Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 188

Fecha del Boletín 
09-08-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190809-74

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93

74
Madrid número 93. Procedimiento 814/2016

EDICTO

Don Enrique Cilla Calle, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, divorcio contencioso número 814 de 2016, instados por doña María Enoelia González Cuevas, contra don José Luis Pérez Pineda, en los que se ha dictado, en fecha 6 de marzo de 2019, sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Enoelia González Cuevas, contra don José Luis Pérez Pineda, estableciendo como medidas reguladoras de las relaciones paterno filiales respecto al hijo menor común Freddy José Pérez González, nacido el 2 de febrero de 2007, las siguientes:

1. La patria potestad sobre el hijo menor será ejercitada exclusivamente por la madre.

2. Se atribuye a la madre la guarda y custodia sobre el menor.

3. Procede establecer el siguiente régimen de visitas a favor del progenitor no custodio:

— Fines de semana alternos, desde la salida del colegio los viernes por la tarde en que deberá acudir a recogerle el padre, hasta las 20:00 horas del domingo, en que los reintegrará al domicilio materno.

— Vacaciones escolares de Semana Santa: se dividirán en dos períodos. El primero comprenderá desde la salida del colegio el último día lectivo, hasta las 18:00 horas del miércoles santo, en que dará comienzo el segundo período, que finalizará a las 20:00 horas del último día de vacaciones.

— Vacaciones escolares de Navidad: se dividirán por mitad. El primer período transcurre desde la salida del colegio el último día lectivo hasta las 18:00 horas del día 30 de diciembre, y el segundo desde dicho momento hasta las 20:00 horas del último día de vacaciones.

— Vacaciones escolares de verano: limitadas a los meses de julio y agosto. El padre disfrutara de la compañía del menor durante el mes de julio o agosto.

Cláusulas generales:

— Será el padre el encargado de recoger y reintegrar al menor en el domicilio materno.

— En defecto de acuerdo los períodos vacacionales serán elegidos en los años pares por la madre y en los impares por el padre, debiendo comunicar el período por el que se opta con una antelación mínima de quince días, salvo los relativos a verano, que serán comunicados antes del 1 de junio.

— Comunicaciones: los progenitores podrán comunicar telefónicamente con el menor cuando no se encuentre en su compañía una vez al día en horario comprendido entre las 19:00 y 21:00 horas.

4. Don José Luis Pérez, en su condición de progenitor no custodio, deberá satisfacer en concepto de pensión de alimentos para su hijo la cantidad de 200 euros mensuales, pagaderos por mensualidades anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal efecto designe la madre. Dicha cantidad será actualizable anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC, teniendo lugar la primera de ellas con efectos de 1 de enero de 2020. Esta obligación alimenticia será obligatoria aún después de que el hijo alcance la mayoría de edad si no hubiera completado su formación y alcanzado independencia económica por causa que no les fuera imputable.

5. Los gastos extraordinarios que genere el hijo, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional, imprevisible, necesario y adecuado a la capacidad económica de ambos progenitores, serán sufragados por ambos por mitad, siempre que medie previa consulta del progenitor custodio al no custodio sobre la conveniencia y/o necesidad del gasto (salvo supuestos excepcionales y urgentes en que ello no sea posible) y acuerdo de ambos (de forma expresa y escrita antes de hacerse el desembolso) o, en su defecto, autorización judicial, mediante la acción del artículo 156 del Código Civil. Son gastos extraordinarios de carácter médico los odontológicos y tratamientos bucodentales incluida la ortodoncia, prótesis, logopeda, psicólogo, fisioterapia o rehabilitación (incluida natación) con prescripción facultativa, óptica, gastos de farmacia no básicos y con prescripción médica, tratamientos de homeopatía y, en general, cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de salud de la Seguridad Social, o por el seguro médico privado que puedan tener concertado los progenitores. Son gastos extraordinarios de carácter educativo las clases de apoyo escolar motivadas por un deficiente rendimiento académico. En relación con los gastos extraordinarios, y en atención a su peculiar naturaleza, se entenderá prestada la conformidad si, requerido a tal efecto un progenitor por el otro, de forma fehaciente, es decir, que conste sin lugar a dudas la recepción del requerimiento, se dejare transcurrir un plazo de diez días hábiles sin hacer manifestación alguna. En el requerimiento que realice el progenitor que pretende hacer el desembolso, se deberá detallar cuál es el gasto concreto que precise el hijo, y se adjuntará presupuesto donde figure el nombre del profesional que lo expide.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado. Notifíquese a las partes y al ministerio fiscal.

Esta resolución no es firme; contra la misma cabe interponer recurso de apelación del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid, que deberá ser interpuesto ante este mismo Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el siguiente al de su notificación, previo depósito de las tasas legalmente fijadas para recurrir, en la cuenta 4341-0000-39-0814-16 de este órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “Beneficiario” Juzgado de primnera instancia número 93 de Madrid, y en el campo “Observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos: 4341-0000-39-0814-16.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.—El juez/magistrado juez.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don José Luis Pérez Pineda, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 31 de mayo de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/27.788/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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