Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 190

Fecha del Boletín 
12-08-2019

Sección 1.3.36.25A: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190812-28

Páginas: 15


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

CANAL DE ISABEL II, S. A.

28
ADENDA de 24 de julio de 2019, al Convenio de Gestión Integral del Servicio de Distribución de Agua de Consumo Humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Serranillos del Valle para la ejecución de una nueva red de distribución de agua en la urbanización “La Sierra”, entre el ente público Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., el Ayuntamiento de Serranillos del Valle y la urbanización “La Sierra”.

REUNIDOS

De una parte, D. Jesús Albendea del Busto.

De otra parte, D. Rafael Prieto Martín.

De otra parte, D. Iván Fernández Heras.

Y de otra, D. Antonio Soria Gamito.

INTERVIENEN

El primero de los citados señores, en nombre y representación de Canal de Isabel II (en adelante Canal), Entidad de Derecho Público perteneciente a la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, en su condición de Gerente de dicha empresa pública, en virtud de Acuerdo del Consejo de Administración de fecha 1 de junio de 2016, por el que se le nombra Gerente del Ente Público Canal de Isabel II de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II y en virtud de las facultades que tiene conferidas por delegación de fecha 7 de septiembre de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de septiembre de 2018) de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.1.c) y 5.2 del Decreto 68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II.

El segundo, en nombre y representación de Canal de Isabel II, S. A. (en adelante, la Sociedad Canal), en su condición de Director General y Vicepresidente Ejecutivo de dicha Empresa Pública, en virtud de las facultades que le corresponden, conferidas según Poder General otorgado a su favor por el Consejo de Administración de Canal de Isabel II Gestión, S. A. (actualmente denominada Canal de Isabel II, S. A.), en su sesión celebrada el día 4 de mayo de 2016, elevado a documento público firmado por el Notario de Madrid, D.a María del Pilar Lorán Herrero, el día 26 de mayo, con el número 628 de su protocolo.

El tercero, en nombre y representación del Ayuntamiento de Serranillos del Valle (en adelante, Ayuntamiento), en su condición de Alcalde-Presidente del mismo.

El cuarto, con NIF 379658C en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios “La Sierra”, de Serranillos del Valle, con CIF H-79564100 (en adelante, la Urbanización), en su condición de Presidente de la misma, cargo para el que fue nombrado por la Asamblea General de fecha 6 de marzo de 2019.

Las partes se reconocen recíprocamente capacidad y representación suficientes para la celebración de esta Adenda y

EXPONEN

Primero

Que, con fecha 25 de abril de 2012, se celebró entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Serranillos del Valle el “Convenio de Gestión Integral del Servicio de la Distribución entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Serranillos del Valle” (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 142, de 25 de abril de 2012) en adelante el “Convenio de Gestión Integral”.

Segundo

En la estipulación segunda del Convenio de Gestión Integral se establece que “ (…) El ámbito territorial del presente convenio se podrá ampliar a otras urbanizaciones, núcleos de población y otros ámbitos, mediante la celebración de Adendas en las que las Partes, actuando por sí o por delegación, podrán acordar los términos de dicha ampliación, junto con la entidad urbanística colaboradora o comunidad de propietarios que represente a la población de la urbanización. En dichas Adendas, en las cuales deberá ser parte la urbanización o entidad, deberá acordarse la fórmula para la financiación de las obras hidráulicas de interés general, así como la adecuación de la red de distribución de la urbanización, núcleo de población o ámbito, a la normativa técnica que aplica Canal”. La estipulación transcrita propicia la celebración de la presente Adenda para el ámbito de la Urbanización “La Sierra”.

Tercero

Las actividades que, de acuerdo con el Convenio de Gestión Integral, se encomiendan a Canal se prestan en la actualidad a través de la Sociedad Canal, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, que establece que Canal de Isabel II podrá constituir una sociedad anónima que tendrá por objeto la realización de actividades relacionadas con el abastecimiento de aguas, saneamiento, servicios hidráulicos y obras hidráulicas, de conformidad con la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 17/1984), y la restante normativa aplicable.

Cuarto

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 17/1984, en la Urbanización “La Sierra”, los servicios que comprenden el abastecimiento y saneamiento de agua se prestan de la siguiente forma:

— Aducción y Distribución, por parte de la Urbanización.

— Mantenimiento y conservación de la red interior de alcantarillado por la Urbanización.

— Depuración por parte de la Sociedad Canal.

Quinto

Que, en la actualidad, la Urbanización se suministra exclusivamente de recursos propios a través de captaciones subterráneas.

Sexto

Que, actualmente, la Urbanización lleva a cabo la gestión técnica y administrativa de la red interna de distribución de agua, la cual está realizada con materiales que no cumplen las normas técnicas que rigen este tipo de instalaciones.

La Urbanización “La Sierra”, situada en el término municipal de Serranillos del Valle, se encuentra totalmente desarrollada y compuesta por un total de 114 parcelas, destinadas a uso residencial unifamiliar y tres de ellas, a zonas verdes, según plano de delimitación del ámbito que se adjunta como Anexo I.

Séptimo

En la actualidad, la red para la prestación de agua en la Urbanización ha quedado obsoleta y resulta disfuncional e insuficiente lo cual entraña, entre otros, los siguientes problemas:

— Diseño deficiente, lo que comporta dificultades de mantenimiento y propensión de fraudes.

— Estado deficitario debido a su antigüedad y materiales.

— Pérdidas abundantes de agua por su mal estado y precariedad de materiales, lo que redunda en un aumento en el coste que soportan los vecinos.

Octavo

Por razones de eficacia, optimización de los recursos hídricos, seguridad en el servicio y mejora del suministro de agua, el Ayuntamiento y la Urbanización quieren que la Sociedad Canal diseñe y establezca una nueva red de infraestructuras hidráulicas que permita una gestión óptima del servicio de abastecimiento y su prestación con los adecuados estándares de calidad, todo ello de conformidad con la normativa técnica que aplica la Sociedad Canal a este tipo de instalaciones.

