Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 191

Fecha del Boletín 
13-08-2019

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190813-37

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BATRES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

37
Batres. Organización y funcionamiento. Creación concejalías

Con fecha 4 de julio de 2019 se ha dictado decreto de Alcaldía número 2019-0317, cuyo tenor literal dice lo siguiente:

La constitución de la Corporación municipal, el pasado 15 de junio de 2019, obliga a que se adopten medidas de organización y estructuración de áreas de actividad a fin de atender debidamente las demandas de atención y servicio al ciudadano.

En consecuencia, una vez vista la legislación reguladora de estas materias y, en especial, los artículos 21 (apartado 3) y 23 (apartado 4), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; 43 a 45, 114 a 118 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en virtud de las facultades que me están conferidas, por la presente, resuelvo:

Primero.—Crear las siguientes Concejalías:

I. Cultura.

II. Recursos Humanos y Seguridad Ciudadana.

III. Medio Ambiente y Sostenibilidad

IV. Obras Públicas y Servicios.

V. Urbanismo.

VI. Educación.

VII. Mayres, Juventud y Servicios Sociales

VIII. Formación y Empleo.

IX. Sanidad.

X. Deportes

XI. Participación y Transparencia.

XII. Hacienda y Patrimonio.

XIII. Movilidad.

XIV. Mujer.

Segundo.—Corresponde la titularidad de las Concejalías de Educación, Mayores, Juventud y Servicios Sociales, Formación y Empleo, Sanidad y Deportes al primer teniente de alcalde, don Francisco Tendero Hernández, atribuyéndose al mismo delegación genérica en dichas materias, lo que comprende todas las facultades, derechos y obligaciones referidos a las materias delegadas que corresponden al órgano delegante, sin que ello incluya la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

Tercero.—Corresponde la titularidad de las Concejalías de Participación y Transparencia, Hacienda y Patrimonio, Movilidad y Mujer a la segunda teniente de alcalde, doña Penélope Sanjurjo Romera, atribuyéndose a la misma delegación genérica en dichas materias, lo que comprende todas las facultades, derechos y obligaciones referidos a las materias delegadas que corresponden al órgano delegante, sin que ello incluya la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

Cuarto.—Esta Alcaldía- Presidencia se reserva la titularidad de las Concejalías de Cultura, Recursos Humanos y Seguridad Ciudadana, Medio Ambiente y Sostenibilidad, Obras Públicas y Servicios y Urbanismo.

Quinto.—La delegación general de competencias a favor de los citados concejales a la que anteriormente se ha hecho referencia comportará tanto la facultad de dirección del área correspondiente como su gestión.

Sexto.—Las atribuciones delegadas se deberán ejercer en los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas por sus titulares en otro órgano o concejal.

Séptimo.—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, estas delegaciones tendrán efecto desde el día siguiente a la fecha de notificación del presente decreto a los concejales afectados y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación de esta Alcaldía. En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento de los concejales-delegados, esta Alcaldía asumirá, directa y automáticamente, las competencias delegadas como titular de la competencia originaria, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de avocación en base a la presente resolución, sin necesidad de una nueva resolución expresa en este sentido.

Octavo.—Notificar esta resolución a los concejales afectados, entendiéndose aceptada la competencia delegada de forma tácita, si dentro del plazo de veinticuatro horas siguientes no se manifiesta nada en contra o se hace uso de la delegación.

Noveno.—Dar cuenta de la presente resolución al Pleno en la primera sesión que tenga lugar y publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 44.2 del texto legal antes citado y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en la página web municipal del Ayuntamiento de Batres.

Lo que se publica a los efectos establecidos en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Batres, a 29 de julio de 2019.—El alcalde, Julio Marqués Barrios.

(03/27.898/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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