Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 190

Fecha del Boletín 
12-08-2019

Sección 1.3.36.25A: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190812-25

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

CANAL DE ISABEL II, S. A.

25
CONVENIO de 17 de julio de 2019, de ejecución de infraestructuras de alcantarillado Plan SANEA en el municipio de Torres de la Alameda con cargo a cuota suplementaria, entre el Ayuntamiento de Torres de la Alameda, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A.

REUNIDOS

De una parte, D. Carlos Sáez Gismero.

De otra parte, D. Jesús Albendea del Busto.

Y de otra, D. Rafael Prieto Martín.

INTERVIENEN

El primero de los citados comparecientes, en nombre y representación del Ayuntamiento de Torres de la Alameda (en adelante, el Ayuntamiento), en su condición de Alcalde-Presidente del mismo.

El segundo, en nombre y representación del Ente Público Canal de Isabel II Canal de Isabel II (en adelante Ente Canal), Entidad de Derecho Público perteneciente a la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, en su condición de Gerente de dicha empresa pública, en virtud de Acuerdo del Consejo de Administración de fecha 1 de junio de 2016, por el que se le nombra Gerente del Ente Público Canal de Isabel II de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II y en virtud de las facultades que tiene conferidas por delegación de fecha 7 de septiembre de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de septiembre de 2018) de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.1.c) y 5.2 del Decreto 68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II.

El tercero, en nombre y representación de Canal de Isabel II, S. A. (en adelante, Canal), en su condición de Vicepresidente ejecutivo de dicha Empresa Pública, en virtud de las facultades que le corresponden, conferidas según Poder General otorgado a su favor por el Consejo de Administración de Canal de Isabel II Gestión, S. A. (actualmente denominada Canal de Isabel II, S. A.), en su sesión celebrada el día 4 de mayo de 2016, elevado a documento público firmado por el Notario de Madrid, D.a María del Pilar Lorán Herrero, el día 26 de mayo de 2016, con el n.o 628 de su protocolo.

Las partes se reconocen capacidad legal y representación suficientes para celebrar el presente Convenio.

EXPONEN

Primero

El Ayuntamiento y el Ente Canal, junto a la Comunidad de Madrid, celebraron, en fecha 29 de febrero de 2012 el Convenio para la prestación del servicio de alcantarillado en el municipio de Torres de la Alameda (en adelante, el Convenio de Alcantarillado), que fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 97, de 24 de abril de 2012.

Asimismo, en fecha de 6 de junio de 2012, el Ayuntamiento, la Comunidad de Madrid y el Ente Canal celebraron el Convenio relativo a la incorporación del Ayuntamiento de Torres de la Alameda al Modelo de Gestión de Canal de Isabel II, que fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 232, de 28 de septiembre de 2012.

Segundo

En el referido Convenio de Alcantarillado se indicaba que las referencias que se efectuaran a Canal de Isabel II deberían entenderse hechas a la Sociedad cuya constitución estaba prevista en la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, o a Canal de Isabel II, como empresa o Ente Público de la Comunidad, según el reparto de funciones que resultara de aplicación.

Del mencionado reparto de funciones resulta que el acuerdo respecto al territorio en que haya de ser aplicada la cuota suplementaria para la ejecución de las obras de infraestructura hidráulica se realizará entre Canal y el Ayuntamiento, si bien, la tramitación de la correspondiente cuota suplementaria se efectuaría por el Ente Canal ante la Comunidad de Madrid, por lo que resulta procedente que los tres sean Parte del presente Convenio.

Tercero

En fecha de 27 de septiembre de 2017, el Consejo de Administración de Canal aprobó el Plan Estratégico 2018-2030 que, con fundamento en los valores centrales de compromiso, cercanía, transparencia, excelencia y sostenibilidad, y con un horizonte temporal a medio plazo 2018-2022 y un horizonte temporal a largo plazo 2018-2030, se articula en diversas líneas estratégicas. Este Plan Estratégico fue igualmente aprobado, dentro de sus funciones de supervisión de la planificación de la actividad de Canal, por el Consejo de Administración del Ente Canal de fecha 25 de octubre del año 2017.

La Línea Estratégica 5 tiene por objeto desarrollar la cooperación con los Municipios de la Comunidad de Madrid. Esta Línea Estratégica se desarrolla en varios planes, uno de los cuales, denominado “Plan SANEA. 100% redes de saneamiento adecuadas a los planes directores (2030)”, tiene la consideración de Plan Estrella.

El Plan Estratégico 2018-2030 fue informado a la Junta General Extraordinaria de Accionistas de Canal de fecha 13 de noviembre de 2017.