Por su parte, la Sociedad Canal acepta la ampliación del ámbito de aplicación del Convenio de Gestión Integral que le propone el Ayuntamiento, prestándose todos los servicios de Abastecimiento y Saneamiento cuando finalice la obra de construcción de la nueva red por la Sociedad Canal, siendo, en ese momento, la responsable del mantenimiento y la explotación de la nueva red de distribución, así como de las nuevas acometidas que se ejecuten durante las mismas.

Noveno

Que, en fecha 31 de julio de 2017, el Ayuntamiento y la Sociedad Canal celebraron el Plan de Actuaciones Previas para la redacción del Proyecto de Obra para la renovación de la red de distribución de agua de consumo humano en las Urbanizaciones “La Sierra” y “Los Moscatelares”, Proyecto que ha sido redactado en enero de 2018 y que arroja, para la Urbanización “La Sierra”, un Presupuesto Base de Licitación de 1.001.311,46 € (IVA excluido).

Décimo

Que el Ayuntamiento, mediante Acuerdo del Pleno de fecha 14 de marzo de 2019, aprueba la presente Adenda y la forma de financiación, mediante cuota suplementaria y con una aportación municipal del 10% del precio final de la obra, del diseño y establecimiento de las nuevas infraestructuras hidráulicas de abastecimiento de la Urbanización “La Sierra” y faculta al Alcalde-Presidente para su firma.

Undécimo

Que la Urbanización, por Acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 6 de marzo de 2019, aprueba la firma de la presente Adenda y la forma de financiación de las obras de la nueva red de distribución y faculta a su Presidente para que, en su nombre y representación, la suscriba.

Duodécimo

Con la finalidad de que los vecinos de la Urbanización puedan disfrutar de la prestación del servicio público de abastecimiento de agua en las mismas condiciones con que se presta en el resto del término municipal de Serranillos del Valle, resulta necesario diseñar y establecer una red de infraestructuras hidráulicas que permita una gestión óptima del servicio y su prestación con los adecuados estándares de calidad, de conformidad con las competencias que sobre la prestación del servicio de distribución de agua ostenta el Ayuntamiento, en virtud de lo establecido en artículo 25.2 c) de La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el artículo 3.1 de la Ley 17/1984, Canal, en virtud de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 17/1984, , y la Sociedad Canal, en virtud de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre. Como consecuencia de lo expuesto las Partes deciden celebrar la presente Adenda, que se regirá por las siguientes:

ESTIPULACIONES

Capítulo I

Objeto y ámbito de aplicación

Primera

Objeto de la Adenda

La presente Adenda tiene por objeto regular las condiciones según las cuales se amplía el ámbito de gestión acordado en el Convenio de Gestión Integral al ámbito de la Urbanización “La Sierra” así como el diseño y establecimiento, conforme a la Normativa Técnica que aplica la Sociedad Canal, de una red de infraestructuras hidráulicas que permita una gestión óptima del servicio de abastecimiento de agua de consumo humano a domicilio en el ámbito de la Urbanización “La Sierra” y su prestación con los adecuados estándares de calidad y la gestión técnico-comercial del servicio de distribución de agua de consumo humano por parte de la Sociedad Canal.

Segunda

Ámbito de aplicación

El contenido de esta Adenda será aplicable a la red de distribución de agua de consumo humano en el ámbito de la Urbanización “La Sierra”, del término municipal de Serranillos del Valle, y que en la actualidad es abastecida a través de captaciones subterráneas propias.

Capítulo II

Marco normativo regulador y derecho supletorio

Tercera

Normativa de aplicación

El marco normativo regulador de esta Adenda es el que se recoge en la Estipulación Tercera del Convenio de Gestión Integral del que es Adenda el presente documento.

Asimismo, el referido marco normativo actuará como derecho supletorio en aquellas cuestiones no previstas ni en la presente Adenda ni en el Convenio de Gestión Integral.

Cuarta

Normativa Técnica

La ejecución de cualquiera de las obras referidas al establecimiento, renovación o adecuación de las distintas infraestructuras internas de la Urbanización, así como la instalación de aparatos, accesorios y otros elementos hidráulicos, se ajustará a lo dispuesto en la Estipulación Cuarta del Convenio de Gestión Integral.

Quinta

Calidad de las aguas

Habida cuenta de la situación del suministro y de la red existente, y puesto que se trata de una situación transitoria hasta que la Sociedad Canal construya las nuevas redes, la Sociedad Canal no se hace responsable de las deficiencias sanitarias y problemas de calidad que puedan darse en la red de distribución y acometidas existentes como consecuencia de su actual diseño materiales y mantenimiento, en tanto no esté construida totalmente la nueva red de distribución. El régimen jurídico de la calidad de las aguas se regulará por el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

Capítulo III

Encomienda de gestión de la distribución de agua de consumo humano

Sexta

Entrega de las infraestructuras internas de distribución de agua al Ayuntamiento

Mediante la presente Adenda, la Urbanización entrega al Ayuntamiento las infraestructuras internas de distribución de agua existentes, excepto las captaciones subterráneas.

Séptima

Fases de la encomienda de los servicios objeto de la presente Adenda

La realización de las obras previstas, así como la modalidad de la prestación de los distintos servicios se definen en las siguientes fases:

— Primera fase: Desde la entrada en vigor de la presente Adenda y durante la ejecución de las obras, los servicios de aducción y distribución se prestarán, como hasta la fecha, por la Urbanización, el servicio de depuración, por la Sociedad Canal, y el servicio de alcantarillado, por la Urbanización. Asimismo, la Sociedad Canal realizará la gestión comercial de todos los servicios.

