Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 190

Fecha del Boletín 
12-08-2019

Sección 1.3.56.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190812-29

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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EXTRACTO de la Orden 1614/2019, de 30 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se procede a la apertura y convocatoria, para el año 2019, de participación y pago de la primera anualidad de los Programas destinados a la adopción y mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica para el período 2019-2023 y a la regulación del pago del resto de las anualidades, cofinanciados por el FEADER.

BDNS (Identif.): 469462

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en BDNS (http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index).

Primero

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estos programas los agricultores activos que sean titulares de explotaciones agrarias situadas en la Comunidad de Madrid, y que se comprometan por un período de cinco años, salvo causa de fuerza mayor, a adoptar o a mantener prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica, y a cumplir con los requisitos y compromisos agroambientales exigidos en la operación de adopción o de mantenimiento, según corresponda, de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica, indicados en esta Orden de convocatoria.

Deberán comprometer una superficie mínima, cuya cuantía varía según el tipo de cultivo. En concreto:

— 5 ha para cultivos herbáceos.

— 2 ha para los cultivos de olivar, viñedo y frutales de secano.

— 1 ha para frutales de hueso o de pepita.

— 0,3 ha para cultivos hortícolas.

— 10 ha de pastos para ganadería ecológica.

Serán solicitantes del pago de la primera anualidad, los beneficiarios seleccionados en estos programas de ayudas, para el período 2019-2023, para la adopción o el mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica, que no hayan sido expulsados del mismo, y que hayan presentado en plazo la “aceptación voluntaria de compromisos”, a la que se refiere el artículo 14.8 de esta Orden.

Segundo

Objeto

El objeto de esta Orden es proceder, para el año 2019, en la Comunidad de Madrid, a:

— La apertura para participar en el Programa de adopción de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica, para el período 2019-2023.

— La apertura para participar en el Programa de mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica, para el período 2019-2023.

— La convocatoria de solicitud de pago de la primera anualidad, correspondiente al año 2019, de los beneficiarios admitidos tanto en el Programa para la adopción de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica como en el Programa para el mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica, ambos para el período 2019-2023.

— La regulación del resto de las anualidades de estos programas de adopción y mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica para el período 2019-2023 de la Comunidad de Madrid, conforme a lo que se establece en el artículo 27 y 34 de la presente Orden.

Tercero

Bases reguladoras

Orden 985/2018, de 27 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se establecen en la Comunidad de Madrid las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la adopción y mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), según el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 130, de 1 de junio de 2018).

Cuarto

Cuantía de las ayudas

Estas ayudas se convocan con un presupuesto total de carácter plurianual de 2.600.000 euros distribuido en cinco anualidades (2019/2023) de 520.000 euros cada una, correspondiendo al programa de adopción 160.000 euros en cada anualidad y al de mantenimiento 360.000 euros en cada anualidad y estando cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 75 por 100, por la Administración General del Estado en un 7,5 por 100 y por la Comunidad de Madrid, en un 17,5 por 100 restante.

Su financiación se efectuará con cargo al subconcepto 77306 “Actuaciones Agrícolas” del Programa Presupuestario 411A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

El cálculo de la anualidad de la ayuda de cada programa para la adopción y mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica, para cada beneficiario, se obtendrá mediante el producto de las primas básicas unitarias fijadas y la superficie objeto de la ayuda. Dichas primas se especifican, para cada caso y grupo de cultivos, en los artículos 4 y 6 de la presente Orden.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

Quince días contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación del presente extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 30 de julio de 2019.

El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en funciones, CARLOS IZQUIERDO TORRES

(03/28.309/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.56.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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