Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 191

Fecha del Boletín 
13-08-2019

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190813-42

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BUITRAGO DEL LOZOYA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Buitrago del Lozoya. Organización y funcionamiento. Régimen retribuciones y dedicación

En sesión celebrada el 4 de julio de 2019, El Ayuntamiento Pleno adoptó el acuerdo que, en su parte dispositiva, dice así:

10. Régimen de retribuciones y dedicación de los miembros de la Corporación y régimen de indemnizaciones del resto de los corporativos.—Se acuerda:

Primero.—Determinar que el cargo de alcalde-presidente, realice sus funciones en régimen de dedicación exclusiva.

Segundo.—Establecer a favor de la Alcaldía-Presidencia, al desempeñar su cargo en régimen de dedicación exclusiva, la retribución que a continuación se relaciona, que se percibirá en catorce pagas, doce correspondientes a las diferentes mensualidades del año y las dos restantes correspondientes a las mensualidades de junio y diciembre, y darle de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, debiendo asumir esta Corporación el pago de las cuotas empresariales que corresponda.

El cargo de alcalde percibirá una retribución anual bruta de 42.452,21 euros (artículo 18 del Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público).

Tercero.—Establecer a favor del resto de los miembros de la Corporación, una indemnización de 50,00 euros por asistencia a los Plenos Municipales, ya sean ordinarios como extraordinarios, y una indemnización de 60,00 euros, a aquellos miembros de la Corporación que concurran a una Comisión Informativa, ya sea ordinaria como extraordinaria y al Pleno Municipal correspondiente.

Cuarto.—Establecer una indemnización de 0,19 euros/km, en concepto de desplazamiento, a favor de los miembros de la Corporación, por asistencia a reuniones oficiales del Ayuntamiento fuera de la localidad, con indicación del organismo y asuntos a tratar, si se utiliza vehículo propio, en el caso de uso de transporte público, se abonará el importe del billete; de igual modo, se hará efectivo el pago de los costes de aparcamiento, previa justificación. Para ello se deberá contar previamente con autorización de la Alcaldía. En cuanto a las dietas por manutención, se abonarán contra presentación de la correspondiente factura.

Quinto.—Que se publique en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de forma íntegra el presente acuerdo, a los efectos de su general conocimiento, dada su trascendencia.

En Buitrago del Lozoya, a 15 de julio de 2019.—El alcalde, Tomás Fernández Vidal.

(03/27.878/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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