Cuarto

En fecha de 19 de septiembre de 2018, el Consejo de Administración de Canal aprobó el documento denominado “Plan SANEA 2018-2030. Bases Reguladoras de los Convenios del Plan SANEA” que, con la finalidad de facilitar la financiación de las obras de renovación de las infraestructuras hidráulicas de alcantarillado de los municipios accionistas de Canal de Isabel II, S. A. en los que el servicio de alcantarillado es prestado por Canal, tiene por objeto la planificación y la ejecución de las obras necesarias para la renovación de las redes de alcantarillado de los municipios que soliciten participar en el Plan, de modo que se logre la adecuación de las mencionadas redes a los planes directores, en el horizonte temporal del Plan Estratégico 2018-2030, así como la más eficaz prestación del servicio de alcantarillado por Canal en aquellos municipios.

Asimismo, el documento denominado “Plan SANEA 2018-2030” fue aprobado por el Consejo de Administración del Ente Canal en fecha 3 de octubre de 2018.

En virtud del Plan SANEA aprobado, Canal ejecutará las obras incluidas en los Planes Directores de Alcantarillado y definidas como prioridad 1 y 2, si bien, la selección de las obras a ejecutar la acordará cada Municipio en los Convenios de ejecución de infraestructuras de alcantarillado Plan SANEA que se celebren.

Estas cantidades podrán ser financiadas por las vías previstas en los Convenios de Alcantarillado firmados con los Municipios, entre los que se encuentra la fórmula de financiación con cargo a cuotas suplementarias a la tarifa de alcantarillado. Sin perjuicio de lo anterior, las inversiones previstas en el Plan SANEA se contemplarán en los programas de actuaciones, inversiones y financiación que anualmente se aprueben para Canal dentro de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

El Plan SANEA aprobado establece, entre otras cuestiones, los requisitos que han de cumplir los municipios para ser incluidos dentro del ámbito de aplicación del mismo, la financiación del Plan, el procedimiento para su implementación, así como la celebración de convenios de ejecución de infraestructuras de alcantarillado con cargo a cuota suplementaria.

Se ha dado difusión y publicidad a las Bases del Plan SANEA, las cuales se han comunicado a los municipios que en la actualidad están incluidos en el ámbito de aplicación del mismo.

Quinto

Está previsto que las obras de renovación de las infraestructuras hidráulicas de alcantarillado que se ejecuten en el marco del Plan SANEA se financien con cargo a una cuota suplementaria a la tarifa de alcantarillado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.2.13 y 6 del Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid (en adelante, Decreto 137/1985), así como en los artículos 11 y 12 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 17/1984). Sin perjuicio de lo anterior, los Ayuntamientos que lo deseen pueden financiar directamente las referidas obras con cargo a su presupuesto.

Sexto

En fecha de 26 de abril de 2017 Canal y el Ayuntamiento celebraron el Acuerdo para la ejecución de obras de infraestructuras hidráulicas en el Municipio de Torres de la Alameda, con cargo a cuota suplementaria, mediante el que se establecieron los mecanismos de financiación de obras urgentes comprendidas en la primera fase de la renovación de la red de alcantarillado del Municipio. Las obras objeto del mencionado Acuerdo fueron ejecutadas y las cantidades invertidas por Canal parcialmente recuperadas mediante la aplicación de la cuota suplementaria aprobada para el Municipio por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid mediante el Decreto 7/2016 de 2 de febrero por el que se aprueba una cuota suplementaria en la tarifa de alcantarillado del municipio de Torres de la Alameda con destino a la financiación de obras de infraestructuras hidráulicas.

Séptimo

De acuerdo con lo dispuesto por la estipulación Duodécima del Convenio de Alcantarillado, Canal ha elaborado, a su cargo, el Plan Director de Alcantarillado de Torres de la Alameda (en adelante, el Plan Director), de fecha septiembre de 2018, que tiene la consideración de plan de actuación de la Comunidad de Madrid a los efectos previstos en los artículos 12.3 de la Ley 17/1984 y 6 del Decreto 137/1985. El mencionado Plan Director tiene por objeto describir las obras de renovación de la red de alcantarillado del municipio de Torres de la Alameda y fue entregado al Ayuntamiento por parte de Canal en fecha 17 de enero de 2019.

El referido Plan Director establece una clasificación de las obras según la urgencia y prioridad de las mismas. Mediante el presente Convenio, el Ayuntamiento da su aprobación a las obras previstas en el Plan Director y se establecen de común acuerdo los criterios para la planificación, ejecución y financiación de las obras definidas como prioridad 1 y 2.

