Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 196

Fecha del Boletín 
19-08-2019

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190819-24

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CASARRUBUELOS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Casarrubuelos. Organización y funcionamiento. Composición Junta Gobierno Local

Visto el contenido del decreto 530/2019, de 20 de junio, del siguiente tenor literal:

«Resolución de Alcaldía de organización y funcionamiento de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Casarrubuelos: competencias, composición y periodicidad.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, y la modificación tercera de la Ley 11/1999, de 21 de abril, de modificación de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y otras medidas para el desarrollo del Gobierno Local, resuelvo delegar a favor de la Junta de Gobierno Local, como órgano colegiado, en forma tan amplia como resulte posible en derecho y sin perjuicio de la salvedad del apartado dispositivo segundo de la presente Resolución, las atribuciones que correspondiendo a la Alcaldía, legalmente es posible su delegación, especificándose a continuación:

Primero.—Se delega a favor de la Junta de Gobierno Local, todas las demás atribuciones reguladas en el artículo 21 de la Ley 7/1985, y que son las siguientes:

A) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.

B) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

C) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidos al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

D) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en el caso que la facultad esté atribuida a otros órganos.

E) Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto, ni en cualquier caso los seis millones de euros, incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto de primer ejercicio ni la cuantía señalada.

F) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto.

G) La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto, ni los 3.000.000 de euros, así como la enajenación y explotación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados en los siguientes supuestos:

— La de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el presupuesto.

— La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se encuentre prevista en el presupuesto.

H) El otorgamiento de Licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente a otros órganos.

I) Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.

J) Solicitar subvenciones y ayudas a Corporaciones Locales que se convoquen mediante publicación en cualquier Boletín Oficial, siempre que la competencia no esté atribuida al Pleno del Ayuntamiento por la orden reguladora y que la competencia para la aprobación de los proyectos de obras y de servicios no corresponda al Pleno.

Segundo.—Igualmente se delegan a favor de la Junta de Gobierno Local las atribuciones contenidas en el artículo 41 del ROFRJEL, y cuya desconcentración está permitida por el artículo 43 del mismo texto legal y todas aquellas que les permitan las leyes, excepto las que a continuación se relacionan que se harán por decreto de Alcaldía:

a) En materia de gastos:

1) La autorización, disposición y reconocimiento de la obligación, ordenación y realización material del pago cualquiera que sea la naturaleza de esta.

2) La emisión de pagos a justificar y anticipos de caja fija.

b) En materia de gestión económica las que a continuación se relacionan:

1) La aprobación de compensaciones económicas con empresas suministradoras, Entes o Instituciones Públicas, cuándo y cómo proceda legalmente.

2) Aprobación de padrones y reconocimiento de derechos, así como su rectificación, modificación y anulación de cualesquiera tributos locales.

3) Devoluciones de ingresos indebidos.

4) Aprobación del calendario fiscal.

Tercero.—Las facultades que podrá ejercer la Junta de Gobierno Local en relación con las atribuciones objeto de delegación serán las propias que corresponden al órgano delegante, reservándose; no obstante, esta Alcaldía, conforme a lo establecido en los artículos 44.1 y 116 del ROFRJEL, la facultad de avocar en cualquier momento la competencia sobre cualquier asunto o materia objeto de delegación, aún cuando se encuentre en trámite de debate en el seno de la Junta de Gobierno Local.

Cuarto.—El régimen jurídico de la presente delegación será el previsto con carácter general en los artículos 114 a 118 del ROFRJEL, salvo en lo relativo al recurso de reposición que será resuelto por la propia Junta de Gobierno Local.

Quinto. Periodicidad.—Se fija el primer jueves de cada mes la fecha de sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Local, a las 17 horas de su tarde.

Sexto. Composición de la Junta de Gobierno Local.—La Junta de Gobierno Local estará compuesta por los miembros siguientes:

1.o Don Vicente José Astillero Ballesteros, presidente.

2.o Doña María del Carmen Sierra Caballero, vocal.

3.o Doña María del Carmen Asensio Madrid, vocal.

4.o Doña Rosa María Manzano Díaz, vocal.

Siendo Secretario de la Junta de Gobierno Local el Secretario-Interventor del Ayuntamiento.

Séptimo.—El presente decreto entrará en vigor en el mismo momento de su firma sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo establecido en el artículo 44.2 del ROFRJEL.

Octavo.—Del presente decreto se dará cuenta de forma individualizada al Pleno Corporativo a efectos de que quede enterado del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.4 en relación con el 38.d) del ROFRJEL.

Así lo ordena y firma el alcalde-presidente en Casarrubuelos, a la fecha de la firmados».

Por lo expuesto, resuelvo:

Primero. — Rectificar el punto sexto del decreto número 530/2019, de 20 de junio, en el siguiente sentido:

«Sexto. Composición de la Junta de Gobierno Local.—La Junta de Gobierno Local estará compuesta por los miembros siguientes:

1.o Don Vicente José Astillero Ballesteros, presidente.

2.o Doña Rosa María Manzano Díaz, vocal.

3.o Doña Ana María de Ana Bodas, vocal.

4.o Doña María del Carmen Asensio Madrid, vocal.

Siendo secretario de la Junta de Gobierno Local el secretario-interventor del Ayuntamiento, permaneciendo el resto del decreto 530/2019, de 20 de junio, igual».

Segundo.—El presente decreto entrará en vigor en el mismo momento de su firma sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo establecido en el artículo 44.2 del ROFRJEL.

Tercero.—Del presente decreto se dará cuenta de forma individualizada al Pleno Corporativo a efectos de que quede enterado del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.4 en relación con el 38.d) del ROFRJEL.

Madrid, a 22 de julio de 2019.—El alcalde-presidente, Vicente José Astillero Ballesteros.

(03/26.500/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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