Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 190

Fecha del Boletín 
12-08-2019

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190812-102

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 5

102
Leganés número 5. Procedimiento 369/2017

EDICTO

Juzgado de primera instancia número 5 de Leganés.

Juicio: familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 369 de 2017.

Demandante: doña Sheila Sánchez Herrera.

Abogada: María Ángeles Rodríguez López.

Procurador: Sandra Ana Hernández.

Demandado: don Cristóbal Leonardo Vaccaro Carrasco.

Sobre: derecho de familia: guarda y custodia.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Cristóbal Leonardo Vaccaro Carrasco, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En el referido juicio se ha dictado sentencia de 2 de julio de 2019, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

Estimo la demanda interpuesta por la procuradora doña Sandra Ana Hernández, en nombre y representación de doña Sheila Sánchez Herrera, contra don Cristóbal Leonardo Vaccaro Carrasco. y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

1.° Atribuir el ejercicio de la patria potestad sobre el hijo común, Ares Vaccaro Sánchez, exclusivamente a la madre, doña Sheila Sánchez Herrera.

2.° Otorgar la guardia y custodia del menor, Ares Vaccaro Sánchez, a su madre, doña Sheila Sánchez Herrera.

3.° Suspender todo régimen de visitas entre padre e hijo, sin perjuicio del derecho del mismo a instar el procedimiento de modificación de medidas a este respecto una vez cambie su situación personal, si es que desea comunicarse con su hijo a partir de entonces, circunstancias nuevas que deberán ser objeto de análisis en el momento en que se produzcan, y no antes.

4.° Establecer la obligación del padre, don Cristóbal Leonardo Vaccaro Carrasco, de entregar, en concepto de pensión de alimentos en favor de su hijo, mensualmente la cantidad de 120 euros, cantidad que deberá ser ingresada por meses anticipados en la cuenta que a tales efectos designe la madre, dentro de los cinco primeros días de cada mes. Tal cantidad habrá de ser revisada anualmente con arreglo a la variación del Índice de Precios al Consumo que se publique por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituye. Todo ello sin perjuicio de lo que pueda acreditarse en ejecución de sentencia sobre la capacidad económica del progenitor paterno.

El padre deberá, además, hacer frente al pago del 50 por 100 de los gastos extraordinarios que pudiera ocasionar el menor por razones de salud, educación, formación, etc.

5.° No corresponde adoptar ninguna medida en relación con el uso y disfrute del domicilio familiar.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme, y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde su notificación (artículo 458 de la LEC, según nueva redacción dada al mismo por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal). La interposición de dicho recurso exige la previa constitución de depósito judicial en la cantidad de 50 euros, a ingresar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, advirtiéndose a las partes que la no constitución del citado depósito dará lugar a la inadmisión a trámite del mismo (apartados 6 y 7 de la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, según redacción dada a la misma por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre). Dicho depósito será devuelto al recurrente en caso de estimación total o parcial de la apelación planteada.

Se advierte a las partes de que el incumplimiento de las medidas acordadas puede dar lugar a responsabilidades penales e imposición de multas coercitivas o modificación del régimen de guarda y visitas y que la interposición de recurso de apelación no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, la pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Cristóbal Leonardo Vaccaro Carrasco, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que proceden contra, en su caso, la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificados (artículo 267.7 de la LOPJ).

Los plazos para los recursos a que se refiere el anterior apartado se interrumpen, en su caso, por la solicitud y en todo caso comienzan a computarse desde el día siguiente a la publicación de este edicto (artículo 267.8 de la LOPJ).

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la secretaría de este Tribunal.

En Leganés, a 5 de julio de 2019.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).

(03/25.565/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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