Se consideran obras de prioridad 1 las actuaciones contempladas en el Plan Director que, por su urgencia e importancia para la adecuada y eficaz prestación del servicio de alcantarillado, deben ser ejecutadas con prioridad a las restantes actuaciones previstas en aquel.

Se consideran obras de prioridad 2 las actuaciones contempladas en el Plan Director cuya ejecución no tiene carácter urgente, aunque resultan necesarias para la adecuación de la red municipal de alcantarillado a las normas técnicas que aplica Canal y, por tanto, para garantizar la óptima prestación del servicio de alcantarillado.

El Ayuntamiento aprueba el Plan Director entregado y, mediante el presente Convenio decide cuáles serán las obras a acometer en el marco del Plan SANEA.

Octavo

El Ayuntamiento solicitó formalmente a Canal su adhesión al Plan SANEA, con especificación de las obras incluidas en el Plan Director y definidas como prioridad 1 y 2 que desea que se ejecuten en el marco del Plan SANEA, así como el importe de la cuota suplementaria a la tarifa de alcantarillado que solicita sea aplicada en el Municipio.

Canal ha analizado la solicitud formulada por el Ayuntamiento y comprobado que este cumple los requisitos subjetivos y que las obras solicitadas están incluidas en el Plan Director remitido, y definidas como prioridad 1 y 2. Como consecuencia de lo anterior, Canal ha aceptado la adhesión del Municipio al Plan SANEA, lo cual ha comunicado al Ayuntamiento.

Noveno

El Ayuntamiento manifiesta su voluntad de financiar, tanto las obras previstas en el Plan Director y contempladas en su solicitud de adhesión al Plan SANEA, y que se enumeran en el Anexo del presente Convenio, como el importe pendiente de recuperar por Canal de las obras previstas en el Acuerdo de 17 de abril de 2017, mediante la aplicación de una nueva cuota suplementaria a la tarifa de alcantarillado que sustituya a la aprobada mediante el Decreto 118/2017.

Décimo

El Ayuntamiento funda su competencia para la celebración del presente Convenio en su competencia en materia de evacuación de aguas residuales, de conformidad con el artículo 25.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Asimismo, la firma del presente Convenio tiene su fundamento en la vinculación del Ayuntamiento al modelo de gestión de Canal de Isabel II, mediante la firma del correspondiente Convenio de Incorporación al nuevo modelo de gestión de Canal de Isabel II y al Convenio de Alcantarillado antes citados.

En virtud del presente Convenio las partes desarrollan una cooperación entre ellas con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben, en este supuesto, la prestación eficaz, eficiente y sostenible del servicio de alcantarillado, se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común, estando guiada dicha cooperación, únicamente, por consideraciones relacionadas con el interés público.

Undécimo

El Ayuntamiento, Canal y el Ente Canal se reconocen recíprocamente capacidad y legitimación suficiente para la celebración del presente Convenio, que se regirá por las siguientes.

ESTIPULACIONES

Primera

Objeto

El Ayuntamiento, el Ente Canal y Canal, en el marco de los convenios de Incorporación al modelo de gestión de Canal de Isabel II y de Alcantarillado, antes citados, acuerdan que las obras hidráulicas previstas en el Plan Director de alcantarillado definidas como prioridad 1 y 2, cuya ejecución ha solicitado el Ayuntamiento, y que se enumeran en el Anexo del presente Convenio, se financien con cargo a lo recaudado por una cuota suplementaria, a aplicar junto con la tarifa de alcantarillado.

Segunda

Planificación de las obras

Canal informará periódicamente al Ayuntamiento sobre la planificación de las obras solicitadas por el Ayuntamiento y contempladas en el Anexo al presente Convenio, dándose prioridad en la ejecución a aquellas obras que se consideren más urgentes, atendiendo, principalmente, a criterios objetivos, como criterios medioambientales y de evitación de daños a terceros.

Tercera

Ejecución de las obras

Una vez se hayan tramitado y obtenido los permisos, licencias y autorizaciones que sean necesarios, Canal realizará obras hidráulicas de renovación de la red municipal de alcantarillado previstas en el presente Convenio.

Cuarta

Importe y actualización de la cuota suplementaria

El Ente Canal, Canal y el Ayuntamiento acuerdan tramitar ante el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid una cuota suplementaria de 0,2987 euros por metro cúbico consumido, que será actualizada automáticamente conforme a los sucesivos aumentos o disminuciones que se produzcan anualmente en las tarifas aprobadas por la Comunidad de Madrid para los servicios de abastecimiento y saneamiento prestados por Canal.

