Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 191

Fecha del Boletín 
13-08-2019

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190813-104

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

104
Madrid número 20. Procedimiento 77/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D. JOSE ANTONIO RINCON MORA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 77/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. JAVIER ARAB LOPEZ frente a CIBERCONSULTING SERVICIOS INFORMATICOS SA y FONDO DE GARANTIA SALARIAL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Estimando la demanda de despido presentada a instancia de D. JAVIER ARAB LOPEZ frente a CIBERCONSULTING SERVICIOS INFORMATICOS SA y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL debo declarar y declaro improcedente el despido del actor producido el 30/11/2018 y declaro extinguida la relación laboral que unía a las partes con efectos desde esa fecha, condenando a la empresa demandada a abonarle en concepto de indemnización la cantidad de 7.121,81 euros.

Sin hacer pronunciamiento alguno respecto al FOGASA, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria en caso de insolvencia provisional de la empresa.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2518-0000-61-0077-19 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Y para que sirva de notificación en legal forma a CIBERCONSULTING SERVICIOS INFORMATICOS SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y el tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diecisiete de junio de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/25.668/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190813-104