— Segunda fase: Una vez finalizada la obra de la red interior de distribución de la Urbanización y efectuada la conexión de la misma a la Red General de la Comunidad de Madrid, la prestación de los servicios de aducción y distribución se realizará por la Sociedad Canal en los términos establecidos en la presente Adenda, para lo cual, la red ejecutada quedará adscrita a la Sociedad Canal, y se integrará en la Red General de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto por la Estipulación Trigésima Cuarta de la presente Adenda, facturándose todos los servicios prestados según tarifas de Canal.

Octava

Recepción de las infraestructuras internas de distribución de agua por el Ayuntamiento y encomienda de la gestión, técnica y comercial, de las infraestructuras internas de distribución de agua a la Sociedad Canal

El Ayuntamiento recibe las infraestructuras existentes de la red de distribución de la Urbanización, excepto los pozos, y con el fin de alcanzar los objetivos de eficacia, optimación de los recursos hídricos, seguridad del servicio y mejora del suministro de agua, realiza las siguientes encomiendas:

1. Desde la entrada en vigor de la presente Adenda y durante la primera fase de la misma, el Ayuntamiento encomienda a la Urbanización el mantenimiento y explotación de la red de distribución existente y a la Sociedad Canal efectuar la gestión comercial.

2. Ejecutada la obra en su totalidad e iniciada la segunda fase de aplicación de la Adenda, la Sociedad Canal realizará la explotación y mantenimiento de la red de abastecimiento de la Urbanización y asumirá también la responsabilidad de la calidad del agua suministrada a cada usuario. En ese momento, la Urbanización no podrá abastecerse para el consumo humano del agua de los pozos mencionados en el expositivo cuarto ni mezclar ambas aguas.

Una vez recibidas por el Ayuntamiento las infraestructuras internas de distribución de agua descritas en el expositivo sexto de esta Adenda, mediante la entrada en vigor de la misma, se emitirá inmediatamente por el Secretario del Ayuntamiento certificado en el que se acredite que las referidas redes de distribución son de titularidad municipal. Dicho certificado se adjuntará a la presente Adenda.

La Sociedad Canal asume la gestión técnico-comercial del servicio de distribución de titularidad municipal a partir del inicio de la segunda fase de aplicación de la presente Adenda, ajustándose a lo establecido en la Ley 17/1984, al Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen económico y financiero del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid (en adelante, Decreto 137/1985), al Reglamento para el Servicio y Distribución de las aguas del Canal de Isabel II, aprobado por Decreto 2922/1975, de 31 de octubre (en adelante, Decreto 2922/1975), al Decreto 3068/1975, de 31 de octubre, para regular las relaciones económicas abonado-Canal de Isabel II (en adelante, Decreto 3068/1975), así como a las Normas Técnicas que aplica la Sociedad Canal para la ejecución de obras de construcción y ampliación de infraestructuras.

El Ayuntamiento y la Urbanización solicitan a la Sociedad Canal la realización de las obras de construcción de una nueva red de distribución, acometidas y elementos de maniobra y control necesarios, y la Sociedad Canal acepta el encargo recibido.

Novena

Servicio de aducción

Durante la primera fase de aplicación de la Adenda, la Urbanización prestará el servicio de aducción y será la responsable material del servicio de distribución.

A partir de la segunda fase, la Sociedad Canal prestará el servicio de aducción comprometiéndose la Urbanización a no utilizar el agua de los pozos para el consumo humano. El Ayuntamiento colaborará en informar debidamente a todos los usuarios de esta circunstancia.

Capítulo IV

Régimen regulador de la explotación, mantenimiento y reparación de las instalaciones existentes

Décima

Explotación y mantenimiento de las infraestructuras de distribución

Desde la entrada en vigor de la presente Adenda y durante la primera fase de la misma, el Ayuntamiento encomienda a la Urbanización los trabajos de explotación y mantenimiento de las infraestructuras de distribución comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Adenda, ajustándose a lo dispuesto en las ordenanzas municipales que el Ayuntamiento se compromete a aprobar y/o adaptar a las circunstancias de la Urbanización “La Sierra”, cuyo contenido estará en consonancia con lo acordado por las Partes en la presente Adenda.

A partir de la segunda fase de la Adenda, la Sociedad Canal realizará los trabajos de explotación y mantenimiento de las infraestructuras de distribución comprendidas en el ámbito de aplicación de la misma, ajustándose a lo dispuesto en la propia Adenda y en el Convenio de Gestión Integral.

La actual red de distribución y demás instalaciones existentes que se sigan utilizando para la distribución del agua serán explotadas, conservadas y mantenidas por la Urbanización, hasta que finalice la obra. Por lo tanto, la Urbanización deberá hacerse cargo de los avisos por falta de agua, rotura o de cualquier índole que ocurran en la red existente, hasta que la misma quede sustituida por la nueva.

Undécima

Reparación o adecuación de instalaciones

A partir de la segunda fase de esta Adenda será de aplicación la Estipulación Sexta del Convenio de Gestión Integral.

Duodécima

Obras de reposición del pavimento en las calas abiertas por la Sociedad Canal en suelo de uso público

Se actuará según lo dispuesto en la Estipulación Séptima del Convenio de Gestión Integral.

Por indicaciones del Ayuntamiento, el proyecto de obra contempla las obras de asfaltado completo de las calles que componen la Urbanización.

Decimotercera

Cortes de suministro

Se actuará según lo dispuesto en la Estipulación Octava del Convenio de Gestión Integral.

Decimocuarta

Instalación de nuevas acometidas y prolongaciones de red

Se actuará según lo dispuesto en la Estipulación Novena del Convenio de Gestión Integral.

Decimoquinta

Nuevas obras de infraestructuras hidráulicas proyectadas por el Ayuntamiento o particulares

Se actuará según lo dispuesto en la Estipulación Duodécima del Convenio de Gestión Integral.

