Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 190

Fecha del Boletín 
12-08-2019

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190812-65

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

65
Aranjuez. Organización y funcionamiento. Avocación competencias

Decreto de la alcaldesa-presidenta:

Mediante el decreto 18.007, de 25 de junio del presente, se constituyó la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Aranjuez.

Visto que dispone el artículo 116 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales “El órgano delegante podrá avocar en cualquier momento la competencia delegada con arreglo a la legislación vigente sobre procedimiento administrativo común”.

Visto que dispone el artículo 10.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público: “Los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente”.

Considerando la llegada del período estival y la necesidad de continuar la tramitación de los expedientes administrativos de acuerdo con los principios de eficacia y eficiencia vengo a

RESOLVER

Primero.—Avocar la totalidad de las atribuciones delegadas en la Junta de Gobierno Local, en virtud de Decreto número 18.007, en la persona titular de Alcaldía-Presidencia o en la que legalmente le sustituya, durante el período de 1 de agosto a 1 de septiembre de 2019, ambos incluidos.

Segundo.—Notificar a los miembros de la Junta de Gobierno Local la presente Resolución.

Tercero.—Dar cuenta al Pleno del presente decreto y ordenar su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su efectividad desde el día de su firma.

Decreto Alcaldía-Presidencia:

Considerando que reza el artículo 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que los tenientes de alcalde, por su orden de nombramiento, sustituyen al alcalde en casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento de este.

Considerando el orden de nombramiento de las Tenencias de Alcalde, en virtud del decreto 18.009 de 25 de junio del presente.

Considerando que dispone el artículo 47.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales “corresponde a los tenientes de alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, al alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del alcalde en los supuestos de vacante en la Alcaldía hasta que tome posesión el nuevo alcalde”.

Vista la llegada del período estival y la necesidad de dictar expresa delegación para sustituir al titular de la Alcaldía-Presidencia vengo a

RESOLVER

Primero.—Nombrar alcaldesa-presidenta accidental a doña Míriam Picazo Alonso durante el período que discurre del 29 de julio al 11 de agosto de 2019, ambos incluidos.

Segunda.—La publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y la dación de cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre del presente decreto, sin perjuicio de su efectividad desde el día de su firma.

Tercero.—Notificar a la primer teniente de alcalde el dictado del presente Decreto.

Decreto Alcaldía-Presidencia:

Mediante el decreto 18.008 de 25 de junio del presente, conferí las correspondientes delegaciones en los concejales-delegados.

Visto que dispone el artículo 116 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales “el órgano delegante podrá avocar en cualquier momento la competencia delegada con arreglo a la legislación vigente sobre procedimiento administrativo común”.

Visto que dispone el artículo 10.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público: “Los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente”.

Considerando la llegada del período estival y la necesidad de continuar la tramitación de los expedientes administrativos de acuerdo con los principios de eficacia y eficiencia vengo a

RESOLVER

Primero.—Avocar las delegaciones conferidas en doña Belén Barcala del Pozo, relativas a Hacienda, Personal, Patrimonio Municipal y Régimen Interior, en la persona titular de Alcaldía-Presidencia o en la que legalmente le sustituya, desde el 3 al 18 de agosto de 2019, ambos incluidos.

Segundo.—Notificar a doña Belén Barcala del Pozo el presente decreto.

Tercero.—Dar cuenta al Pleno de la presente resolución y ordenar su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su efectividad desde el día de su firma.

Aranjuez, a 26 de julio de 2019.—La alcaldesa-presidenta, María José Martínez de la Fuente.

(03/27.624/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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