Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 192

Fecha del Boletín 
14-08-2019

Sección 1.3.220.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190814-15

Páginas: 11


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS

15
RESOLUCIÓN de 25 de julio de 2019, del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos.

En el uso de las competencias atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y su modificación efectuada mediante Ley Orgánica 4/2007, de 13 de abril; así como por el artículo 81.1.q) de los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos, aprobados mediante Decreto 22/2003, de 27 de febrero, modificados, a su vez, mediante Decreto 28/2010, de 20 de mayo y, de conformidad con el acuerdo aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos, en sesión celebrada el día 19 de julio de 2019, este Rectorado

HA DISPUESTO

Ordenar la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos, cuyo texto íntegro se recoge en Anexo a esta Resolución.

ANEXO

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS

PREÁMBULO

El Consejo de Gobierno aparece configurado en el artículo 15 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, como el órgano de gobierno de la Universidad. Por su parte, los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos, aprobados en virtud de Decreto 22/2003, de 27 de febrero, y modificados por Decreto 28/2010, de 20 de mayo, desarrollan en los artículos 54 a 57, el régimen jurídico del citado órgano, regulando su naturaleza, composición, competencias y funcionamiento.

Por su parte, las Leyes 39/2015 y 40/2015 introdujeron novedades relevantes que afectan al régimen jurídico de los órganos colegiados, fundamentalmente, en lo que respecta a su posible funcionamiento electrónico y a la incorporación de determinadas medidas destinadas a mejorar la aprobación de normas reglamentarias. Asimismo, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno, incluye iniciativas para favorecer la transparencia en el acceso a la normativa en vigor y para garantizar que sus potenciales destinatarios tengan una participación activa en la elaboración de las normas.

Lo anterior determina la necesidad de proceder a la elaboración y aprobación de una norma jurídica que, por un lado, desarrolle el régimen interno del Consejo de Gobierno y que, por otro, lo acompase a las medidas introducidas en virtud de las Leyes anteriormente citadas.

A estos efectos, se dicta por acuerdo del Consejo de Gobierno el presente reglamento. Este comprende seis títulos, en los que se regula: la organización y competencias del Consejo de Gobierno; los miembros del Consejo de Gobierno; la organización y el funcionamiento del Consejo de Gobierno; los recursos contra los acuerdos del citado órgano; la Comisión Permanente y otras comisiones y el procedimiento de reforma del presente reglamento. Los masculinos utilizados en el siguiente texto son genéricos, es decir, no marcados, y se refieren indistintamente al masculino y al femenino.

TÍTULO I

Organización y competencias del Consejo de Gobierno

Artículo 1

Objeto

El Consejo de Gobierno es el órgano colegiado de gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos. Le corresponde establecer las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad, así como las directrices y procedimientos para su aplicación, en los ámbitos de organización de las enseñanzas, investigación, recursos humanos y económicos y elaboración de los presupuestos, y ejerce las funciones previstas en la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como las recogidas en los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos, aprobados en virtud de Decreto 22/2003, de 27 de febrero, y modificados por Decreto 28/2010, de 20 de mayo.

Artículo 2

Composición

1. El Consejo de Gobierno estará compuesto por:

a) El Rector, que lo presidirá y tendrá la condición de miembro nato.

b) El Secretario General, que tendrá la condición de miembro nato

c) El Gerente General, que tendrá la condición de miembro nato.

d) Diecisiete miembros designados por el Rector.

e) Dieciséis miembros elegidos por el Claustro Universitario, conforme a la siguiente distribución: ocho representantes del Sector A, dos representantes del Sector B, cuatro del Sector C, y dos representantes del Sector D.

f) Diecisiete miembros designados según la siguiente distribución: los Decanos y Directores de Facultad y Escuela hasta un máximo de nueve miembros; y el resto hasta completar el grupo, serán elegidos por y entre los Directores de Institutos Universitarios y Directores de Departamento.

g) Dos miembros del Consejo Social no pertenecientes a la Comunidad Universitaria designados en la forma que establezca la Ley de Consejos Sociales de la Comunidad de Madrid.2. El Rector podrá invitar a participar con voz, pero sin voto, a las sesiones del Consejo de Gobierno a cuantas personas estime necesarias.

