Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 190

Fecha del Boletín 
12-08-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190812-200

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 2

200
Toledo número 2. Ejecución 147/2019

EDICTO

Doña María del Pilar Ramos Rodríguez de Segovia, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Toledo.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 147 de 2019 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de doña Inmaculada Jiménez Martín, contra la empresa Hottelia Externalización y Servicios Outsourcing España, S. L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Auto

En Toledo, a 3 de julio de 2019.—La magistrada-juez, señora doña María del Carmen Pozuelo Sánchez.

Parte dispositiva:

Dispongo: despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, doña Inmaculada Jiménez Martín, frente a Hottelia Externalización y Servicios Outsourcing España, S. L., parte ejecutada, por importe de 1.582,47 euros en concepto de principal, más otros 316 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Así lo acuerda y firma, su señoría. Doy fe.—El/la magistrado/a-juez.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Hottelia Externalización y Servicios Outsourcing España, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán por medio de sede electrónica.

En Toledo, a 3 de julio de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/25.509/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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