Las redes de distribución de nuevas actuaciones urbanísticas municipales o privadas dentro de la Urbanización serán sometidas a la aprobación técnica de la Sociedad Canal.

Decimosexta

Obras del Ayuntamiento que puedan afectar a la nueva red ejecutada por la Sociedad Canal

El Ayuntamiento pondrá en conocimiento de la Sociedad Canal los planes y proyectos de obras de urbanización y pavimentación, acompañando la documentación necesaria, con antelación de tres meses como mínimo a la fecha de comienzo de las obras.

La Sociedad Canal proyectará los nuevos servicios o variaciones de los existentes que considere oportunos con motivo de las mencionadas obras y se someterán dichos proyectos a conocimiento y aprobación del Ayuntamiento, con una antelación no inferior a un mes del inicio de las obras. Si las variaciones de las instalaciones que gestiona la Sociedad Canal vinieran impuestas por las obras del Ayuntamiento, este correrá con los gastos derivados de dichas obras.

Capítulo V

Obras de infraestructura y nueva red de distribución de la Urbanización

Decimoséptima

Ejecución de las obras previstas en el Proyecto redactado para las infraestructuras hidráulicas que permitan una gestión óptima del servicio de abastecimiento de agua potable a domicilio en el ámbito de la Urbanización “La Sierra”

La Sociedad Canal ha redactado, en base al Plan de Actuaciones Previas suscrito, el proyecto para el diseño y establecimiento de una red de infraestructuras hidráulicas que permita una gestión óptima del servicio de abastecimiento de agua de consumo humano a domicilio en el ámbito de la Urbanización “La Sierra”.

La Sociedad Canal ha informado al Ayuntamiento y a la Urbanización de su contenido, e igualmente les informará de la licitación y adjudicación del proyecto.

Las obras necesarias son las descritas en el Proyecto de obra redactado por la Sociedad Canal en enero de 2018, sin perjuicio de que fuera necesario efectuar alguna adaptación o modificación de las mismas.

Las obras comprensivas de las nuevas infraestructuras hidráulicas serán realizadas por la Sociedad Canal según las Normas Técnicas que aplica y con cargo a la cuota suplementaria prevista en la presente Adenda para las parcelas con contrato con la Sociedad Canal.

La Sociedad Canal podrá adoptar alteraciones no sustanciales sobre las infraestructuras propuestas siempre que vengan impuestas por condicionantes legales, administrativos, técnicos o de explotación y siempre que se garanticen las condiciones de servicio necesarias previstas en las infraestructuras propuestas.

Decimoctava

Disponibilidad de los terrenos

El Ayuntamiento y la Urbanización se comprometen a facilitar a la Sociedad Canal el uso de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras indicadas en la estipulación anterior.

El Ayuntamiento y la Urbanización se comprometen a constituir a favor de la Sociedad Canal los derechos de servidumbre que, en su caso, resulten precisos para la ejecución de las obras, así como para su posterior explotación y mantenimiento, conforme a las condiciones técnicas y jurídicas que se establezcan por la Sociedad Canal.

La Sociedad Canal instará la expropiación de terrenos necesaria para adquirir aquellos suelos que no tengan carácter demanial y que se vean afectados por las infraestructuras proyectadas, siempre que no deban ser proporcionados por el Ayuntamiento o la Urbanización, conforme a lo indicado anteriormente.

Decimonovena

Planificación y ejecución de las Obras

Las obras serán ejecutadas en una única fase, una vez finalizado el correspondiente proceso de licitación pública que se instará por la Sociedad Canal.

Las partes delegan en la Sociedad Canal la dirección técnica completa del proyecto y las obras (redacción, cambios de trazado, precios contradictorios, liquidaciones del contrato, así como cualquier otra circunstancia relacionada con el proyecto o con las obras), quien se compromete a poner a disposición del Ayuntamiento y de la Urbanización, la justificación documental de todas las inversiones que se realicen (certificaciones de obra, facturas de asistencias técnicas, materiales, seguridad y salud, etc.).

No obstante, y en aras de un mantenimiento eficiente de la red existente hasta la construcción de la definitiva, el orden de ejecución de las obras podrá variar tanto en programación temporal como en composición, manteniendo el mismo proyecto global que define el proyecto redactado.

La renovación de las acometidas existentes, con contrato en vigor, se realizará por la Sociedad Canal en la misma fase que el establecimiento de la red. En las parcelas sin contrato, exista o no edificación, no se ejecutará la acometida mientras el mismo no se formalice.

Una vez construida la nueva red de distribución, la Urbanización desconectará y condenará la red existente de las captaciones propias, de manera coordinada con el Ayuntamiento, garantizando ambas entidades que quedará inservible y que todas las fincas recibirán el agua exclusivamente desde la red que transcurra por la vía pública.

Si durante la ejecución de la obra, la empresa adjudicataria causase daños en las tuberías existentes y, por tanto, conservadas por la Urbanización aquella será responsable del coste de las reparaciones necesarias para permitir seguir prestando el servicio de abastecimiento.

Los suministros para bocas de riego e hidrantes se establecerán ajustándose a la normativa técnica y reglamentaria de aplicación para el resto de los municipios.

Vigésima

Consideración de las obras

Una vez efectuada la planificación de las obras definida en la estipulación anterior, la Sociedad Canal remitirá al Ayuntamiento y a la Urbanización, la relación de las obras previstas.

La Sociedad Canal llevará a cabo las obras comprensivas de infraestructuras hidráulicas que permita una gestión óptima del servicio de abastecimiento de agua de consumo humano a domicilio en el ámbito de la Urbanización en nombre y por encomienda del Ayuntamiento conforme a la Estipulación Vigésima del Convenio de Gestión Integral, las obras tendrán, a todos los efectos, la consideración de obras municipales.

