Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 190

Fecha del Boletín 
12-08-2019

Sección 1.2.220.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190812-22

Páginas: 24


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS

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RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2019, de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se convoca proceso selectivo para cubrir mediante nombramiento interino plazas correspondientes a la escala de gestión de sistemas e informática de la Universidad Rey Juan Carlos.

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 22/2003, de 27 febrero y modificados por Decreto 28/2010, de 20 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y con el fin de atender las necesidades de personal de administración y servicios,

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma, así como en los Estatutos de la Universidad, resuelve convocar proceso selectivo para el nombramiento temporal de funcionarios interinos de la Escala de Gestión de Sistemas e Informática de la Universidad Rey Juan Carlos, con sujeción a las siguientes:

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Normas Generales

1.1. Se convoca proceso selectivo para el nombramiento temporal de funcionarios interinos de la Escala de Gestión de Sistemas e Informática de la Universidad Rey Juan Carlos, Subgrupo A2, por el procedimiento de concurso oposición, para ocupar las plazas siguientes:

1.2. Al presente proceso selectivo le serán aplicables el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y modificaciones posteriores; el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, sobre Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado; los Estatutos de la Universidad de Rey Juan Carlos, aprobados por Decreto 22/2003, de 27 febrero y modificados por Decreto 28/2010, de 20 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid; la Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, por la que se establecen las normas para la selección y nombramiento de personal funcionario interino y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3. El desempeño de los puestos correspondientes quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas y su normativa de desarrollo.

2. Requisitos de los candidatos

2.1. Para ser admitido a la realización del proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que esta se halla definida en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros estados cuando así se prevea en los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala de Gestión de Sistemas e Informática de la Universidad y no padecer enfermedad ni defecto físico que impida el ejercicio de éstas. Quienes tengan la condición de personas con discapacidad reconocida por el órgano competente, deberán acreditar la compatibilidad de sus limitaciones en la actividad con las funciones de las plazas a las que aspiran.

c) Tener cumplidos dieciséis años el día en que termine el plazo de presentación de solicitudes y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) Estar en posesión del título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Grado, o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

A estos efectos, se considerará equivalente al título de Diplomado Universitario el haber superado tres cursos completos de Licenciatura, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

2.2. Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse mientras permanezca vigente la bolsa de trabajo para el nombramiento temporal de funcionarios interinos de la Escala de Gestión de Sistemas e Informática de la Universidad Rey Juan Carlos.

3. Solicitudes y plazo de presentación

3.1. Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán hacerlo constar mediante solicitud telemática en el modelo que se incluye en Anexo I de esta convocatoria, que presentarán a través de la sede electrónica de la Universidad https://sede.urjc.es/, adjuntando, a través de la sede, la documentación anexa requerida.

3.2. Las solicitudes de participación se dirigirán al Señor Rector Magnífico de la Universidad Rey Juan Carlos, y podrán ser presentadas en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3.3. La cumplimentación de la solicitud y su presentación podrá realizarse por uno de los dos medios siguientes:

a) Accediendo al modelo de solicitud disponible en la Sede Electrónica de la Universidad, cumplimentándolo, adjuntando los documentos electrónicos anexos en formato PDF que correspondan, de acuerdo con el apartado 8 de esta base tercera, firmándolo mediante alguno de los medios de firma electrónica válidos previstos en la Sede y enviándolo a través de la propia Sede. En este caso no será necesario realizar la presentación física de la solicitud, bastando con la telemática realizada del modo descrito a través de la Sede Electrónica.

