Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 190

Fecha del Boletín 
12-08-2019

Sección 1.3.36.25A: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190812-24

Páginas: 13


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

CANAL DE ISABEL II, S. A.

24
CONVENIO de 10 de julio de 2019, para la gestión del Área Recreativa de la Marina de Cervera entre el Ayuntamiento de Cervera de Buitrago, el ente público Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A.

En Madrid, a 10 de julio de 2019.

REUNIDOS

De una parte, D. Isidro Parra Acevedo, con domicilio a estos efectos en Calle Iglesia, n.o 3, 28193 Cervera de Buitrago (Madrid).

Y de otra parte, D. Jesús Albendea del Busto, con domicilio a estos efectos en C/ Santa Engracia, 125, 28003 Madrid.

Y Don Rafael Prieto Martín, con domicilio a estos efectos en C/ Santa Engracia, 125, 28003 Madrid.

Las partes tienen capacidad y representación suficientes para la celebración de este Convenio, que mutuamente expresan y se reconocen, para lo cual, con carácter previo,

INTERVIENEN

El primero de los citados comparecientes, en nombre y representación del Ayuntamiento de Cervera de Buitrago (en adelante, el Ayuntamiento), en su condición de Alcalde-Presidente del mismo.

El segundo, en nombre y representación del Ente Público Canal de Isabel II, Entidad de Derecho Público perteneciente a la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, en su condición de Gerente de dicha empresa pública, en virtud de Acuerdo del Consejo de Administración de fecha 1 de junio de 2016, por el que se le nombra Gerente del Ente Público Canal de Isabel II de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II y en virtud de las facultades que tiene conferidas por delegación de fecha 7 de septiembre de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de septiembre de 2018) de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.1.c) y 5.2 del Decreto 68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II.

El tercero, en nombre y representación de Canal de Isabel II, S. A. (en adelante, la Sociedad Canal), en su condición de Director General de dicha Empresa Pública, en virtud de las facultades que le corresponden, conferidas según Poder General otorgado a su favor por el Consejo de Administración de Canal de Isabel II Gestión, S. A., en su sesión celebrada el día 4 de mayo de 2016, elevado a documento público firmado por el Notario de Madrid, D.a María del Pilar Lorán Herrero, el día 26 de mayo de 2016, con el n.o 628 de su protocolo.

Las Partes tienen capacidad y representación suficientes para la celebración de este Convenio, que mutuamente expresan y se reconocen, para lo cual, con carácter previo,

EXPONEN

I. Que en el año 1994, se ejecutaron los trabajos de urbanización de la Marina, junto al embalse de El Atazar, en el TM de Cervera de Buitrago, sobre una franja de terrenos propiedad del citado Ente Público y del Ayuntamiento de Cervera de Buitrago, con una superficie total de 10.852 m2, con el propósito de ordenar las distintas actividades náuticas que se venían desarrollando en la zona del citado embalse, cuya delimitación y titularidad de los terrenos se refleja en la documentación gráfica que se acompaña como Anexo I.

II. Que las instalaciones existentes en el área recreativa son las siguientes:

1. Edificio 1. Caseta de Control. Edificación de una planta, de forma rectangular con estructura de madera y revestimiento exterior de chapa. Dispone de una cubierta inclinada a dos aguas, con acabado de teja.

2. Edificio 2. Caseta Hidrolimpiadora. Estructura prefabricada metálica con planta rectangular.

3. Edificios 3-A y 3-B. Galpones. Dos naves paralelas de planta rectangular. Ambas edificaciones constan de una única planta. Estructura de madera y revestimiento exterior de chapa. Su cubierta es inclinada a dos aguas con acabado de teja.

4. Edificio 4. Caseta cafetería. Edificación de una única planta de forma rectangular. Su estructura es de madera y el revestimiento exterior es de chapa. Su cubierta es inclinada a dos aguas con acabado de teja.

