Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 190

Fecha del Boletín 
12-08-2019

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190812-137

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

137
Madrid número 20. Ejecución 106/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ALMUDENA ORTIZ MARTIN LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 106/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIA ELENA PALOMEQUE LOPEZ frente a CONSTRUCCIONES Y REFORMA BER-LINNE S.L. y FOGASA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado auto de fecha 15/07/2019 cuya parte dispositiva es la siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Se declara extinguida la relación laboral que unía a D./Dña. MARIA ELENA PALOMEQUE LOPEZ con la empresa CONSTRUCCIONES Y REFORMA BER-LINNE S.L., condenando a esta a que abone a aquel/lla la cantidad de 41.850,34 euros en concepto de indemnización, y la cantidad de 37.229,64 euros (564 días ´ 66,01 euros/día), en concepto de salarios devengados desde el despido hasta la presente resolución.

MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO DE SANTANDER número de cuenta 2518-0000-64-0106-19.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

D./Dña. TERESA ORELLANA CARRASCO

EL MAGISTRADO-JUEZ

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a CONSTRUCCIONES Y REFORMA BER-LINNE S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dieciséis de julio de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/26.908/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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