b) Accediendo al modelo de solicitud disponible en la Sede Electrónica de la Universidad, cumplimentándolo y, si no se dispone de un sistema de firma electrónica de los admitidos por la Sede, imprimiéndolo y presentándolo en soporte papel debidamente firmado, junto con los documentos en soporte papel anexos que correspondan, de acuerdo con los apartados 7 y 8 de esta base tercera, en el Registro General de la Universidad Rey Juan Carlos (Calle Tulipán, s/n, 28933, Móstoles, Madrid) o en cualquiera de sus Registros Auxiliares (Registro Campus Alcorcón: Avenida de Atenas, s/n, Edificio de Gestión, 28922, Alcorcón, Madrid; Registro Campus Aranjuez: Edificio Calle Infantas, número 55, 28300, Aranjuez, Madrid; Registro Campus Fuenlabrada: Camino del Molino, s/n, Edificio de Gestión, 28943, Fuenlabrada, Madrid; Registro Campus de Madrid: Paseo de los Artilleros, s/n, Edificio de Gestión, 28032, Madrid), o a través de las demás formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De presentarse en las oficinas de correos, deberá hacerse en sobre abierto para ser selladas antes de ser certificadas. Las solicitudes suscritas en el extranjero se cursarán a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. Para los solicitantes que opten por la presentación de su solicitud en un registro u oficina distinto a los de la Universidad Rey Juan Carlos, será obligatorio el envío de dicha solicitud, mediante correo electrónico y una vez registrada, al Servicio de Personal de Administración y Servicios de la Universidad Rey Juan Carlos a través del correo electrónico servicio. pas@urjc.es en el plazo máximo de un día al de dicha presentación.

3.4. Solo se podrá participar en una de las especialidades incluidas en la base 1.1, indicándose en la solicitud la especialidad y, por tanto, la plaza a la que opta la persona aspirante. En el caso de presentarse más de una solicitud, solo se tendrá en cuenta la última solicitud registrada que cumpla con los requisitos exigidos en la convocatoria, quedando anuladas las solicitudes anteriores. A estos efectos, se tendrá en cuenta la opción del solicitante por la especialidad consignada en la última de las solicitudes válidamente registrada. Es causa de exclusión del proceso selectivo, la consignación en la solicitud por el interesado de más de una especialidad.

3.5. Los aspirantes con discapacidad que requieran adaptaciones de tiempo y medios para la realización del ejercicio del presente proceso selectivo las indicarán en las casillas de la solicitud dispuestas para ello. El órgano gestor del presente proceso selectivo solicitará informe técnico a los servicios técnicos correspondientes sobre la necesidad o no de la adaptación solicitada por los aspirantes.

3.6. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

A) Los aspirantes que posean la nacionalidad española deberán presentar fotocopia del Documento Nacional de Identidad. Los aspirantes extranjeros a que hace referencia la base 2.1.a) de la presente convocatoria deberán presentar documento o fotocopia compulsada del documento acreditativo de su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y dependencia del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo cuando esta circunstancia proceda. Asimismo, en el supuesto de aquellos aspirantes que participen por su condición de cónyuge, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Los documentos que así lo precisen deberán presentarse traducidos al español.

B) Fotocopia de la documentación acreditativa de la Titulación exigida para poder participar en la convocatoria.

3.7. De la presentación de las solicitudes de participación en el presente proceso selectivo que efectúen los aspirantes se deducirá que éstos reúnen los requisitos de participación establecidos en la base 2.1. Los aspirantes que obtengan plaza aportarán la documentación original acreditativa de estos requisitos tal y como se señala en la base 10.

3.8. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro de los plazos previstos para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

3.9. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, en el plazo máximo de un mes, el Rector de la Universidad dictará resolución en virtud de la cual se declararán aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos al proceso selectivo. En esta resolución, que será publicada en el Tablón de anuncios oficial de la Sede Electrónica de la Universidad, figurarán los aspirantes excluidos (apellidos, nombre y cuatro cifras del DNI o número de identificación del documento equivalente) con indicación expresa de la causa de exclusión, y las listas completas de aspirantes admitidos. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, de posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes deberán comprobar no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos sino, además, que sus nombres figuran en la relación de admitidos.

4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución mencionada en la base 4.1 en el Tablón de anuncios oficial de la Sede Electrónica de la Universidad, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

4.3. Finalizado el plazo previsto en el apartado anterior, en el término de 10 días, se publicará en el Tablón de anuncios oficial de la Sede Electrónica de la Universidad la relación definitiva de aspirantes admitidos. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa y, consiguientemente, los aspirantes definitivamente excluidos podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Tablón de anuncios oficial de la Sede Electrónica de la Universidad.