Capítulo VI

Financiación de las obras

Vigésima primera

Financiación de las obras de infraestructuras hidráulicas de distribución

El Ayuntamiento y la Urbanización solicitan a la Sociedad Canal que realice la inversión necesaria para la ejecución de las obras contempladas en el proyecto de obra.

El proyecto redactado, que arroja un presupuesto base de licitación de 1.001.311,46 € (IVA excluido), será sometido a los procedimientos de licitación que sean necesarios para contratar las obras correspondientes del mismo, siendo susceptibles de obtener la baja de licitación que definirá el importe definitivo del mismo.

Una vez adjudicadas las obras, únicamente se podrán realizar modificaciones en los términos y condiciones establecidos en los artículos 203 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Adicionalmente se deben considerar los gastos de material de acometidas, Asistencias Técnicas, Seguridad y Salud y de redacción de proyecto, así como los impuestos y tributos que por Ley corresponda repercutir.

Para la financiación de las obras, se establece lo siguiente:

1.o El coste de las obras y de los gastos complementarios e inherentes a la ejecución de la obra se estima en 1.001.311,46 € (IVA excluido), si bien se ha determinado por las partes que, ante la previsible baja que se consiga en la licitación de los proyectos de obra, se tome en consideración para el cálculo de la cuota suplementaria base o inicial, una posible baja de un 30% en el presupuesto proyectado, esto es, 700.918,02 € (IVA excluido).

2.o El Ayuntamiento aportará para el pago de las obras de renovación el 10% del importe final de la obra en un plazo de 4 años.

A efectos de determinar las aportaciones del Ayuntamiento a las obras de la Urbanización, y sin perjuicio del importe que resulte de la liquidación final, se estima que el importe de la aportación municipal será de 70.091,80 € (IVA excluido).

El primer pago de la aportación se efectuará en el primer trimestre transcurrido tras la entrada en vigor de la presente Adenda, y los siguientes tres pagos se efectuarán en el primer trimestre de cada una de las siguientes tres anualidades. Cada pago tendrá una cuantía de 17.522,95 € (IVA excluido). En el supuesto de que, ejecutada la obra, resultara un importe mayor a aportar, se distribuirá ese mayor importe entre los ejercicios que queden por abonar. La misma regla se aplicará en el caso de que el importe fuera menor.

Estos importes se abonarán directamente por el Ayuntamiento y únicamente si fueran impagados se requerirá al mismo para que autorice la compensación cuando entre las partes existan créditos líquidos, vencidos y exigibles, cualquiera que sea la naturaleza de los mismos (deudas tributarias, pagos debidos en virtud de otros convenios, etc.).

En todo caso, las Partes aplicarán a la compensación de la cantidad adeudada por el Ayuntamiento las cantidades que este perciba en concepto de dividendos repartidos por Canal de Isabel II, S. A. o anticipos de dividendos acordados por la referida sociedad.

3.o El resto del importe final total de las obras es asumido, según lo previsto en la presente Adenda, por la Urbanización, cuya primera estimación asciende a 630.826,22 € (IVA excluido) y que se financiará con cargo a lo recaudado bimestralmente por una cuota suplementaria de 47,36 € (IVA excluido) por unidad de suministro y factura, a aplicar en las facturas por consumo de agua que se emitan en relación con las fincas con suministro de agua que existan en cada momento en el ámbito de la Urbanización, sin que dicha cuota suplementaria varíe con el transcurso del tiempo.

Si variara el período de facturación del consumo, se adecuará la cuota suplementaria indicada en la misma proporción en que varíe dicho periodo.

4.o La cuota suplementaria se girará por la Sociedad Canal, de acuerdo con lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Ley 17/1984 y 6 y 7 del Decreto 137/1985, a los titulares de contratos de suministro de agua en la Urbanización, hasta que se amortice el coste total de las obras, incluyendo todos los conceptos (certificaciones de obra, facturas de asistencias técnicas, materiales, seguridad y salud, etc.). Entre los gastos relativos al coste total de las obras que se sufragarán con cargo a cuota suplementaria se incluyen los relativos a la redacción del proyecto previstos en el Plan de Actuaciones Previas.

El plazo estimado de amortización asciende, aproximadamente, a 20 años. Tanto el plazo de amortización como el coste de la obra pueden variar, en función del coste real y final resultante de las obras de renovación de las infraestructuras, siendo las condiciones de financiación las previstas en los siguientes párrafos de la presente Estipulación.

No obstante, cuando la obra esté finalizada y, por tanto, el importe de la misma se conozca, las partes podrán acordar la conveniencia de solicitar una modificación del Acuerdo de cuota suplementaria, para adaptar la misma al plazo previsto de amortización.

5.o La implantación de la cuota suplementaria estipulada en la presente Adenda, destinada a financiar la ejecución de las obras de las infraestructuras hidráulicas necesarias y de las acometidas existentes, una vez aprobada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, será de aplicación en las facturas de consumo de agua de las fincas integradas en el ámbito de la Urbanización, coincidiendo el inicio de la facturación con el comienzo de la nueva red.

6.o Si durante el período previsto hasta la total amortización de las obras se realizaran contratos o escrituras de venta, traspasos, alquiler, etc., de las fincas que componen la Urbanización, quienes transmitan las fincas quedan obligados a informar a los nuevos titulares, previamente a la firma del documento de transmisión de que se trate, de la existencia de esta Adenda y muy especialmente de la obligación del pago de la cuota suplementaria citada, así como de la obligatoriedad de realizar el oportuno cambio de titularidad ante la Sociedad Canal, si existiera contrato de suministro de agua, recogiendo el contrato o escritura de transmisión esta circunstancia. La Sociedad Canal no es responsable ante terceros por el incumplimiento de esta obligación por parte de los titulares actuales de las fincas.