5. Edificio 5. Galpón Nave de chapa. Nave prefabricada metálica con planta rectangular y cubierta de chapa a dos aguas.

6. Edificio 6. Galpón Central. Edificación de dos plantas de forma rectangular con terraza. Su estructura es de madera y el revestimiento exterior es de chapa. Su cubierta es inclinada a dos aguas con acabado de teja. Cimentación a base de pilotes.

7. Edificio 7. Club Náutico. Edificación de dos plantas de forma rectangular con terraza. Su cubierta es inclinada a varias aguas con acabado de teja.

8. Pantalán-Embarcadero. Para acceder al embalse e introducción a las embarcaciones, existe un pantalán flotante de 2,5 mts ´ 20/30 mts. Dicho pantalán se desplaza de forma manual en función de la profundidad de la lámina de agua.

9. Ciento veintiuna plazas de varada. En cada plaza de varada se puede almacenar una embarcación (ver Anexo II):

— La instalación también cuenta con los siguientes elementos de urbanización:

1. Redes de abastecimiento de agua, saneamiento, drenaje, electricidad y alumbrado público.

2. Jardinería y riego.

3. Mobiliario urbano, cartelería y señalización.

4. Parking. Con capacidad aproximada para unos 30/35 vehículos aproximadamente. Su superficie es de unos 1.100 m2. Se ubica en dicha zona los contenedores de basura y restos al vertedero.

— La embarcación neumática queda afecta al servicio del Área Recreativa para su uso por parte del socorrista con el fin de que este pueda llevar a cabo sus labores de vigilancia y rescate en el embalse.

III. Que mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 14 de junio de 2012, se autorizó la constitución de la mercantil “Canal de Isabel II, Sociedad Anónima” (en adelante Canal), al amparo de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, la cual posibilitaba que Canal de Isabel II (en adelante CYII) constituyera una sociedad anónima que tuviese por objeto la realización de actividades relacionadas con el abastecimiento de aguas, saneamiento, servicios hidráulicos y obras hidráulicas, de conformidad con el artículo 5.3 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid, y la restante normativa aplicable. En aplicación de tales determinaciones, se procedió a la constitución de la referida sociedad mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid D. Valerio Pérez de Madrid y Palá, con fecha 27 de junio de 2012 y con el número 1.531 de su protocolo, la cual resultó adjudicataria de la adscripción de la red general de la Comunidad de Madrid conforme a la Orden de 18 de junio de 2012, de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, a fin de que Canal pudiera realizar las actividades objeto del contrato-programa suscrito con CYII que fue aprobado mediante el referido acuerdo de 14 de junio de 2012. El Anexo I de la indicada Orden contiene la “Relación de bienes y derechos de dominio público que forman parte de la red general que se adscriben a la sociedad en constitución denominada Canal de Isabel II Gestión, S. A.”, en la cual figura con el código C04420 Marina El Atazar (en adelante Área Recreativa).

IV. En la actualidad, desde el 26 de abril de 2017, las instalaciones se encuentran gestionadas por Canal.

V. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó en fecha 26 de junio de 2018, 60 medidas para combatir el despoblamiento, enmarcadas dentro de la Estrategia para Revitalizar los Municipios Rurales que cuentan con menos de 2.500 habitantes, entre los cuales se encuentra el municipio de Cervera de Buitrago. Su objeto es incentivar y facilitar el arraigo poblacional en localidades rurales, mejorar la calidad de vida de sus vecinos y revitalizar los municipios con un crecimiento integrador y sostenible, generando condiciones que conviertan a estos municipios en un espacio atractivo para la implantación de actividades económicas que generen empleo y para fomentar el reequilibrio territorial y la solidaridad entre municipios.

