Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 190

Fecha del Boletín 
12-08-2019

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190812-70

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE

RÉGIMEN ECONÓMICO

70
Boadilla del Monte. Régimen económico. Retribuciones

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, se hace público que el pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 21 de junio de 2019, acordó:

Primero.—Establecer las retribuciones a los miembros corporativos con dedicación exclusiva o parcial, así como dietas por asistencias a los órganos de gobierno de la Corporación, en las cuantías y con el detalle que se expresa:

Segundo.—Las retribuciones a que hace referencia el cuadro anterior se aplicarán según el siguiente detalle:

a) Grupo municipal candidatura “Partido Popular”: el alcalde-presidente, cinco tenientes de alcalde con dedicación exclusiva, siete concejales de gobierno en régimen de dedicación exclusiva y un concejal de gobierno en régimen de dedicación parcial al 60 por 100.

b) Grupo municipal candidatura “Ciudadanos”: un portavoz en régimen de dedicación parcial al 75 por 100.

c) Grupo municipal candidatura “Partido Socialista Obrero Español”: un portavoz en régimen de dedicación parcial al 75 por 100.

d) Grupo municipal candidatura “Vox”: un portavoz en régimen de dedicación parcial al 75 por 100.

Tercero.—El presente acuerdo tendrá efectos de la fecha en la que se dicte la resolución de la delegación competencial de la Alcaldía y por tanto del inicio efectivo de la dedicación a las distintas responsabilidades que lo justifican.

Boadilla del Monte, a 26 de julio de 2019.—El segundo teniente de alcalde, delegado de Coordinación (decreto de delegación 2680/2019, de 18 de junio), Jesús Egea Pascual.

(03/27.281/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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