Artículo 3

Competencias

Corresponde al Consejo de Gobierno:

a) Establecer las líneas estratégicas y programáticas de la acción de la Universidad, así como las directrices y los procedimientos para su aplicación en la organización de las enseñanzas, la investigación, los recursos humanos y económicos y la gestión presupuestaria.

b) Aprobar el reglamento que establezca su régimen de funcionamiento interno, así como el de los Departamentos, las Facultades, las Escuelas, los Institutos Universitarios de Investigación y cualesquiera otros Centros de la Universidad.

c) Aprobar las restantes normas de desarrollo de los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos, excepto cuando éstos atribuyan dicha aprobación a otro órgano.

d) Crear, modificar o suprimir Departamentos, así como variar su denominación.

e) Acordar, a instancia de la Comunidad de Madrid, o, en su caso, por iniciativa de la propia Universidad, la propuesta de creación, modificación o supresión de Facultades, Escuelas e Institutos Universitarios de investigación.

f) Elegir sus representantes en el Consejo Social.

g) Aprobar la relación de puestos de trabajo del Personal Docente e Investigador y sus modificaciones, a propuesta del Rector. Establecer la política de selección, evaluación, retribuciones y promoción del Personal Docente e Investigador.

h) Aprobar la relación de puestos de trabajo del Personal de Administración y Servicios y sus modificaciones, a propuesta del Rector. Establecer la política de selección, evaluación, retribuciones y promoción del Personal de Administración y Servicios.

i) Establecer los criterios y procedimientos para concesión de licencias, permisos y situaciones administrativas que afecten al profesorado universitario y al Personal de Administración y Servicios conforme a la legislación vigente.

j) Aprobar el Programa Propio de Fomento y Desarrollo de la Investigación, a propuesta de la Comisión de Investigación de la Universidad.

k) Determinar la composición y funciones de la Comisión de Investigación de la Universidad, así como designar a los profesores doctores integrantes de la misma de entre los profesores propuestos por los Departamentos y aprobar su reglamento.

l) Informar el nombramiento de profesores eméritos.

m) Aprobar el reglamento que regula el procedimiento para la exigencia de responsabilidad disciplinarias a los miembros de la comunidad universitaria por el incumplimiento de sus obligaciones y deberes.

n) Designar a los miembros de la Comisión de Reclamaciones.

ñ) Establecer el régimen de admisión a los estudios universitarios y la capacidad de los centros y titulaciones de acuerdo con la legislación vigente, así como proponer al Consejo Social, oído el Consejo de Estudiantes, las normas de permanencia de los mismos, que se ajustarán a los criterios establecidos en los presentes Estatutos.

o) Aprobar la propuesta de implantación de enseñanzas regladas.

p) Proponer la aprobación o modificación de los planes de estudio que se impartan en las Facultades y Escuelas.

q) Aprobar las condiciones generales para la convalidación de estudios oficiales y el establecimiento de estudios y títulos propios.

r) Aprobar los programas de doctorado a propuesta de los Departamentos o Institutos Universitarios de investigación, previo informe de la Comisión de Doctorado, y designar a los profesores doctores integrantes de ésta de entre los propuestos por los Departamentos o Institutos.

s) Aprobar la política de colaboración con otras Universidades y personas físicas o jurídicas.

t) Crear y suprimir unidades de apoyo a la docencia y la investigación, así como establecer los criterios para su evaluación y la aprobación de sus Reglamentos de Organización y Funcionamiento.

