boletín 
19-08-2019

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190819-25

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAR DEL ARROYO

URBANISMO

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Colmenar del Arroyo. Urbanismo. Expropiación

El Pleno del Ayuntamiento de Colmenar del Arroyo, en sesión extraordinaria celebrada el día 11 de julio de 2019, adoptó el siguiente acuerdo en relación al expediente de expropiación forzosa de los terrenos necesarios para restablecer el camino Prado del Sordo para conectar la urbanización Valle del Sol con el casco urbano, cuyo tenor literal es el siguiente:

Visto que, con fecha 8 de mayo de 2019, el Pleno, en sesión extraordinaria, aprobó el proyecto de expropiación de los terrenos necesarios para restablecer el camino Prado del Sordo para conectar la urbanización Valle del Sol con el casco urbano, para la determinación de los propietarios y demás titulares afectados así como la descripción de los bienes y derechos que resultan necesarios expropiar para llevar a cabo la ejecución del camino antes mencionado.

Visto que además de restablecer la conexión, el tramo a expropiar va a proporcionar una salida y entrada a la propia urbanización, siendo ese acceso necesario para dar seguridad a la misma y además cumplir con el Plan Especial de Protección Civil de emergencias por incendios forestales de la Comunidad de Madrid (PAMIF).

Visto que a los efectos de información pública, se publicó el acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 125, de fecha 28 de mayo, en el diario El País, de fecha 4 de junio, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, y se notificó individualmente a cada uno de los afectados.

Visto que la única alegación recibida corresponde a los titulares de la finca rústica correspondiente al polígono 2, parcela 30, donde se solicita que la parte del camino que discurre por su finca, se acote correctamente.

A la vista de lo anterior, se aclara que en el proyecto consta el camino marcado conforme aparece en el inventario de caminos públicos, y no por el que existe dentro del polígono 2, parcela 30, al que hace referencia la alegación presentada.

Considerando acreditada la necesidad de ocupación de los terrenos propuesto y atendiendo lo dispuesto en el art. 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 15 y siguientes de la Ley, de 16 de diciembre de 1954, sobre la Expropiación Forzosa, el Pleno de la Corporación, por 6 votos a favor y 2 abstenciones (Grupo Partido Socialista Obrero Español), adopta el siguiente:

ACUERDO

Primero.—Estimar las alegaciones presentadas por los titulares de la finca rustica correspondiente al polígono 2 parcela 30, haciendo constar que conforme aparece en el proyecto, la conexión se hará con el camino que consta en el Inventario de Caminos Públicos del municipio y no por el formado dentro de la finca.

Segundo.—Aprobar definitivamente la necesidad de ocupación, así como la relación de propietarios, fincas y derechos objeto de la expropiación de los terrenos necesarios para restablecer el camino Prado del Sordo para conectar la urbanización Valle del Sol con el casco urbano de Colmenar del Arroyo (Madrid), corrigiendo los errores materiales anteriormente descritos.

Tercero.—Proponer a los afectados la resolución del procedimiento por mutuo acuerdo conforme a las valoraciones reflejadas en el proyecto de expropiación, mediante la firma de la correspondiente acta de ocupación y pago.

Cuarto.—Facultar a la alcaldesa para cuantos actos y trámites sean precisos en desarrollo del presente acuerdo.

Quinto.—El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa. Contra el mismo podrá interponerse, potestativamente, ante el Ayuntamiento Pleno, recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de su notificación, o bien impugnarse directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la fecha de su notificación, todo ello con independencia de cualquier otro que se estime oportuno.

En Colmenar del Arroyo, a 23 de julio de 2019.—La alcaldesa-presidenta, Ana Belén Barbero Martín.

(02/28.389/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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