Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 192

Fecha del Boletín 
14-08-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190814-111

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALBACETE NÚMERO 1

111
Albacete número 1. Procedimiento 365/2018

EDICTO

D. ALEJANDRO MANUEL LOPEZ MONTES, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 1 de ALBACETE, HAGO SABER:

Que en el procedimiento ordinario 365/2018 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de BEATRIZ PEÑARRUBIA BAÑON contra la empresa I MESETA SUR UNION DENTAL S.L.U., FOGASA, ALB IFACTORY LAB, S.L., IFACTORY GLOBAL LAB, S.L., MAXDUELL GRAN S.L.,, WESTON HILL CAPITAL SL, WESTON HILL ASSET MANAGEMENT SL, WESTON HILL INVESTMENTS SL, DENTAL GLOBAL MANAGEMENT, S.L., JESUS BORJABAD GARCIA, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Dª Beatriz Peñarrubia Bañón, asistida del Letrado D. Jaime Pérez Parreño, contra las empresas, Meseta Sur Unión Dental S.L.U., Alb Ifactory Lab, S.L., Dental Global Management, S.L. y su administrador Concursal, I Factory Global Lab, S.L., Maxduell Gran S.L., Weston Hill Capital, S.L., Weston Will Asset Management, S.L., Weston Hill Investments, S.L., que no comparecen pese a estar citadas el legal forma; habiéndose citado al FOGASA, que compareció representado y asistido por el Abogado del Estado habilitado, D. Braulio Rincón Pedrero, debo condenar y condeno solidariamente a las empresas referidas, a abonar a la actora la cantidad de 3.534 euros por los conceptos y sumas referidos en el hecho probado segundo de esta resolución, devengando, esta segunda cantidad el 10% de interés por mora.

El Fondo de Garantía Salarial responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

Notifíquese esta sentencia a las partes a las que se advierte que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, debiendo en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia, de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.

Al anunciar el recurso, todo aquel que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, pretenda formular recurso deberá acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena en la cuenta abierta a nombre de este Juzgado de lo Social en de éste Juzgado abierta en el Banco Santander con el número nº 0039-0000-69-0365-2018, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que consta la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, el que no goce del beneficio de justifica gratuita y pretenda formular recurso deberá efectuar un depósito de 300,00 euros, en esa misma cuenta bancaria.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a MAXDUELL GRAN S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Albacete, a tres de julio de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/25.794/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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