u) Aprobar el proyecto de presupuesto anual de la Universidad y las directrices de su programación económica plurianual, informando previamente de las mismas a los órganos con competencias presupuestarias para la confección de la propuesta de presupuesto de dicho órgano y velar por su correcta aplicación. Aprobar las transferencias de crédito entre los diversos conceptos de los capítulos de operaciones corrientes. Aprobar las transferencias de crédito entre los diversos conceptos de los capítulos de operaciones de capital. Proponer al Consejo Social la aprobación de las transferencias de crédito de conceptos de gastos de capital a conceptos de gasto corriente. La aprobación de las transferencias establecidas en el párrafo anterior se realizará en todo caso de conformidad con las normas y procedimientos para el desarrollo y ejecución del presupuesto que, al respecto, establezca la Comunidad de Madrid.

v) Acordar la concesión del grado de doctor honoris causa, que recaerá necesariamente en personas con relevantes méritos científicos, académicos o artísticos, y aprobar el otorgamiento de la medalla de la Universidad, a propuesta del Rector.

w) En su caso, la iniciativa de reforma total o parcial de los Estatutos de la Universidad.

x) Asistir al Rector y colaborar con el resto de los órganos de gobierno de la Universidad en el ejercicio de las funciones que les sean propias.

y) Cualquier otra función que le sea atribuida por los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos y las restantes normas aplicables.

TÍTULO II

Miembros del Consejo de Gobierno

Artículo 4

Duración mandato

1. El Consejo de Gobierno se renovará cada cuatro años en relación con los miembros enumerados en el art. 2.1, apartados d), e), f) y g). No obstante, los correspondientes al apartado d), f) y g), deberán ser renovados con ocasión de las elecciones a Rector, si estas tuvieran lugar antes del transcurso de los cuatro años de duración de su cargo.

2. Los representantes de los alumnos serán elegidos cada dos años.

Artículo 5

Pérdida de la condición de miembro del Consejo de Gobierno

La condición de miembro del Consejo de Gobierno desaparece por las siguientes causas:

a) Término del mandato.

b) Incapacidad, judicialmente declarada o fallecimiento.

c) Jubilación.

d) Por dejar de estar en servicio activo.

e) Cese en el cargo en el supuesto de miembros no electivos.

f) En el caso de miembros electivos, por la pérdida de la condición por la que fueron elegidos o por la pérdida de la pertenencia al sector que lo eligió. En ambos casos, se procederá a la sustitución del citado miembro en la forma prevista en el artículo 6.

g) Renuncia comunicada por escrito al Rector.

h) Sustitución por incumplimiento grave y reiterado de sus funciones en el Consejo de Gobierno, propuesta a tal efecto por el Rector y adoptada por el voto favorable de la mayoría cualificada de las tres quintas partes de los miembros del Consejo de Gobierno, en los términos previstos en el arts. 6 y 7.2.

Artículo 6

Sustitución

1. Si uno de los miembros del Consejo de Gobierno elegido por el Claustro Universitario causare baja, será sustituido por su suplente. Si no tuviese suplente, será sustituido por el siguiente miembro más votado en las elecciones en que fue elegido y, en caso de no haberlo, se procederá a la convocatoria de elecciones parciales del sector que corresponda.

2. En el caso de que causare baja uno de los miembros del Consejo de Gobierno elegido de entre los Decanos, Directores de Facultad y Escuela, Directores de Institutos Universitarios y Directores de Departamento, le sustituirá el siguiente miembro más votado en las elecciones en que fue elegido y, en caso de no haberlo, se procederá a la convocatoria de nuevas elecciones.

3. Si uno de los miembros designados por el Rector causare baja, la elección del sustituto también corresponderá a éste.

4. En el caso de miembros electivos, el que resulte elegido como sustituto, será elegido únicamente por el tiempo que faltare para la conclusión del mandato.

5. Si causare baja uno de los miembros designado por el Consejo Social, corresponderá a este, a propuesta de su Presidente, la designación de su sustituto de entre los representantes de los intereses sociales.