En este sentido, en la Comunidad de Madrid, existen 78 municipios con menos de 2.500 habitantes: 41 se encuentran en la Sierra Norte, 23 en la zona este y 14 en la zona oeste. La población en ellos oscila entre los 45 habitantes de Robregordo hasta los 2.491 que tenía Villamanta. A ello se añade la media de edad de los habitantes de estos municipios, en muchos casos, con una edad bastante elevada, siendo La Hiruela el municipio más envejecido con una media de edad de 59,54 años.

Por ello, el Gobierno de la Comunidad se ha comprometido a poner en marcha 60 medidas que permitan arraigar a la población en estos 78 municipios y atraer a nuevos habitantes. Todas las consejerías de la Comunidad de Madrid y el Canal de Isabel II, debido a la fuerte implantación que tiene en estos municipios, contribuirán al desarrollo de estas medidas.

Una de las medidas se centra en la actualización de los planes de Ordenación de Embalses (ahora en estudio y revisión). En ellos se van a prever inversiones para el establecimiento de zonas de ocio y deportivas con el objetivo también de aumentar la seguridad de las personas al desincentivar el baño libre. La estructura que se ha propuesto es la de cogestión entre el Canal y los propios Ayuntamientos. Los Planes de Ordenación van a contemplar ayudas económicas a los Ayuntamientos que, con carácter finalista, les permitan colaborar con el buen estado del medio ambiente en aras del mejor estado de calidad del agua en su origen, contribuyendo a la generación de empleo para las labores de limpieza de márgenes y por tanto para la mejora ambiental de estos entornos.

En el caso concreto de Cervera de Buitrago, CYII y Canal tienen interés en que se lleve a cabo la gestión conjunta del Área Recreativa denominada “La Marina” con la colaboración del Ayuntamiento de Cervera de Buitrago con objeto de dinamizar su actividad y atendiendo en todo momento a los principios de subsidiariedad, cooperación y lealtad institucional.

VI. Por lo anterior, el Ayuntamiento de Cervera de Buitrago, en virtud de las competencias que ostenta sobre promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2.l), y competencias sobre medioambiente urbano, parques y jardines públicos, conforme lo dispuesto en el art. 25.5.b), ambos de La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y como propietario de parte del terreno que sustentan las instalaciones, Canal de Isabel II, en virtud de sus competencias como propietario de los terrenos e instalaciones, y la Sociedad Canal, por las competencias que derivan de tener adscrita la Red General de la Comunidad de Madrid, según lo dispuesto en la Orden de 18 de junio de 2012, de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, en cuya relación de bienes y derechos se encuentra el Área Recreativa de La Marina de Cervera, deciden llevar a efecto la gestión conjunta del Área Recreativa de La Marina en el T.M. de Cervera de Buitrago conforme a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera

Objeto

El presente Convenio tiene por objeto regular la gestión conjunta de las instalaciones del Área Recreativa que se detallan en el Anexo I del presente documento por parte del Ayuntamiento, Canal de Isabel II y la Sociedad Canal, a fin de que sean destinadas al uso y disfrute de los ciudadanos.

Segunda

Objeto de la gestión conjunta

CYII, en calidad de titular del dominio público del Área Recreativa, Canal, como gestor de las instalaciones y el Ayuntamiento como propietario de parte de los terrenos que integran el Área Recreativa y titular de las competencias en materia de promoción del deporte e instalaciones deportivas, acuerdan colaborar en la gestión del Área Recreativa mediante la figura de gestión conjunta de las mismas con el fin de mejorar los servicios que se prestan a sus usuarios y dinamizar la vida y la economía local a cuyos efectos se prestará las asistencia y cooperación precisa de acuerdo con las funciones detalladas para cada una de las partes firmantes descritas en el presente Convenio.

A los efectos indicados, se suscribirá un acta de inicio de la gestión conjunta entre las partes que detalle un inventario de bienes inmuebles y muebles existentes en las instalaciones para su correcto mantenimiento y conservación, donde se concretan las obligaciones de las partes.