5. Procedimiento de Selección

5.1. El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición. El proceso de selección constará de una fase de oposición y una fase de concurso, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se especifican a continuación.

5.2. La selección para cada especialidad se realizará de conformidad con la puntuación final obtenida a lo largo de todo el proceso de selección.

5.3. Fase de Oposición: Estará constituida por un único ejercicio, distinto para cada especialidad que, consistirá en una prueba objetiva, de carácter teórico práctico, dirigida a apreciar la capacidad de los aspirantes para realizar las tareas correspondientes a la Escala convocada, demostrando sus conocimientos sobre las materias incluidas en el Anexo IV de esta convocatoria, según cada especialidad.

El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de dos horas. Si por la disponibilidad de medios para su realización fuera preciso organizarlo por grupos, se hará constar así en la convocatoria del examen, indicando el número de grupos, la distribución de los aspirantes en los mismos y las horas previstas para la iniciación de la prueba para cada grupo. Se calificará de 0 a 100 puntos, siendo preciso obtener 50 puntos para superarlo.

5.4. Fase de Concurso: sólo se aplicará a aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición. Con posterioridad a la publicación definitiva de aprobados en la fase de oposición, se abrirá un plazo de diez días hábiles para la presentación por los aspirantes de la documentación acreditativa de sus méritos los cuales deberán ir referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La documentación se presentará de conformidad con lo establecido en la base 3.3. En el formulario de solicitud disponible en la Sede Electrónica de la URJC, deberá cumplimentarse el recuadro de «Autovaloración», de acuerdo con las instrucciones recogidas en el Anexo II. Los aspirantes que no lo cumplimenten no obtendrán puntuación en la fase de concurso. Los solicitantes que presten servicios o hayan prestado servicios en la Universidad Rey Juan Carlos, solo deberán aportar la documentación acreditativa de aquellos méritos que no obren en su expediente personal. En estos casos, el Servicio de Personal de Administración y Servicios expedirá certificación acreditativa de los méritos previstos en esta convocatoria que remitirá al aspirante, para que formule las alegaciones que procedan antes de su puesta a disposición del Tribunal. La documentación aportada con posterioridad al plazo de presentación de méritos, no será tenida en cuenta para la fase de concurso.

5.5. La valoración de los méritos se realizará de la forma siguiente, tomando como fecha de referencia la del fin del plazo de presentación de solicitudes:

A) Experiencia profesional: Se valorarán los servicios prestados como funcionario interino en cuerpos o escalas de gestión de sistemas e informática o similar (correspondientes al subgrupo A2 y la especialidad de informática) y de técnicos auxiliares de informática o similar (correspondientes al subgrupo C1 y a la especialidad informática), o como personal laboral con funciones equivalentes a las desarrolladas en los cuerpos y escalas más arriba indicados, de acuerdo con la siguiente escala:

Para la valoración de los servicios prestados en entidades o empresas privadas y a los efectos de determinar la equivalencia con los subgrupos referidos en el párrafo anterior, se utilizará el grupo de cotización que figure en la vida laboral del trabajador, siendo los grupos de cotización 1 y 2 computables al subgrupo A2 y los grupos de cotización 3, 4 y 5 compatables al subgrupo C1.

El máximo de puntuación que podrá obtenerse en este apartado es de 15 puntos.

La experiencia se acreditará mediante certificación expedida por el órgano con competencia en materia de personal del organismo o entidad en que se hayan prestado servicios, debiendo presentarse escaneada junto con la solicitud de participación en el proceso selectivo. En el caso de entidades privadas, deberán presentarse también escaneados el contrato de trabajo y el informe de vida laboral de la Seguridad Social.

De la documentación escaneada para acreditar servicios prestados de acuerdo con el párrafo anterior se aportará el original posteriormente, en el momento previsto en la base 10.