6. En caso de grave y reiterado incumplimiento de las obligaciones propias del cargo por alguno de los miembros del Consejo de Gobierno, de conformidad con las previsiones recogidas en el art. 7.2, el Rector podrá proponer al Consejo de Gobierno su sustitución. Se considera en todo caso reiterado incumplimiento de las obligaciones del cargo la falta de asistencia no justificada a tres sesiones consecutivas o a cuatro alternas, en un mismo curso académico, y ello con independencia de que se trate de sesiones ordinarias o extraordinarias. La propuesta de sustitución deberá aprobarse por la mayoría cualificada de las tres quintas partes de los miembros del Consejo de Gobierno. El sustituto deberá ser nombrado de conformidad con lo previsto en los apartados anteriores.

Artículo 7

Derechos y deberes de los miembros del Consejo de Gobierno

1. Son derechos de los miembros del Consejo de Gobierno:

a) Recibir con una antelación mínima de tres días hábiles, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo.

b) Participar en los debates de las sesiones.

c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. No podrán abstenerse en las votaciones quienes, por su cualidad de autoridades o personal al servicio de las Administraciones Públicas, tengan la condición de miembros natos de órganos colegiados, en virtud del cargo que desempeñan.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

f) Quedar dispensados de cualquier otra actividad universitaria que les corresponde por el tiempo de celebración de las sesiones del pleno.

g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

2. Es deber de los miembros del Consejo de Gobierno actuar de conformidad con los principios recogidos en el artículo 52 del Estatuto Básico del Empleado Público, así como:

a) Asistir a las sesiones del Consejo de Gobierno y de las comisiones a las que pertenezcan habiendo revisado previamente la correspondiente documentación.

b) Adecuar su conducta a este reglamento.

TÍTULO III

Organización y funcionamiento del Consejo de Gobierno

Capítulo primero

Organización del Consejo de Gobierno

Artículo 8

Del Presidente y del Secretario

1. El Consejo de Gobierno será presidido por el Rector.

2. En caso de ausencia o enfermedad, desempeñará la presidencia del Consejo de Gobierno el Vicerrector, que siendo miembro del Consejo de Gobierno se designe para este fin.

3. El Secretario del Consejo de Gobierno será el Secretario General de la Universidad. En caso de ausencia o enfermedad del Secretario, será sustituido por el Adjunto a la Secretaría General, el cual tendrá voz pero no voto o, en su defecto, por el Vicerrector designado a tal efecto por el Rector, entre los que cumplan los requisitos exigidos para el desempeño de sus funciones, el cual tendrá voz pero no voto en su calidad de sustituto.

Artículo 9

Funciones del Presidente y del Secretario

1. Corresponde al Rector, como Presidente del Consejo de Gobierno:

a) Ostentar la representación del órgano.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

e) Asegurar el cumplimiento de las Leyes.

f) Visar las actas y las certificaciones de los acuerdos del Consejo de Gobierno.

g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del Consejo de Gobierno.

2. Corresponde al Secretario General, como Secretario del Consejo de Gobierno:

a) Asistir a las sesiones con voz y voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo de Gobierno por orden del Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el Consejo de Gobierno, sean notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que daba tener conocimiento.

d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

Capítulo segundo

Funcionamiento del Consejo de Gobierno

Artículo 10

Sesiones ordinarias

El Consejo de Gobierno se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al trimestre.

Artículo 11

Sesiones extraordinarias

1. El Consejo de Gobierno se reunirá en sesión extraordinaria cuando sea convocada por el Rector, a iniciativa propia o a solicitud de un tercio de sus miembros.

2. En el caso de que sea por solicitud de una tercera parte de sus miembros, en la misma se hará constar los temas a tratar. La sesión deberá celebrarse dentro de un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la fecha de la recepción de la solicitud en la Secretaría General.

Artículo 12

Convocatoria

1. La convocatoria de las sesiones del Consejo de Gobierno corresponderá al Rector, o en su nombre, al Secretario General y deberá ser notificada a todos sus miembros con una antelación mínima de tres días hábiles a su fecha de celebración. La convocatoria se realizará preferiblemente mediante correo electrónico a las direcciones que designen los miembros del Consejo de Gobierno. En la misma se hará constar el lugar, la fecha y la hora de comienzo de la sesión en primera y en segunda convocatoria (si la hubiera).