Durante la vigencia del presente Convenio, CYII seguirá conservando la titularidad de los terrenos e instalaciones descritas, sin que este acuerdo suponga la cesión de ninguno de los derechos derivados de las facultades dominicales sobre las instalaciones.

Tercera

Régimen de derechos y obligaciones del Ayuntamiento en la gestión de las instalaciones

La gestión municipal de las instalaciones comprende el siguiente régimen de obligaciones y derechos que es asumido por el Ayuntamiento:

a) Ejercer el conjunto de actividades relacionadas con el Área Recreativa con sujeción al ordenamiento jurídico, al conjunto de normativa técnica y urbanística y a lo recogido en el presente Convenio.

b) Percibir los ingresos provenientes de la venta de las entradas al Área Recreativa y de la actividad del Club Náutico, así como de cualquier otra actividad que se pudiera desarrollar en las instalaciones objeto del presente Convenio.

c) Destinar los ingresos que se obtengan de los distintos servicios que se prestan a su reinversión en el desarrollo del tejido socioeconómico y/o actuaciones de carácter medioambiental en el municipio con el fin de dinamizar el entorno y preservar el recurso hídrico.

d) En caso de déficit en la gestión de las entradas, se considerará el mismo un coste a asumir por parte del Ayuntamiento como parte inherente de las actuaciones que le corresponden en la cogestión.

e) Establecer los precios de la entrada a la instalación y de los servicios que se presten a los usuarios, que deberán contar con la aprobación previa de Canal.

f) Gestionar la asignación y explotación de las plazas de varada, galpones, o cualquier otra infraestructura que se encuentre dentro de la instalación de la base náutica de La Marina de Cervera a los usuarios. La asignación de las plazas se realizará bajo criterios de publicidad, igualdad, transparencia y no discriminación, respetando la legislación vigente.

g) Mantener el buen orden de las instalaciones. En caso de perturbación grave, requerirá la presencia de las autoridades correspondientes, incluido, en su caso, los servicios de seguridad que pudiera establecer Canal de Isabel II, S. A.

h) Llevar la asistencia sanitaria, de acuerdo a la legislación vigente para instalaciones de estas características, con al menos un socorrista inscrito en el Registro profesional de socorristas que cuente con licencia de Navegación, acreditada por Marina Mercante a través de Academias Náuticas o Federaciones correspondientes. La adquisición de medicinas y material sanitario para curas de primera necesidad, a efectos de mantener provisto el botiquín, así como el mantenimiento del mismo, será también a cargo del Ayuntamiento.

i) Disponer del personal mínimo necesario, propio o de terceros, para el cumplimiento de los fines del presente Convenio y para la adecuada gestión de las instalaciones.

j) Exigir que todos los usuarios utilicen chaleco salvavidas y en general, velar para que actúen con la máxima prudencia y seguridad en sus prácticas deportivas.

k) Velar por el cumplimiento de la normativa de navegación en aguas interiores, así como establecer las medidas adecuadas para mantener el control de la calidad de las aguas superficiales.

l) Mantener en buen estado de conservación, higiene y perfecto uso de funcionamiento las instalaciones objeto del presente Convenio, así como llevar a cabo la retirada de todo tipo de residuos de las instalaciones, todo ello sin perjuicio de las obligaciones asumidas por el Canal de Isabel II, en especial las de mantenimiento (bombeos de agua residual, riego y áreas verdes).

m) Asumir el coste y realizar el mantenimiento, reparaciones, limpieza, pintado, adecuación de desperfectos, y reposición de elementos deteriorados por el uso habitual o negligente, tanto de enseres como de edificaciones, vallado perimetral, redes de abastecimiento y saneamiento de agua, electricidad, megafonía, elementos de protección contra incendios, farolas, viales, barrera de seguridad, parking pantalán, embarcación neumática, mobiliario urbano y señalética u otros elementos incluidos en el interior del área (a excepción de los indicados en el apartado de obligaciones de Canal), que sean necesarias como consecuencia del uso habitual o negligente de las instalaciones.