La cuota suplementaria será de aplicación desde la entrada en vigor del acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid por el que se apruebe la misma, hasta la total recuperación del coste real de las obras que se acuerdan acometer, que se estima que se producirá en un período de treinta años. Canal recuperará, mediante la cuota suplementaria que se apruebe, el coste real total que suponga la ejecución de las obras, hasta el límite del importe estimado para el conjunto de las obras previstas en el Anexo del presente Convenio, sin perjuicio de lo previsto en la Estipulación Octava.

La realización de las obras requerirá de la redacción de un proyecto, su licitación y adjudicación o, en caso de ejecutarse con los contratos operativos de mantenimiento, requerirá un anteproyecto y su valoración según las tablas de precios aprobadas. Si, como consecuencia del plazo transcurrido entre la celebración del presente Convenio y la fecha de ejecución de las obras, o debido a la concurrencia de circunstancias sobrevenidas, el importe global de ejecución superara el indicado en el importe máximo estimado en el presente Convenio, procederá firmar un Anexo para adaptar los importes totales al valor real.

Quinta

Compromisos de Canal

Canal se obliga a:

5.1. Redactar, a su cargo, los proyectos que sean necesarios para la ejecución de las obras objeto del presente Convenio.

5.2. Ejecutar las obras de las infraestructuras objeto del presente Convenio, por sí mismo o a través de sus contratistas seleccionados conforme a la normativa de contratación pública aplicable a Canal, y asumir, con cargo a la cuota suplementaria, el pago de las certificaciones relativas a todos los conceptos relacionados con las obras de renovación de la red, una vez que se realicen, incluyendo, los costes de la comprobación y vigilancia de las obras, seguridad y salud, y cualquier otro que sea necesario para la ejecución de las obras.

5.3. Asumir los costes financieros del adelanto de las inversiones expresadas en el apartado anterior.

5.4. Poner a disposición del Ayuntamiento la justificación documental de todas las inversiones que se realicen en ejecución del presente Convenio, tales como certificaciones de obra, facturas de asistencias técnicas, materiales, seguridad y salud y cualquier otro concepto que deba ser financiado con cargo a la cuota suplementaria.

5.5. Solicitar, directamente, o a través de sus contratistas, todas las licencias necesarias para la ejecución de las obras de renovación de la red incluidas en el Plan Director y que deban ejecutarse en aplicación del presente Convenio.

5.6. Informar al Ayuntamiento, como mínimo una vez al año, del seguimiento del coste de las obras ejecutadas y de las cantidades recuperadas por aplicación de la cuota suplementaria.

5.7. Registrar las infraestructuras ejecutadas para su incorporación a la Red General de la Comunidad de Madrid y posterior adscripción a Canal.

Sexta

Compromisos del Ayuntamiento

El Ayuntamiento encomienda a Canal la dirección técnica completa de los proyectos y las obras objeto del presente Convenio, incluidos la redacción de los proyectos, cambios de trazado, precios contradictorios y liquidaciones del contrato. Asimismo, el Ayuntamiento se obliga a:

6.1. Revisar, en el plazo de 30 días naturales, los documentos justificativos de todas las inversiones que se realicen en ejecución del presente Convenio, tales como certificaciones de obra, facturas de asistencias técnicas, materiales, seguridad y salud, y cualesquiera otros, a contar desde su presentación en el Registro General del Ayuntamiento, entendiéndose que presta su conformidad a los mismos transcurrido el citado plazo sin que se haya alegado cuestión alguna.

6.2. Garantizar la rápida tramitación de las licencias, autorizaciones y los permisos necesarios para la ejecución de las obras incluidas en el Plan Director, en el ámbito de sus competencias.

6.3. Recibir las infraestructuras ejecutadas por Canal, pudiendo delegar esta función en Canal. El Ayuntamiento autoriza en todo caso la adscripción a Canal de las infraestructuras a los efectos de su explotación.

Séptima

Compromisos del Ente Canal

7.1. Proponer criterios y orientaciones de optimización de la planificación de las obras.

7.2. Tramitar con celeridad la elevación para su aprobación al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid la correspondiente cuota suplementaria para la recuperación de las inversiones objeto del presente Convenio.

7.3. Dar traslado a la Comunidad de Madrid de la relación de las infraestructuras ejecutadas para su incorporación a la Red General de la Comunidad de Madrid.

Octava

Modificación de la relación de obras

Transcurridos cuatro años desde la entrada en vigor del presente Convenio, el Ayuntamiento podrá solicitar a Canal la modificación de la relación de obras inicialmente incluidas en el Anexo del Convenio y la inclusión, en su caso, de nuevas obras, siempre que estén definidas como de prioridad 1 o de prioridad 2 por el Plan Director.

