Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 191

Fecha del Boletín 
13-08-2019

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190813-14

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

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ORDEN de 19 de julio de 2019, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se declara el importe de la ampliación del crédito presupuestario disponible para la concesión directa de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo con cargo al ejercicio 2019.

El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, señala que las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo, en condiciones que garanticen la aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación.

Mediante el Real Decreto 933/1995, de 9 de junio, se traspasó a la Comunidad de Madrid la gestión de determinados programas de ayudas y subvenciones que venía realizando el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid; entre estos programas se recoge el de integración laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

Dentro del marco de competencias asumido, le corresponden a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, a través de la Dirección General del Servicio Público de Empleo, las competencias relativas al fomento y promoción de la integración laboral de trabajadores con discapacidad, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 193/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

El artículo 2.1.a) del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación ocupacional, establece la concesión directa de las subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad, a las que se refiere el capítulo 2 del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que, en cumplimiento de la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de trabajadores minusválidos, desarrollado por Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 13 de abril de 1994.

El programa de ayudas está financiado íntegramente por la Administración del Estado a través del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

El artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que la Conferencia Sectorial correspondiente fijará los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos de subvenciones cuya gestión han asumido las Comunidades Autónomas, y que se materializan en la correspondiente Orden Ministerial anual.

Para el ejercicio 2019 mediante Orden TMS/425/2019, de 8 de abril, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2019, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, incluyendo aquellos destinados a la ejecución del Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021 se aprueba la distribución de fondos acordada en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, celebrada el día 21 de febrero de 2019.

De los fondos asignados en el Eje 3 Oportunidades de Empleo en la Comunidad Autónoma de Madrid se ha decidido destinar 71.237.248,75 euros, euros a la financiación de las ayudas destinadas a la integración laboral de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019.

Con fecha 11 de diciembre de 2018, por Acuerdo del Consejo de Gobierno, se autorizó un gasto por importe de 50.000.000 de euros, con cargo al Programa 241M-Promoción y Fomento del Empleo, subconcepto 48099, del vigente Presupuesto de la Comunidad de Madrid para 2019.

Mediante la Orden de 19 de diciembre de 2018, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, de tramitación anticipada, por la que se realiza la convocatoria de subvenciones, con cargo al ejercicio de 2019, para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de marzo de 2019), se convocaron ayudas destinadas a la integración laboral de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 16.5.a) del Decreto 193/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, corresponde a la Dirección General del Servicio Público de Empleo el fomento y promoción de la integración laboral de personas con discapacidad.

La competencia transferida respecto a las ayudas mencionadas es solamente ejecutiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.7 de la Constitución Española de 1978, y en el artículo 28.1.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, siendo por tanto la competencia legislativa del Estado de carácter exclusivo, asumiendo la Comunidad Autónoma competencias de ejecución de la legislación estatal.

En virtud de lo expuesto, y en consonancia con las competencias atribuidas por la legislación vigente,

RESUELVO

Primero

Ampliar el importe del crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa, durante el año 2019, de las ayudas destinadas a la integración laboral de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019.

La publicación de esta orden no implica la apertura de un nuevo plazo para presentar nuevas solicitudes.

Segundo

Las referidas obligaciones se imputaran al subconcepto 48099, del Programa presupuestario 241M-Promoción y Fomento del Empleo, del vigente Presupuesto de la Comunidad de Madrid para 2019.

El crédito presupuestario de 21.237.248,75 euros, es sufragado con fondos procedentes del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal.

Tercero

Se habilita al titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarias para la ejecución y aplicación de la presente Orden.

Cuarto

Esta Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 19 de julio de 2019.—El Consejero de Economía, Empleo y Hacienda en funciones, PD (Orden de 14 de septiembre de 2015, modificada por Orden de 17 de junio de 2019; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de junio de 2019), el Viceconsejero de Hacienda y Empleo en funciones, Miguel Ángel García Martín.

(03/26.753/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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