Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 191

Fecha del Boletín 
13-08-2019

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190813-53

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LOZOYA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

53
Lozoya. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Por resolución de Alcaldía de este Ayuntamiento número 4/2019, de 19 de junio de 2019, se ha delegado en el concejal de este Ayuntamiento don Víctor Masedo González la competencia para autorizar matrimonios civiles que se celebren en el Ayuntamiento o en los lugares habilitados al efecto durante los días en los que esta Alcaldía no pueda autorizarlos.

Lo que se publica a efectos de lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que regula las competencias de la Alcaldía, y, entre otras, en el artículo 21.1.s) le atribuye: “Las demás que expresamente le atribuyan la leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las comunidades autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales”; así como en el artículo 51 del vigente Código Civil establece que “será competente para autorizar el matrimonio el juez encargado del Registro Civil y el alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o concejal en quien este delegue”.

Lozoya, a 29 de julio de 2019.—El alcalde, Carlos Ruiz González.

(03/27.957/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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