En el supuesto de que se estime que, como consecuencia de la solicitud de obras nuevas, el importe total de las obras a ejecutar con cargo a cuota suplementaria no pueda ser recuperado en el plazo de vigencia del presente Convenio, Canal sólo podrá ejecutar las nuevas obras solicitadas por el Ayuntamiento previa modificación del importe de la cuota suplementaria aplicable en el Municipio, con objeto de garantizar la recuperación por Canal de la inversión realizada.

No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, podrán incluirse en el Anexo del Convenio la realización de obras de carácter urgente comprendidas en el Plan Director, calificadas como de prioridad 1 o de prioridad 2, siempre respetando el importe máximo de obras definido en este Convenio más un 10% adicional respecto del total.

Cualquier modificación de la relación de obras incluidas en el Anexo requerirá la aprobación de Ente Canal, Canal y Ayuntamiento.

Las Partes podrán delegar en un representante de las mismas esta facultad, a los efectos de agilizar la realización de obras urgentes, sin perjuicio de su obligación de comunicarlo internamente al órgano correspondiente.

Novena

Régimen tributario

Las obras de renovación de la red de alcantarillado objeto del presente Convenio que realice Canal se ejecutan por un principio de colaboración con el Ayuntamiento y tendrán la consideración de obras de titularidad municipal, pudiendo Canal repercutir al Ayuntamiento el importe de los tributos que con arreglo a la normativa vigente hayan sido liquidados a su nombre como consecuencia de dichas actuaciones, en cuanto que el Ayuntamiento resulta ser el beneficiario o quien resulta afectado por las mismas.

En cualquier caso, las actuaciones realizadas en las mencionadas redes estarán exentas en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, de conformidad con lo previsto en el artículo 100.2 del Real Decreto-Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, para las obras de naturaleza hidráulica.

Décima

Adscripción de redes e infraestructuras

Las redes e infraestructuras construidas conforme a lo previsto en el presente Convenio se integrarán en la Red General de la Comunidad de Madrid, según dispone el artículo 5.3 de la Ley 17/1984, durante el período de vigencia del Convenio de Alcantarillado, y serán adscritas a Canal, por estar afectas a la prestación del servicio público que esta Empresa tiene encomendado.

Undécima

Seguimiento del Convenio

Canal y el Ayuntamiento acuerdan mantener las reuniones que estimen oportunas para la resolución de las cuestiones e incidencias que puedan plantearse en la aplicación del presente Convenio.

Las partes designan expresamente el interlocutor a los efectos de la celebración de las reuniones o contactos que sean necesarios para la correcta ejecución del presente Convenio, y se obligan a comunicar a la otra parte cualquier cambio organizativo que implique un cambio en el interlocutor:

Por Canal.

D. Álvaro Arroyo Lumbier.

Subdirector de Coordinación Municipal y Planeamiento.

Por el Ayuntamiento.

D. Carlos Sáez Gismero.

Por el Ente Público Canal de Isabel II.

D. Jesús Albendea del Busto.

Duodécima

Naturaleza del presente Convenio

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sin perjuicio de la aplicación de la misma en las relaciones entre Canal y sus contratistas, en su caso.

Decimotercera

Resolución de conflictos

Cualquier controversia que surja entre las partes, que se derive directa o indirectamente del presente Convenio, incluidas las cuestiones relativas a su existencia, validez, eficacia, interpretación, cumplimiento o resolución, será resuelta por los Juzgados o Tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Decimocuarta

Entrada en vigor y duración

El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma, una vez aprobado por el órgano competente del Ayuntamiento, del Ente Canal y de Canal y permanecerá en vigor durante un plazo de treinta años. Si finalizado ese plazo Canal no hubiese recuperado completamente la inversión realizada en el marco del presente Convenio, este deberá ser expresamente prorrogado por las Partes por el plazo que sea necesario para que Canal pueda recuperar las inversiones realizadas.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la duración total del presente Convenio, prórrogas incluidas, no podrá exceder del plazo de vigencia del Convenio de Alcantarillado vigente o del que, en su caso, lo sustituya.

Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las Partes, firman de forma sucesiva el presente Convenio, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmado en Madrid, a 17 de julio de 2019.—Por el Ayuntamiento de Torres de la Alameda, Carlos Sáez Gismero.—Por Canal de Isabel II, Jesús Albendea del Busto.—Por Canal de Isabel II, S. A., Rafael Prieto Martín.

(01/27.941/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.36.25A: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190812-25