n) Asumir a su cargo todos los gastos corrientes que se deriven del funcionamiento, vigilancia y seguridad de las Instalaciones propias del Área Recreativa tales como los gastos de personal, servicios contratados, suministros y consumos, incluidos los de agua (excepto agua de riego que es asumida por Canal), gasoil para la embarcación neumática y energía eléctrica (excepto el consumo eléctrico asumido por Canal). A estos fines, el Ayuntamiento abonará todo consumo de agua que se registre en los contadores instalados al efecto para los edificios que integran el área recreativa, en los plazos que se establezca en la facturación corriente que se gire. Asimismo, dado que la prestación de suministro eléctrico es realizada por una compañía de distribución eléctrica, dicha Administración local abonará, todo el consumo de energía eléctrica de las instalaciones, a excepción del consumo eléctrico correspondiente a los bombeos, y realizará la tramitación administrativa oportuna para cambiar la titularidad de los contratos de suministro que deberán figurar a nombre de dicho Ayuntamiento.

o) El Ayuntamiento deberá facilitar a Canal toda la información que este pueda solicitar en relación a la explotación, como resultados económicos de la misma, afluencia de público, permisos, licencias, documentación que garantice el cumplimiento de la normativa en vigor o cualquier otra que pueda ser considerada de interés, con el grado de detalle necesario para su comprensión.

p) No se podrán realizar otras actividades en las instalaciones distintas a los usos propios de las mismas, sin el previo consentimiento de Canal.

q) El Ayuntamiento elaborará un Reglamento sobre la utilización del Área Recreativa que deberá ser aprobado previamente por Canal y por el Pleno del Ayuntamiento.

r) El Ayuntamiento se subrogará en las obligaciones y derechos que dimanan de los convenios, contratos, autorizaciones que hayan sido suscritos por Canal de Isabel y que se encuentran en vigor en el momento de la firma de este Convenio (ver Anexo III).

s) El Ayuntamiento pondrá a disposición de los usuarios el libro oficial de hojas de reclamaciones.

t) El Ayuntamiento coadyuvará a la protección del dominio público que queda vinculado a la explotación de las instalaciones y preservará los valores ambientales del mismo. Se respetará el arbolado y ajardinamiento existente, el mobiliario urbano y los viarios interiores.

u) El Ayuntamiento deberá cumplir en todo momento las normas de contratación pública, evitando en todo caso que se falseen las normas de competencia de los operadores privados.

v) El Ayuntamiento asumirá a su cargo todas las obligaciones derivadas del cumplimiento de las Normas Subsidiarias de Cervera de Buitrago y de la normativa urbanística y técnica aplicable durante la duración del presente Convenio, así como de todas las leyes, reglamentos, normativas, decretos y ordenes, municipales, autonómicas, estatales y comunitarias, que afecten o regulen los usos y la conservación de las instalaciones a las que hace referencia.

w) Canal de Isabel II y Canal permitirán la apertura de dicha Área durante todo el año, salvo que circunstancias relativas a razones de interés público relacionadas con la gestión del embalse y la correcta prestación del servicio público de abastecimiento de agua lo impidan, siendo prioritario este último servicio con relación al uso recreativo.

x) Asumir los daños y los riesgos inherentes a la actividad, suscribiendo a estos efectos los oportunos seguros de responsabilidad civil.

y) Asumir el coste de las reparaciones de mantenimiento y limpieza que sean necesarias como consecuencia del uso de las instalaciones.

z) Cumplir la normativa de protección de datos de carácter personal e informar a las personas físicas de lo estipulado en la misma y en especial de lo establecido en el artículo 14 Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD) y que los datos únicamente podrán ser utilizados para la gestión de las instalaciones debiendo devolver los mismos una vez cese el Convenio.