2. El orden del día deberá enviarse a los miembros del Consejo de Gobierno junto con la convocatoria. La documentación complementaria, incluyendo las actas, que, en su caso, deban ser aprobadas estarán a disposición de los miembros del Consejo de Gobierno en el repositorio institucional.

Artículo 13

Orden del día

1. El orden del día será elaborado por el Presidente del Consejo de Gobierno, a iniciativa propia o del Secretario General, el cual se acompañará a la convocatoria.

2. No obstante, el Presidente del Consejo de Gobierno deberá incluir en el orden del día aquellos puntos que vengan suscritos por, al menos, la cuarta parte de los miembros del Consejo de Gobierno.

3. No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Consejo de Gobierno y sea declarada la urgencia del mismo por el voto favorable de la mayoría.

4. El orden del día de las sesiones ordinarias deberá incluir en sus apartados un punto destinado a ruegos y preguntas en el que no podrá adoptarse acuerdo alguno.

5. Aquellos asuntos que para su decisión requieran de informes preceptivos de carácter no vinculante, podrán incluirse en el orden del día si hubiesen transcurrido dos meses desde la fecha en que hayan sido solicitados hasta la fecha de celebración del Consejo de Gobierno. No obstante, si la mayoría de los asistentes lo considera necesario, podrá aplazarse el debate de un asunto hasta que los referidos informes hayan sido evacuados.

Artículo 14

Constitución de la sesión

1. El Consejo de Gobierno quedará válidamente constituido en primera convocatoria cuando concurra la mayoría absoluta de sus miembros. Se considerará válidamente constituida en segunda convocatoria cuando concurra al menos un tercio de sus miembros.

2. Si hubiese falta de quórum en primera convocatoria y no se hubiera previsto fecha para la segunda convocatoria, el Presidente del Consejo de Gobierno podrá convocar la sesión en segunda convocatoria. Esta se convocará no antes de las veinticuatro horas siguientes a la señalada para la primera.

Artículo 15

Desarrollo de la sesión

1. Los puntos del orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias se tratarán en el orden establecido, salvo que el Rector, oídos los presentes y por razones extraordinarias y justificadas, decida alterarlo.

2. Cuando el desarrollo de las sesiones se alargue o concurra otro motivo que lo justifique, podrá suspenderse hasta el día y hora que se señale para su continuación. No obstante, en este caso, se entenderá celebrada la misma sesión del Consejo de Gobierno y sólo se levantará un acta.

Artículo 16

Debate

1. El orden del día incluirá un punto de aprobación del acta de la última sesión ordinaria del Consejo de Gobierno y de todas las sesiones extraordinarias celebradas desde esa última sesión ordinaria, así como de las actas de las correspondientes comisiones. Si no realizasen observaciones a las mismas se considerarán aprobadas y si las hubiese, se acordará lo que proceda. Las actas, una vez aprobadas, estarán disponibles en el Portal de Transparencia de la URJC y su publicación se hará de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. Corresponde al Presidente dirigir y ordenar el desarrollo de los debates en las sesiones del Consejo de Gobierno y suspenderlas por causa justificada. El Presidente puede establecer el tiempo máximo de los debates para cada cuestión, así como fijar el número de intervenciones y su duración. Cuando el Presidente considere que el asunto está suficientemente debatido, anunciará que va a cerrar el turno de palabra, para que una vez haya concluido este, pueda someter el asunto a votación. Asimismo, quienes no se ajusten a las normas establecidas para el debate podrán ser llamados al orden, debiéndose indicar el motivo de la citada llamada al orden así como el número de la misma. El consejero que hubiera sido llamado al orden dispondrá de un turno de palabra después de cada llamada. En el caso de que se realizaran tres llamadas al orden, el Presidente del Consejo de Gobierno podrá retirar la palabra al citado consejero.

3. Los miembros del Consejo de Gobierno se dirigirán con el respeto y la consideración debidas a los demás miembros, y no interrumpirán en su exposición al consejero que esté haciendo uso de la palabra antes de que se agotara el tiempo que le fuera concedido para su intervención.