B) Formación académica

Puntuarán las titulaciones universitarias relacionadas con las tecnologías de la información y las comunicaciones (licenciado en informática, ingeniero en informática, ingeniero en telecomunicación, máster en ingeniería informática, master en ingeniería de telecomunicación o similares) de acuerdo con la siguiente escala:

Si se poseen varias titulaciones de las señaladas, sólo se obtendrá puntuación por una de ellas. El máximo de puntuación que podrá obtenerse en este apartado es de 14 puntos.

Para obtener puntuación deberá presentarse la titulación que se posee o, en su caso, la certificación del pago de los derechos para su expedición, escaneada junto con la solicitud de participación en el proceso selectivo. El original se aportará en el momento previsto en la base 10.

C) Cursos de formación y perfeccionamiento profesional.

Puntuarán los cursos, títulos propios y certificaciones profesionales de acuerdo con lo determinado en este apartado, en relación con la especialidad elegida y también los relacionados con la igualdad entre mujeres y hombres, finalizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en esta convocatoria.

Los cursos habrán de haberse impartido por centros de formación para empleados públicos dependientes de las administraciones públicas u otros financiados con fondos públicos cuyo contenido esté relacionado con las tecnologías de la información y las comunicaciones y con la especialidad correspondiente, a razón de 0,05 puntos por hora de formación.

En el caso de títulos propios de universidades públicas cuyo contenido esté relacionado con las tecnologías de la información y las comunicaciones y con la especialidad correspondiente, la puntuación se realizará a razón de 0,25 puntos por crédito ECTS.

Las certificaciones profesionales que se describen en el Anexo III, que puntuarán en función de la especialidad elegida, puntuarán a razón de 2 puntos por cada certificación profesional.

El máximo de puntuación que podrá obtenerse en este apartado es de 10 puntos.

Para obtener puntuación deberá aportarse diploma o certificación de la realización del título o curso emitida por el centro que lo impartió, debiendo presentarse escaneada junto con la solicitud de participación en el proceso selectivo. El original se aportará en el momento previsto en la base 10. En caso de no acreditarse la fecha de finalización o, en su caso, el número de créditos u horas de formación, el título o curso no se puntuará, con la excepción de las certificaciones profesionales cuya validez será puntuada si se encuentran vigentes en el momento de solicitud.

D) Conocimiento del idioma inglés, acreditado mediante alguna de las certificaciones incluidas en el Anexo III, debiendo presentarse escaneada junto con la solicitud de participación en el proceso selectivo. El original se aportará en el momento previsto en la base 10, según la siguiente escala:

5.6. La valoración máxima de la fase de concurso será de 49 puntos. En el caso de que el sumatorio de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados, alcance una cifra superior, se aplicará la máxima de 49 puntos.

5.7. El tribunal hará pública la lista de los aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso.

5.8. Los puntos de la fase de concurso no podrán ser aplicados para superar el ejercicio de la oposición.

5.9. La valoración final del proceso selectivo vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases (concurso y oposición).

6. Hojas de respuestas y corrección

6.1. De acuerdo con la Orden de 18 de febrero de 1985, por la que se aprueba el procedimiento e impresos para la realización de pruebas escritas para la selección del personal al servicio de la Administración del Estado, en los ejercicios escritos de las pruebas selectivas para ingreso en la Administración que no hayan de ser leídos ante tribunales, sino corregidos directamente por éstos, no podrá constar ningún dato de identificación personal del aspirante en la parte de la hoja normalizada de examen que haya de ser corregida por los mismos. En el caso de advertirse algún dato identificativo durante el proceso de corrección de los ejercicios, quedará invalidado el ejercicio realizado por el aspirante.

6.2. Los aspirantes cumplimentarán sus ejercicios con bolígrafo. Los ejercicios cumplimentados a lapicero no serán calificados.

7. Tribunales

7.1. El tribunal calificador del presente proceso selectivo estará formado por los miembros que figuran en el Anexo VI de estas bases y los mismos son nombrados en virtud de lo dispuesto en el artículo 156 de los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 60 del EBEP. La pertenencia a los tribunales será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta, en representación o por cuenta de nadie.

7.2. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en las demás normas que le sean de aplicación. Particularmente, en relación con la preparación del ejercicio de la fase de oposición, deberá seguir el procedimiento previsto en el artículo 31 de las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid aprobadas por Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda.