En consecuencia, el título traslativo que se otorgue contendrá copia de la presente Adenda, para su conocimiento por el adquirente de las fincas transmitidas. El Ayuntamiento y la Urbanización también deberán informar de la existencia de la Adenda a los nuevos propietarios y de los importes correspondientes a abonar según lo previsto en el apartado 10.o de esta Estipulación.

7.o El Ayuntamiento se compromete a no cobrar a los propietarios de la Urbanización otra cuota implantada, o que se pueda implantar a nivel municipal, para la financiación de obras de infraestructuras de distribución de agua de la Urbanización que no sea la cuota suplementaria prevista en esta Adenda.

8.o El posible exceso de recaudación que se produzca con la última facturación de la cuota suplementaria será reintegrado por la Sociedad Canal a los titulares de contratos vigentes con la Sociedad Canal en dicho momento.

9.o La cuota suplementaria financiará todos los costes necesarios para la amortización de las obras, incluyendo los costes financieros que se generen, calculados aplicando el coste medio ponderado de la deuda financiera de la Sociedad Canal y que, en ningún caso, podrá ser superior al tipo de interés legal del dinero.

Estos intereses se aplicarán anualmente a la cantidad que reste por amortizar de la obra, una vez transcurrido un período equivalente al doble del tiempo que exista entre la fecha de entrada en vigor del Acuerdo de cuota suplementaria y el final de la obra.

La Urbanización podrá realizar, en su caso, pagos extraordinarios a la Sociedad Canal, siempre y cuando se trate de aportaciones colectivas y no individuales.

10.o Por decisión de las partes, y por así haberse aprobado expresamente por la Urbanización mediante la aprobación de la presente Adenda, los titulares de las fincas que todavía no tengan acometida de agua o contrato con la Sociedad Canal pagarán a la Urbanización en concepto de derrama, un importe equivalente a la suma de las cuotas suplementarias que hubieran abonado hasta el momento por el resto de las fincas desde el inicio de la prestación del servicio de distribución, por la Sociedad Canal, en el ámbito objeto del presente convenio. Estos abonos, recaudados en concepto de derrama interna, serán ingresados por la Urbanización con periodicidad semestral a la Sociedad Canal en concepto de amortización de obras, especificándose en dicho pago, de forma clara y precisa, la cantidad ingresada por cada uno de los titulares, así como las parcelas en relación con las cuales se ha realizado dicho pago con cargo a la Adenda.

Aquellas fincas que no hubieran abonado el importe correspondiente de derrama a la Urbanización deberán abonarlo en el momento de la contratación ante la Sociedad Canal, con independencia del momento de adquisición de la finca descontando, en su caso, los pagos anteriores que hubieran podido ser satisfechos.

Capítulo VII

Adscripción de instalaciones

Vigésima segunda

Adscripción de instalaciones a la Sociedad Canal

Una vez concluidas las obras descritas y emitido el correspondiente certificado final de obra, la Sociedad Canal comunicará esta circunstancia al Ayuntamiento y a la Urbanización, momento en el que el ámbito correspondiente a la Urbanización quedará integrado a todos los efectos en el ámbito del Convenio de Gestión Integral, tal y como se establece en la Estipulación Trigésima segunda de la presente Adenda.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.3 de la Ley 17/1984 y en el artículo 14.3 del Decreto 137/1985, las instalaciones y redes de distribución de la Urbanización se integrarán en la Red General de la Comunidad de Madrid y serán adscritas a Sociedad Canal, por estar afectas a la prestación del servicio público que Sociedad Canal tiene encomendado.

En consecuencia, una vez concluidas las nuevas instalaciones y la nueva red de distribución, de conformidad con los citados artículos, toda la red estará afecta a la Red General de la Comunidad de Madrid y adscrita a la Sociedad Canal, momento a partir del cual, la nueva red quedará integrada a todos los efectos en el ámbito del Convenio de Gestión Integral, tal y como se establece en la Estipulación Trigésima Cuarta.

Capítulo VIII

Régimen de gestión comercial

Vigésima tercera

Sistema de Gestión Comercial

A partir de la entrada en vigor de esta Adenda, el Ayuntamiento y la Urbanización encomiendan a la Sociedad Canal las siguientes responsabilidades:

— Contratación de los suministros existentes y futuros.

— Lectura de los contadores, facturación y gestión del cobro por todos los servicios prestados.

23.1. En la primera fase de la obra, la prestación del servicio de distribución se regulará por la Ordenanza Municipal ya que el Ayuntamiento encomienda a la Sociedad Canal la gestión comercial del mismo, y a la Urbanización la explotación y mantenimiento de la red interna de la Urbanización. El Ayuntamiento aprobará igualmente las tarifas aplicables a la prestación del servicio de distribución.

El servicio de depuración se facturará y cobrará por la Sociedad Canal, según las tarifas oficiales aprobadas por la correspondiente Orden que esté en vigor, para la regulación de las tarifas de la Sociedad Canal. El servicio de aducción, como se realiza en auto prestación, no se regulará ni por la Ordenanza ni por las tarifas de la Sociedad Canal.

23.2. A partir de la segunda fase, los servicios de aducción, distribución, alcantarillado y depuración se facturarán y cobrarán por la Sociedad Canal, según las tarifas oficiales aprobadas por la correspondiente Orden que esté en vigor, para la regulación de las tarifas de la Sociedad Canal.

A la firma de la presente Adenda, el Ayuntamiento y la Urbanización entregarán a la Sociedad Canal las solicitudes de suministro de las fincas que tienen acometida de agua, sea cual fuere su uso, con detalle de sus titulares, tipo de finca, dirección de suministro, dirección de contactos, forma de pago, características de las acometidas, número de serie y tipo de contador y lectura de los mismos, para su incorporación al fichero de clientes de la Sociedad Canal. Las acometidas no contratadas deberán ser condenadas por la Urbanización.