Cuarta

Régimen de responsabilidad por la gestión de las instalaciones

a) Será de estricta responsabilidad del Ayuntamiento cualquier daño que como consecuencia de la explotación del Área Recreativa pudiera sufrir cualquier elemento de las citadas instalaciones, salvo que sea consecuencia del incumplimiento por parte del Canal de Isabel II de las obligaciones que asume en el presente convenio.

b) El Ayuntamiento será responsable civil y/o penal en el desarrollo de las actividades del Área Recreativa, sin que a ello obste el hecho de que no resulta titular de los terrenos e instalaciones, de forma que no podrá trasladar a CYII, ni a Canal dicha responsabilidad, ni repercutir importe económico alguno que traiga causa de la misma, salvo que sea consecuencia del incumplimiento por parte del Canal de Isabel II de las obligaciones que asume en el presente convenio.

c) El Ayuntamiento deberá indemnizar a su cargo los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requieran el desarrollo de la actividad, sin que dicha responsabilidad pueda trasladarse o repercutirse a CYII o Canal, salvo que sea consecuencia del incumplimiento por parte del Canal de Isabel II de las obligaciones que asume en el presente convenio.

d) CYII y Canal quedan exoneradas de cualquier responsabilidad en caso de hurto o daño en las instalaciones producido por terceros. El Ayuntamiento será responsable de reponer el elemento o elementos de la instalación dañados o sustraídos. Para ello, deberá disponer de póliza multirriesgo para cubrir los daños materiales en las instalaciones objeto de explotación.

e) El Ayuntamiento contará con un Plan de Autoprotección del Área Recreativa, el cual se encontrará debidamente actualizado a las reformas o mejoras que se pudieran efectuar en las instalaciones.

f) El Ayuntamiento deberá tener contratada una póliza de Responsabilidad Civil que cubra “el pago de las indemnizaciones pecuniarias de las que el asegurado pudiera resultar civilmente responsable por daños personales, materiales y perjuicios consecutivos ocasionados a terceros como consecuencia de la explotación de las instalaciones, así como los costes y gastos judiciales y extrajudiciales”. Asimismo, deberá informar a Canal de cualquier incidencia que a este respecto se produzca.

g) El Ayuntamiento será responsable de la obtención, inclusive su gestión y elaboración de documentación, de cuantos permisos, autorizaciones y licencias sean obligatorias por exigencia normativa para la explotación del Área Recreativa, incluido el establecimiento hostelero existente en la misma, CYII y Canal quedan exentos de cualquier tipo de reclamación o responsabilidad derivada de la actividad que se desarrolle como consecuencia de la explotación de las instalaciones.

h) El Ayuntamiento se obliga a cumplir la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social, de integración social de personas con diversidad funcional y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, sobre Prevención de riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por real Decreto 39/1997 de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato.

i) Mediante el procedimiento oportuno, el Ayuntamiento fijará el aforo máximo conforme a la normativa aplicable y velará por el estricto cumplimiento del citado aforo, haciéndose responsable de cualquier daño o perjuicio que pudiera derivarse de su incumplimiento.

j) Cada entidad es responsable del tratamiento de los datos personales que efectúe.

Quinta

Nuevas actuaciones sobre las instalaciones

a) Canal solicitará con dos (2) meses de antelación autorización previa al Ayuntamiento para la realización de todas aquellas obras a desarrollar en las instalaciones objeto de este Convenio, y deberá aportar la siguiente documentación:

— Copia completa del proyecto de la obra visado o con supervisión técnica.

— Estudio de Seguridad y Salud o Estudio Básico según lo que dictamine la normativa, en materia de seguridad y salud, vigente en cada momento.

— En el estudio se incluirá cálculo de ocupación y evacuación, cuando se afecte a cambios de uso o actividad, o se afecte con las actuaciones a los recorridos de evacuación señalados en el Plan de Autoprotección.