7.3. Los miembros del tribunal y, en su caso, el personal colaborador o los asesores especialistas cuyo nombramiento se solicitará al Rector, tendrán derecho a la percepción de las indemnizaciones que correspondan por asistencia, de acuerdo con el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por Razón del Servicio (“Boletín Oficial del Estado” del 30 de mayo). A estos efectos, el tribunal tendrá la categoría segunda.

7.4. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Sr. Rector Magnífico, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El Presidente solicitará de los miembros del tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias de abstención o recusación, así como de no haber realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la mencionada Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

7.5. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el tribunal con la asistencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros. La sesión de constitución se celebrará al día siguiente de la publicación de esta convocatoria. En dicha sesión, el tribunal acordará las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.

7.6. A partir de su constitución, el tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mitad, al menos, de sus miembros y, en todo caso, la del Secretario y Presidente.

7.7. El tribunal calificador adoptará las medidas precisas, en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con discapacidad que así lo soliciten en la forma prevista en la base 3.5, las adaptaciones posibles en tiempo y medios que sean consideradas necesarias. A tal efecto, el tribunal podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral, Sanitaria o de Servicios Sociales.

7.8. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en la Universidad Rey Juan Carlos, C/ Tulipán, s/n, Móstoles, teléfono 914887361/914888070 El tribunal dispondrá que, en esta sede, al menos una persona, miembro o no de tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con este proceso selectivo.

7.9. Durante todo el proceso selectivo, el tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos no previstos. En todo momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7.10. Contra las resoluciones y actos de trámite del tribunal que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Rectorado de la Universidad en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación o, en su caso, publicación.

8. Calendario y desarrollo del proceso

8.1. Una vez publicada las listas definitivas de aspirantes admitidos a este proceso selectivo, se convocará el ejercicio para su realización en el plazo máximo de los diez días hábiles siguientes.

8.2. En el supuesto de que la prueba no se realice simultáneamente para todos los opositores, el orden de actuación de los mismos se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra “K” de conformidad con la Resolución de 23 de abril de 2019 de la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos.

8.3. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

8.4. Los aspirantes serán convocados al ejercicio en único llamamiento, debiendo ir provistos del DNI o acreditación equivalente, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal.

Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización de aquel y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, sin que estas puedan demorarse de manera que se menoscabe el derecho de los demás aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal y, en todo caso, la realización de aquellas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

8.5. Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, desde la realización del ejercicio de la fase de oposición y desde el siguiente a la publicación de la puntuación de la fase de concurso para plantear reclamaciones contra las preguntas formuladas en el ejercicio, o contra la puntuación obtenida. Dichas reclamaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del tribunal. Examinadas las posibles reclamaciones, el tribunal procederá a corregir, en su caso, el correspondiente ejercicio de la fase de oposición. Asimismo, el tribunal indicará, en su caso, en las correspondientes relaciones de aprobados, las preguntas anuladas en base a las reclamaciones planteadas.

8.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión al proceso selectivo, a los efectos procedentes. Contra la exclusión definitiva del aspirante podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación o bien, con carácter previo y de forma potestativa, formular recurso de reposición ante el Rectorado en el plazo de un mes a partir, igualmente, del día siguiente a la publicación de la resolución.

9. Listas de aprobados y valoración final

9.1. El tribunal publicará, por cada especialidad de las previstas en la base 1.1, la relación de aspirantes que hayan superado el ejercicio de la fase de oposición y la fase de concurso en el tablón de anuncios oficial de la Sede Electrónica de la Universidad, con el desglose por méritos, expresión de la puntuación en cada fase y el total alcanzado en ambas. Los aspirantes aparecerán ordenados por la puntuación total obtenida en el proceso selectivo y no podrá figurar un número mayor de personas que el de plazas ofertadas. Los aspirantes que no se hallen incluidos en las relaciones citadas tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos, siendo eliminados del proceso selectivo.