Los elementos comunes y las acometidas existentes para las fuentes ornamentales, fuentes de beber y las destinadas a riegos de la Urbanización serán objeto también de contratación. En caso contrario, serán condenadas en aplicación del Reglamento del servicio (Decreto 2922/1975).

Las acometidas existentes serán objeto de inspección para comprobar que los contadores se encuentran situados en las fachadas de las fincas, condición necesaria para realizar las lecturas de los consumos. En aquellos casos en los que la inspección determine la necesidad de cambiar el contador existente, se acuerda que será la Sociedad Canal la que realice dicho cambio, que será de cargo del contratante del suministro.

Conforme a la normativa vigente, la Sociedad Canal exigirá en las nuevas contrataciones, la documentación de vinculación con la finca del nuevo contratante, esto es, escritura de propiedad o en caso de viviendas arrendadas, el contrato de arrendamiento junto con la autorización del propietario para que el arrendatario celebre el contrato. Asimismo, en el proceso de información previo a la contratación de un nuevo suministro, la Sociedad Canal informará de las obligaciones que correspondan al nuevo contrato, sin perjuicio de la función informativa a este respecto del Ayuntamiento y de la Urbanización. En el caso de que el nuevo contratante hubiera hecho efectivo el pago previsto en el segundo párrafo del punto 10.o de la Estipulación Vigésima Primera, deberá aportar la documentación justificativa del mismo.

Durante el período de vigencia de la Adenda, la contratación de los nuevos suministros deberá ser autorizada por el Ayuntamiento y la Urbanización, que emitirá un certificado de lo abonado en concepto de derrama por el solicitante del nuevo suministro. Si del certificado se deduce que no ha abonado la totalidad de las derramas, la Sociedad Canal podrá cobrar el importe acumulado de la cuota suplementaria que le habría correspondido hasta el momento, según lo previsto en la Estipulación Vigésima Primera 10.a, o, en su caso, la diferencia existente, como una aportación para la construcción de la red interior del ámbito. Los importes recaudados se aplicarán a la recuperación del coste de la obra.

La Sociedad Canal realizará los procesos antes mencionados ajustándose a lo establecido en el Decreto 2922/1975, en el Decreto 3068/1975 y en los procedimientos normalizados de trabajo.

Capítulo IX

Régimen económico

Vigésima cuarta

Régimen Tributario

Se actuará según lo dispuesto en la Estipulación Vigésima del Convenio de Gestión Integral.

Vigésima quinta

Salvaguarda de las inversiones de la Sociedad Canal en las instalaciones

En caso de que, por alguna de las causas legalmente previstas, se determine la suspensión de la vigencia de la Adenda, antes de la completa amortización de las obras, se abrirá un período de liquidación en el que se determinarán económicamente los créditos que cada parte deba percibir y las obligaciones que deba consolidar, tales como obras no concluidas cuya ejecución no deba dejarse sin terminar y cualesquiera otras obligaciones que tengan pendientes las Partes relativas a esta Adenda.

Si alguna de las partes incumpliera las obligaciones o compromisos asumidos mediante la presente Adenda, deberá indemnizar a la parte contraria por los daños y perjuicios causados como consecuencia del incumplimiento.

Capítulo X

Régimen regulador de las relaciones sociedad Canal-Cliente

Vigésima sexta

De la relación contractual entre la Sociedad Canal, los clientes y su régimen jurídico

Las relaciones contractuales entre la Sociedad Canal y los clientes se regirán por lo dispuesto en el Decreto 2922/1975, en el Decreto 3068/1975, en la Ley 17/1984 y en el Decreto 137/1985, o la normativa que los derogue, modifique o sustituya.

Vigésima séptima

Facturación de consumo, cobro y gestión recaudatoria

La Sociedad Canal emitirá, para cada contrato, la factura única de todos los servicios incluidos en el abastecimiento y saneamiento del agua a que se refiere el artículo 9 del Decreto 137/1985.

Durante la primera fase de la obra, la factura por consumos de agua comprenderá los servicios de distribución, depuración y cuota suplementaria. La tarifa a aplicar por el servicio de distribución asumido por el Ayuntamiento durante la primera fase de la obra será la aprobada en la correspondiente ordenanza municipal y las cantidades recaudadas serán reintegradas al Ayuntamiento por la Sociedad Canal, percibiendo la Sociedad Canal el 2,5 por 100 de las cantidades referidas, como contraprestación de las actividades de gestión comercial.

El Ayuntamiento compensará a la Urbanización por las actividades de mantenimiento y gestión de la red interna de distribución. En esa primera fase, no se facturará la aducción, que se realiza en auto prestación por la Urbanización. El servicio de depuración se facturará y cobrará por la Sociedad Canal con arreglo a la Orden de tarifas aplicable a la Sociedad Canal.

Las tarifas aplicables a los distintos conceptos serán las que la Comunidad de Madrid haya aprobado o apruebe para la Sociedad Canal en cada momento.

La Sociedad Canal llevará a cabo la recaudación, tanto en período voluntario como en vía judicial, de los distintos conceptos que integran la factura única.

Vigésima octava

Derechos de información y protección de datos

La Sociedad Canal incorporará los datos personales recogidos en los contratos de suministro existentes, en los futuros contratos, y en las “solicitudes de suministro”, así como cualesquiera otros proporcionados por los propios clientes, a la actividad de tratamiento de clientes siendo responsable de la misma la Sociedad Canal. El tratamiento de los datos está basado en la aplicación de medidas precontractuales y/o contractuales que resultan de aplicación y en interés legítimo, al objeto de gestionar los contratos, solicitudes o peticiones, y aquellas otras relacionadas, en su caso, con los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización de agua que presta Canal de Isabel II, S. A. y mantenerles informados de los mismos.