4. Cualquier miembro del Consejo de Gobierno podrá plantear una cuestión de orden sin necesidad de guardar turno de palabra. No se podrá suscitar debate sobre ello, correspondiendo su decisión a quien presida la sesión; tal decisión no es susceptible de recurso ni de reclamación, salvo la de hacer constar en acta su protesta.

5. Constituyen cuestiones de orden, las siguientes:

a) La solicitud de cumplimiento del presente reglamento o norma de rango superior, debiendo citar el miembro del Consejo de Gobierno que plantee la cuestión el precepto que considera vulnerado.

b) La solicitud de aclaración de los términos en que se propone una votación.

c) La solicitud de aplazamiento del debate sobre el tema objeto de la discusión hasta una próxima reunión, siempre que se justifique el motivo de la solicitud de aplazamiento.

6. Si durante los debates se hiciesen alusiones que impliquen juicios de valor o inexactitudes sobre la persona o conducta de algún miembro del Consejo de Gobierno, el aludido tendrá derecho a que se le conceda el uso de la palabra por tiempo no superior a tres minutos para que, de inmediato y sin entrar en el fondo del asunto debatido, conteste estrictamente a las alusiones realizadas.

Artículo 17

Votaciones

1. El Presidente decidirá en cada caso la forma de la votación. Las votaciones sólo podrán ser a mano alzada, por llamamiento nominal o secretas.

2. Se entenderán aprobadas por asentimiento todos aquellos acuerdos sobre cuya propuesta ningún miembro del Consejo de Gobierno haya formulado objeciones.

3. La votación será de ordinario a mano alzada.

4. La votación será por llamamiento nominal o secreta en cualquiera de los casos siguientes:

a) Cuando así lo establezca este reglamento.

b) Cuando lo pidan al menos cinco miembros del Consejo de Gobierno, siempre que este reglamento no establezca otra clase de votación.

5. En la votación por llamamiento nominal, el Secretario nombrará sucesivamente a los miembros del Consejo de Gobierno por orden alfabético de apellidos y los llamados responderán exclusivamente: “sí”, “no”, o “abstención”.

6. En la votación secreta, si todos los asistentes del Consejo de Gobierno estuvieran físicamente presentes en la sesión, éstos serán llamados sucesivamente por orden alfabético de apellidos y éstos entregarán la papeleta de voto al Secretario, quien la depositará en la urna correspondiente. En el caso de que algún miembro del Consejo de Gobierno estuviera participando a distancia, la votación deberá realizarse, en su totalidad, a través de algún medio telemático que garantice el anonimato de la votación en la medida en que los medios técnicos lo permitan.

7. Iniciada la votación, ningún miembro del Consejo de Gobierno podrá entrar en la sala o ausentarse de la sesión hasta la conclusión de aquella.

Artículo 18

Adopción de acuerdos

1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, salvo en los casos en los que el asunto a tratar exija otro tipo de mayoría. En caso de empate, el voto del Presidente tendrá carácter dirimente; de no ejercer este derecho, podrá solicitar una nueva votación al objeto de dirimir el empate.

2. Se podrá delegar el voto, por escrito, en el caso de que un miembro del Consejo de Gobierno no pudiera asistir por causa debidamente justificada entre los miembros que, de conformidad con lo señalado en el art. 2.1 pertenecieran a un mismo grupo, salvo en los casos previstos en las letras e) y f) del citado artículo, en los que la delegación además deberá realizarse en un miembro que pertenezca al mismo sector o ámbito que el delegante.

Artículo 19

Acta de las sesiones

1. El Secretario levantará acta de cada sesión del Consejo de Gobierno, que contendrá la especificación de los asistentes, el orden del día de la reunión, fecha y lugar en que se haya celebrado, el resultado de las votaciones y el contenido de los acuerdos adoptados. Las sesiones serán grabadas a los solos efectos de la elaboración posterior del acta.

2. Las actas serán suscritas por el Secretario, con el visto bueno del Presidente. Se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria del Consejo de Gobierno.