— Fecha de inicio y finalización de las obras.

b) El Ayuntamiento tramitará los procedimientos administrativos oportunos para la ejecución de las obras y el desarrollo de las nuevas actividades que se pudieran implantar en las instalaciones como resultado de aquellos.

Todas las obras deberán preverse con la suficiente antelación y ejecutarse teniendo en cuenta todas aquellas circunstancias que posibiliten el menor trastorno posible a los usuarios del Área Recreativa.

Las reparaciones, arreglos y mejoras y, en general, cualquier inversión que pudiera realizar el Ayuntamiento en las instalaciones quedarán, a la finalización del presente Convenio, en beneficio de las instalaciones, sin que el referido Ayuntamiento pueda reclamar reintegro, indemnización o compensación alguna.

Sexta

Régimen de derechos y obligaciones de la gestión correspondiente a Canal

Canal asume el siguiente régimen de derechos y obligaciones en relación con su parte de gestión del Área Recreativa:

a) Costear y realizar los trabajos de mantenimiento de los tres grupos de bombeo de aguas residuales existentes en la instalación, así como de las conducciones de las citadas aguas hasta la Estación Depuradora de Aguas Residuales con el fin de garantizar el correcto saneamiento del Área Recreativa. Canal asumirá, a su vez, el coste del consumo de agua correspondiente a estos grupos de bombeo.

b) El personal de Canal, de empresas participadas y de sus contratas podrá acceder a las instalaciones para realizar las labores de mantenimiento y operación de la Estación de Bombeo de Aguas Residuales ubicada en el entorno del Área Recreativa, así como para desarrollar la correcta gestión del embalse de El Atazar.

c) Costear y realizar las reparaciones estructurales, derribo y rehabilitación de los inmuebles, así como la reposición de los enseres, caminos, viales, instalaciones y bienes muebles que hayan sufrido daños como consecuencia de fuerza mayor o por transcurso de su vida útil, siempre que no sea por causas imputables al Ayuntamiento o de negligencia, falta o incorrecto mantenimiento de los edificios, elementos, instalaciones o enseres en cuestión.

d) Realizar la reparación de averías generales, por causa de fuerza mayor, en las instalaciones eléctricas, mecánicas, PCI, fontanería, seguridad y especiales.

e) Llevar a cabo las tareas de inspección, limpieza, poda, fumigación, y control natural de todas las áreas verdes existentes en el interior del área recreativa.

f) Realizar el riego de las áreas verdes incluidas en el interior del área recreativa, llevar a cabo el mantenimiento de la red de riego y asumir su coste del consumo de agua.

g) Inspeccionar el Área Recreativa para garantizar que esta es utilizada conforme a los términos del presente Convenio. Con este fin, el personal de CYII y Canal podrá acceder en cualquier momento a las instalaciones.

h) Velar tanto por el cumplimiento de todas las obligaciones legales, como por la obtención de permisos, autorizaciones y licencias inherentes a la gestión de la actividad llevada a cabo por el Ayuntamiento, según se indica en el apartado anterior.

i) Disponer de la entrada gratuita, respetando en todo caso el aforo máximo permitido, a las instalaciones para los trabajadores en activo y personal pensionista de CYII, de Canal o de cualquiera de las Sociedades participadas en que la segunda de las citadas tenga mayoría de capital y que presten sus servicios en la Comunidad de Madrid, respetando en todo caso el aforo máximo permitido. Este derecho se extenderá a los cónyuges, e hijos solteros del empleado y del jubilado, siempre que estos convivan con él; padres del trabajador en activo, siempre que este último conviva con aquellos; y la pareja conviviente del trabajador en activo y del pensionista. Los usuarios pertenecientes a las precitadas sociedades participadas perderán los beneficios del presente Convenio si Canal dejara de tener participación accionarial mayoritaria en las mismas. Canal regulará internamente el procedimiento para el otorgamiento de los carnés necesarios para gozar de la entrada libre al Área Recreativa, el cual será comunicado al Ayuntamiento para hacer velar dicho derecho por los beneficiarios de los mismos.