Los datos personales podrán ser comunicados a Canal, en relación con las potestades administrativas reconocidas en su normativa por ser un imperativo legal. Los clientes tienen reconocido el derecho de acceso, rectificación, supresión, oposición, y demás indicados en la normativa vigente de protección de datos, que podrán ejercer en el domicilio social de la Sociedad Canal o en la dirección de correo que se indique en cada momento.

Asimismo, los datos de carácter personal de los intervinientes serán tratados por las entidades a las que representan en ejecución de medidas contractuales e interés legítimo, pudiendo ejercer los derechos reconocidos en la normativa de protección de datos en los domicilios sociales de las mismas.

Vigésima novena

Potestad sancionadora de Canal

La potestad sancionadora de Canal será ejercida, con arreglo a lo establecido en el Decreto 2922/1975, por la comisión de las infracciones en el mismo enumeradas y con aplicación de las sanciones igualmente previstas.

La imposición de sanciones requerirá la previa instrucción del correspondiente expediente sancionador ajustado a lo establecido en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora por la administración de la Comunidad de Madrid.

Trigésima

Derecho aplicable, jurisdicción y fuero territorial

Se actuará según lo dispuesto en la Estipulación Decimoséptima del Convenio de Gestión Integral.

Capítulo XI

Condiciones generales

Trigésima primera

Responsabilidad patrimonial por daños derivados del funcionamiento de red

Cumplidas las condiciones establecidas en esta Adenda y una vez que las instalaciones queden adscritas a la Sociedad Canal, esta asumirá la responsabilidad sobre los daños que pudieran causarse por su funcionamiento. En ningún caso, la Sociedad Canal será responsable de los daños ocasionados por las redes que transcurran bajo suelo de titularidad privada.

Asimismo la Sociedad Canal se hará responsable de los daños causados por roturas de acometidas realizadas y tramos de red ejecutados por la Sociedad Canal durante su ejecución y período de garantía, sin perjuicio de la aplicación de las garantías en su relación con sus contratistas.

La Urbanización asumirá la responsabilidad sobre los daños y perjuicios que se pudieran causar derivados de la red e instalaciones existentes, por ser de su responsabilidad su mantenimiento y conservación.

Trigésima segunda

Seguimiento de la Adenda

Las partes acuerdan mantener las reuniones que estimen oportunas para la resolución de las cuestiones e incidencias que puedan plantearse en la aplicación de la presente Adenda.

Bajo los criterios técnicos de la Sociedad Canal, las Partes acordarán el orden en la ejecución del proyecto, con el objeto de mejorar la gestión del servicio, reducir las pérdidas de agua, las molestias a la Urbanización, así como cualquier otra circunstancia que deba ser tenida en cuenta en la ejecución de las obras.

La Sociedad Canal remitirá al Ayuntamiento y a la Urbanización, con carácter bimestral liquidaciones informativas de las facturaciones y cantidades recaudadas por la aplicación de la cuota suplementaria, liquidaciones informativas de los costes de las obras realizadas y se informará de la cantidad recaudada en concepto de distribución, durante la primera fase, al Ayuntamiento. También se remitirá, durante la primera fase y con el objetivo que la Urbanización pueda controlar los volúmenes de agua extraídos del pozo, información bimestral sobre los consumos de las fincas, tanto al Ayuntamiento como a la Urbanización.

Trigésima tercera

Resolución de conflictos

Cualquier controversia que surja entre las Partes, que se derive directa o indirectamente de la presente Adenda, incluidas las cuestiones relativas a su existencia, validez, eficacia, interpretación, cumplimiento o resolución, será resuelta por los Juzgados o Tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa que sean competentes.

Trigésima cuarta

Vigencia de la Adenda

La presente Adenda, una vez aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Serranillos del Valle, de fecha 14 de marzo de 2019, por la Asamblea General Extraordinaria de la Urbanización “La Sierra” en fecha 6 de marzo de 2019 por los Consejos de Administración de Canal y de la Sociedad Canal, de fechas 5 de abril de 2019, tendrá la tramitación legal que proceda hasta su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, momento en el que entrará en vigor. Igualmente, el acuerdo relativo a la cuota suplementaria tendrá la tramitación que legalmente proceda hasta su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, momento en el que se iniciarán las obras.

La presente Adenda, por formalizarse con vocación de permanencia en atención a los mejores intereses de los ciudadanos, y con el fin de otorgar la mayor eficacia al servicio de abastecimiento de agua, con fundamento en el principio de colaboración entre Administraciones Públicas, estará vigente hasta el momento en que finalizada la ejecución de la nueva red de infraestructuras hidráulicas que permita una gestión óptima del servicio de abastecimiento de agua de consumo humano a domicilio en el ámbito de la Urbanización y su prestación con los adecuados estándares de calidad, se recupere la totalidad de las inversiones realizadas.

Una vez cumplido todo lo previsto en el párrafo anterior, ambas partes acuerdan que se levantará Acta en la que se dará por finalizada la presente Adenda, pasando a regirse, tanto la nueva red ejecutada como la gestión del servicio en el ámbito de la Urbanización, por el Convenio de Gestión Integral o cualquiera que pudiera sustituirle, no siendo de aplicación a los usuarios de la Urbanización, la cuota suplementaria existente para el servicio de distribución o que se pudiera aprobar para el resto del término municipal en dicho Convenio.

Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las Partes, firman de forma sucesiva la presente Adenda, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmado en Madrid, a 24 de julio de 2019.—Por Canal de Isabel II, Jesús Albendea del Busto.—Por el Ayuntamiento de Serranillos del Valle, Iván Fernández Heras.—Por Canal de Isabel II, S. A., Rafael Prieto Martín.—Por la Comunidad de Propietarios “La Sierra”, Antonio Soria Gamito.

(01/27.933/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.36.25A: I. COMUNIDAD DE MADRID

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