3. Las actas serán custodiadas por el Secretario General, quien emitirá las certificaciones y testimonios de los acuerdos adoptados que se soliciten por quienes acrediten por escrito su interés legítimo.

4. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.

5. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que, aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

6. Una vez adoptados, los acuerdos serán puestos en conocimiento de los interesados. Corresponde al Secretario General dar publicidad adecuada a los acuerdos del Consejo de Gobierno a través del Boletín Oficial de la Universidad Rey Juan Carlos y del tablón electrónico.

Artículo 20

Asistencia a distancia

1. Los miembros del Consejo de Gobierno podrán asistir a las sesiones del mismo a distancia, siempre y cuando lo hubieran solicitado con una antelación mínima de dos días hábiles con carácter previo a la celebración de la sesión y vayan a participar en la misma mediante videoconferencia o cualesquiera otras plataformas que permitan su participación simultánea. En todo caso, debe quedar asegurado por medios electrónicos, considerándose como tales los telemáticos o virtuales, la identidad del miembro que participa a distancia, el contenido de sus manifestaciones, la interactividad e intercomunicación entre los miembros del Consejo de Gobierno y la disponibilidad de los medios a lo largo de la sesión.

2. El Secretario del Consejo de Gobierno deberá facilitar al miembro que fuera a participar a distancia, por medio de correo electrónico, la siguiente información:

a) El medio electrónico a través del cual se podrá participar en la sesión.

b) La forma en que el miembro del Consejo de Gobierno que participare a distancia podrá intervenir en los debates y votaciones.

c) El medio de emisión del voto y el período durante el cual se podrá votar. Con carácter general, el voto se formulará a través de correo electrónico dirigido a la Secretaría General, en el momento en que tenga lugar la votación en la sesión presencial. Si la votación fuera secreta, el voto se formulará, en los términos previstos en el art. 17.6, a través de algún medio telemático que garantice el anonimato de la votación.

3. El sistema que fuera a ser utilizado para la celebración de las sesiones mediante medios electrónicos, deberá reunir los siguientes requisitos:

a) La seguridad, integridad y confidencialidad de la información. A tal efecto, el acceso a la sede electrónica donde fuera a celebrarse sesión, podrá realizarse a través de cualquiera de los sistemas de identificación electrónica previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Permitir la constancia de las comunicaciones habidas y de los acuerdos adoptados.

TÍTULO IV

Recursos contra los acuerdos del Consejo de Gobierno

Artículo 21

Recursos

De conformidad con las previsiones del artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, los acuerdos del Consejo de Gobierno agotan la vía administrativa, y serán directamente impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de la interposición, por parte de los interesados del correspondiente recurso de reposición, en la forma prevista en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común.

TÍTULO V

Comisión Permanente. Otras comisiones

Artículo 22

Consejo de Gobierno en Pleno y en comisiones

Las referencias que se hacen en esta norma al Consejo de Gobierno se entenderán hechas al Pleno de dicho órgano, salvo que se especifique que lo son a alguna de sus comisiones.

Artículo 23

Comisión Permanente: composición

1. El Consejo de Gobierno creará una Comisión Permanente integrada por el Rector o, en su defecto, por el Vicerrector en quien delegue (que tendrá voz y voto únicamente en el caso de que sea miembro del Consejo de Gobierno), que la presidirá, por el Secretario General o, en su defecto, por el Adjunto al Secretario, que tendrá voz pero no voto, que actuará como Secretario de la Comisión, el Gerente General de la Universidad, dos representantes del apartado d), dos representantes del apartado f) y cuatro del apartado e): uno por cada uno de los sectores que se recogen en el citado apartado, todo ello de conformidad con las previsiones del artículo 2 del presente reglamento.

2. La propuesta de nombramiento de los representantes de los sectores d), e) y f) será realizada por los respectivos miembros del Consejo de Gobierno de cada sector, correspondiendo su nombramiento al Rector.

