Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 190

Fecha del Boletín 
12-08-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190812-199

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 13

199
Málaga número 13. Procedimiento 254/2019

EDICTO

Doña Clara López Calvo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 13 de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 254 de 2019, a instancias de la parte actora, doña María Virginia Guerrero Blanco, contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S. A., Grupo Exceltia, S. A., Opplus Operaciones y Servicios, S. A. y Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña María Virginia Guerrero Blanco, frente a la entidad Grupo Exceltia, S. A., siendo parte el ministerio fiscal, debo declarar y declaro la nulidad del despido de la actora, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, readmita a la actora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, abonando, asimismo, los salarios dejado de percibir desde la fecha del despido, 31 de enero de 2019, y hasta la notificación de la presente resolución, a razón de salario declarado probado en el hecho primero, con el descuento que proceda por percepción incompatible, como pudiera ser la situación de IT, debiendo estar y pasar las partes por el pronunciamiento presente.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, anunciándolo ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 192 y siguientes del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander, oficina 1846 de Málaga, a la cuenta corriente de esteJuzgado número 4976-0000-67-0254-19 o presentar aval solidario de entidad financiera por el mismo importe. Asimismo, deberá constituir otro depósito por importe 300,00 euros en la cuenta 4976-0000-65-0254-19 del referido banco, presentando el resguardo correspondiente a este último depósito en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.

Así, por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia de publicación.—La extiendo yo, el/la señor/a secretario/a, para dar fe de que la anterior resolución se publicó en el día de su fecha, estando el ilustrísimo señor magistrado que la dictó celebrando audiencia pública. Reitero fe.

Y para que sirva de notificación a las demandadas, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S. A., Grupo Exceltia, S. A., Opplus Operaciones y Servicios, S. A. y Fondo de Garantía Salarial, y el Fondo de Garantía Salarial, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a 27 de junio de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/25.493/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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