9.2. La motivación de las mencionadas relaciones, en cuanto actos administrativos emanados de la discrecionalidad técnica del tribunal, y que ponen fin al proceso selectivo, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

9.3. En caso de igualdad en la puntuación total, una vez sumadas la fase de oposición y la fase de concurso, se dará prioridad al aspirante que mayor puntuación hubiera obtenido en la fase de oposición; en caso de persistir la igualdad, al aspirante con mayor puntuación en el apartado A de la base 5.5, de continuar persistiendo igualdad, en el apartado B de la indicada fase y así sucesivamente hasta agotar los apartados. De persistir la igualdad, la prioridad será alfabética, comenzando por la letra “K” a que se refiere la base 8.2.

9.4. Finalmente, el Presidente del tribunal elevará al Sr. Rector Magnífico la correspondiente propuesta de nombramiento como funcionarios interinos en las plazas ofertadas en la base 1.1 a favor de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo para cada especialidad, que se publicará en el Tablón de anuncios oficial de la Sede Electrónica de la Universidad.

9.5. Sin perjuicio de lo anterior, en previsión de los casos de renuncia de alguno de los candidatos propuestos o cualquier otra causa que impida definitivamente su nombramiento como funcionarios interinos, previa comunicación del Rectorado en este sentido, el tribunal elevará nueva propuesta de nombramiento, cuando así proceda, a favor del siguiente aspirante que figure con mayor puntuación en la especialidad, en el orden de valoración anteriormente mencionado.

9.6. De conformidad con la base 7.10, cada una de las listas elaboradas por el tribunal podrá ser objeto de recurso de alzada ante el Sr. Rector Magnífico en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios oficial de la Sede Electrónica de la Universidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

10. Presentación de documentos acreditativos del cumplimiento de requisitos y de méritos alegados

10.1. Los opositores que hayan obtenido una de las plazas incluidas en la base 1.1. deberán presentar los siguientes documentos, en el plazo de diez días desde la publicación de la propuesta de nombramientos prevista en la base 9.4, siempre que no obren los mismos previamente en el expediente personal del aspirante:

A) Fotocopia del documento nacional de identidad o acreditación equivalente.

B) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas que le imposibiliten para el ejercicio de las funciones correspondientes a la Escala de Gestión de Sistemas e Informática de la Universidad Rey Juan Carlos.

C) Original y fotocopia para su compulsa del título académico o certificación del pago de los derechos de expedición del título. Asimismo, y en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar la documentación que acredite su homologación.

D) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como Anexo VII de esta convocatoria.

E) Los aspirantes que tengan la condición de discapacitados deberán presentar certificación de los órganos competentes de la Comunidad de Madrid que acredite tal condición. Igualmente deberán presentar certificado de los citados órganos o de la administración sanitaria, acreditativa de la compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones correspondientes.

Asimismo, los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento deberán acreditar tal condición, mediante certificación de los órganos arriba indicados.

F) Documentación original acreditativa de los méritos alegados al formular su solicitud de participación en este proceso selectivo.

10.2. Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho. De no poder acreditarse, no podrán ser nombrados funcionarios interinos.

10.3. Todos los documentos que no estén redactados en lengua castellana, deberán acompañarse, necesariamente, de la correspondiente traducción oficial que podrá realizarse por cualquiera de los siguientes medios:

— En la representación diplomática o consular de España en el extranjero.

— En la representación diplomática o consular del país del que proceden los documentos en España.

— Por traductor jurado debidamente inscrito y autorizado en España.

11. Norma final

11.1. Los aspirantes por el hecho de participar en el presente proceso selectivo, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. Particularmente aceptan el tratamiento de sus datos de carácter personal a los fines previstos en esta convocatoria.

11.2. El tribunal se halla facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en las bases, así como para la adopción de los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo.

11.3. La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Las personas que tengan la consideración de interesadas en el procedimiento podrán interponer recurso de alzada contra los actos del Tribunal calificador, en los términos previstos en los artículos 121 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 31 de julio de 2019.—El Rector, PD (Resolución 20 de febrero de 2018; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de marzo), el Gerente general, Luis J. Mediero Oslé.





























(01/27.822/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.220.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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