3. Los miembros de la Comisión Permanente dejan de serlo cuando dejen de ser miembros del Consejo de Gobierno.

4. La renovación se hará cuando se renueven los sectores del Consejo de Gobierno a los que representan.

5. El Presidente de la Comisión podrá invitar a participar con voz, pero sin voto, a las sesiones de la Comisión Permanente a aquellas personas que puedan contribuir al mejor cumplimiento de las funciones de la comisión.

Artículo 24

Comisión Permanente: funciones

1. El Consejo de Gobierno podrá delegar en la Comisión Permanente las competencias que así acuerde de entre las recogidas en el art. 3 del presente reglamento.

2. En los casos en que la Comisión Permanente adopte acuerdos por delegación del Consejo de Gobierno, deberá dar conocimiento a este para su aprobación definitiva, cuando no sean de mero trámite.

Artículo 25

Comisión Permanente: funcionamiento

1. La Comisión Permanente se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al mes. También se podrá reunir en sesión extraordinaria, cuando sea convocada por el Presidente, a iniciativa propia o a solicitud de la cuarta parte de sus miembros.

2. En lo que respecta a la convocatoria, orden del día, debates, votaciones, acuerdos, actas y demás normas de funcionamiento, la actuación de la Comisión Permanente se ajustará a las normas que se contemplen en el presente reglamento para el Consejo de Gobierno, con las siguientes especialidades:

a) El orden del día de la correspondiente sesión de la Comisión Permanente deberá ser remitido, por correo electrónico, también a los demás miembros del Consejo de Gobierno con una antelación mínima de tres días hábiles a su fecha de celebración. Desde ese momento, éstos disponen de dos días hábiles para solicitar, por correo electrónico, al Presidente de la Comisión Permanente la retirada de aquellos puntos del orden del día que considere deben ser tratados en el Pleno del Consejo de Gobierno.

b) Una vez finalizada la sesión de la Comisión Permanente se dará traslado, por correo electrónico, a los demás miembros del Consejo de Gobierno de los acuerdos alcanzados en la citada sesión.

c) Las actas de los acuerdos tomados en uso de facultades delegadas deben adjuntarse a las que correspondan a la sesión de Consejo de Gobierno donde den cuenta de su actuación, para que este pueda proceder, en su caso, a su aprobación definitiva.

Artículo 26

Otras comisiones

1. Podrán constituirse otras comisiones, como la Comisión Económica, la Comisión de Infraestructuras o la Comisión de Profesorado, bajo la presidencia del Rector o del Vicerrector en quien delegue, por razón de la materia, o del Gerente General, en cuya composición se garantizará la presencia de los distintos sectores, siguiendo a tal efecto lo previsto en el art. 23.

2. La actuación de las comisiones se ajustará a las normas de funcionamiento que este reglamento prevé para la comisión permanente y, en su defecto, por las normas de funcionamiento que se prevén para el Consejo de Gobierno.

3. Las comisiones informarán siempre a los miembros del Consejo de Gobierno sobre los acuerdos a los que hayan llegado.

TÍTULO VI

Reforma del reglamento

Artículo 27

Propuesta de reforma

1. El Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno podrá modificarse o reformarse a iniciativa del Rector, o cuando lo solicite la mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Gobierno.

2. La propuesta de reforma o modificación deberá ser adoptada por el Consejo de Gobierno, para lo cual deberá figurar en el orden del día de su sesión y deberá expresar los aspectos cuya reforma solicite.

Artículo 28

Aprobación

La modificación o reforma del presente reglamento requiere su aprobación por la mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Gobierno.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Legislación supletoria

En todo lo no previsto por el presente reglamento serán de aplicación supletoria la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común y la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Adaptación de comisiones existentes

Las comisiones creadas con anterioridad a la entrada en vigor de este reglamento y que dependieran del Consejo de Gobierno deberán adaptar, en su caso, su normativa a las previsiones del art. 23 y del art. 25, en un plazo de un año desde la entrada en vigor del presente Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

El presente reglamento, una vez aprobado por el Consejo de Gobierno, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 25 de julio de 2019.—El Rector, Javier Ramos López.

(03/27.580/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.220.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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