j) Canal podrá hacer uso de las instalaciones del Área Recreativa previo aviso al Ayuntamiento, para el desarrollo de actividades deportivas enmarcadas en su programa “Canal Deporte” o similares, así como la realización de simulacros de prevención o cursos de formación, sin que ello pueda suponer un menoscabo para la actividad normal del Área Recreativa.

k) Canal podrá dejar sin efecto el presente Convenio en caso de que así se requiera en orden a imperiosas razones de interés público relacionadas con la gestión del embalse de El Atazar y la correcta prestación del servicio público de abastecimiento de agua. La suspensión del convenio se extenderá por el plazo necesario para llevar a cabo las tareas que resulten necesarias a los fines indicados anteriormente. Llegado este caso, Canal procederá a compensar al Ayuntamiento por la cantidad correspondiente al déficit de explotación constatado a la fecha de la resolución del presente Convenio.

l) Canal prestará el adecuado asesoramiento técnico y jurídico sobre las actividades recreativas presentes y futuras y la gestión ordinaria del Área Recreativa.

m) Cumplir la normativa de protección de datos de carácter personal en cuando a la información que se debe facilitar de acuerdo con lo estipulado en el artículo 13 del RGPD a través del bono anual y/o remisión de factura o documento similar.

Séptima

Vigencia

De conformidad con el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio tendrá una duración inicial de cuatro años a partir del día de la fecha de su firma, siendo prorrogable por un período de hasta cuatro años adicionales.

En el supuesto de que Canal haga uso de la facultad de dejar sin efecto el presente Convenio por motivos de interés público, el Ayuntamiento tendrá derecho a recibir una indemnización equivalente a los ingresos que se hubiesen percibido en el funcionamiento normal de las instalaciones durante el período objeto de suspensión del convenio, que deberá ser destinado igualmente a su reinversión en el desarrollo del tejido socioeconómico y/o actuaciones de carácter medioambiental en el municipio con el fin de dinamizar el entorno y preservar el recurso hídrico.

Octava

Comisión de seguimiento

Las partes acuerdan crear, para la buena ejecución de estos acuerdos, una comisión de seguimiento formada por un representante de CYII, otro de Canal y otros dos del Ayuntamiento nombrados por sus superiores respectivos, que conocerá de todas las incidencias que pudieran surgir en la aplicación del presente Convenio.

Dicha Comisión se reunirá ordinariamente dos veces al año, en los meses de mayo y octubre, es decir, con anterioridad y posterioridad a la temporada estival, o bien, con carácter extraordinario, a petición de cualquiera de las partes realizada con diez días de antelación.

En la reunión de la comisión prevista para el mes de octubre de cada ejercicio, la citada comisión de seguimiento analizará el resumen de actividades realizadas durante el ejercicio, pudiendo redefinir de mutuo acuerdo la redistribución de competencias entre las partes.

La comisión de seguimiento también podrá proponer, estudiar y acordar la implantación de nuevas actividades en el Área Recreativa que contribuyan a la puesta en valor de las instalaciones y que supongan un valor añadido para los madrileños.

Novena

Resolución por incumplimiento

En caso de resolución por incumplimiento de una de las Partes, serán por cuenta de la parte incumplidora todos los gastos, costes e indemnizaciones que procedan derivados de la Resolución del Convenio por este motivo.

Décima

Naturaleza del Convenio

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y su contenido, eficacia y efectos se regulan en los artículos 47 y ss. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y en prueba de conformidad firman las partes el presente documento en triplicado ejemplar en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.—Por el Ayuntamiento de Cervera de Buitrago, Isidro Parra Acevedo.—Por Canal de Isabel II, Jesús Albendea del Busto.—Por Canal de Isabel II, S. A., Rafael Prieto Martín.









(01/27.960/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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