Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 188

Fecha del Boletín 
09-08-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190809-72

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80

72
Madrid número 80. Procedimiento 13/2018

EDICTO

Doña Ángeles Garrigos Castejón, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid.

Doy fe y testimonio: De que en el procedimiento de familia, separación contenciosa número 13 de 2018, que se tramita en este Juzgado a instancias de doña Estefanía Carolina Fuentes López, frente a don Milton Andrés Arteaga Sánchez, sobre divorcio, se ha dictado sentencia número 223 de 2019.

Posteriormente, con fecha 11 de julio de 2019, se ha dictado auto de aclaración de sentencia, en cuya parte dispositiva, estimando la solicitud de aclaración, se ha dictado fallo del siguiente tenor literal:

Fallo

Que, estimando la demanda formulada por doña Estefanía Carolina Fuentes López, representada por el procurador de los tribunales don Luis Cortes Cascón, contra don Milton Andrés Arteaga Sánchez, en rebeldía, en el que también ha sido parte el ministerio fiscal, acuerdo:

1.o La separación del matrimonio formado por los litigantes y contraído el 17 de mayo de 1968 con todos los efectos legales inherentes a tal declaración.

2.o Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado a favor del otro, y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

3.o La disolución de la sociedad legal de gananciales, cuya liquidación podrá llevarse a cabo en la forma prevista en los artículos 806 y siguientes de la LEC.

4.o Patria potestad.La patria potestad sobre las hijas menores Kendra Abigail Arteaga Fuentes y Arlet Arteaga Fuentes, y Ángel Arteaga Fuentes se ejercerá por ambos progenitores en la forma que establece el artículo 156 del Código Civil.

Este ejercicio conjunto supone que las decisiones importantes relativas al/a los menor/es serán adoptadas por ambos progenitores de mutuo acuerdo y en caso de discrepancia resolverá el Juzgado conforme al trámite previsto en el artículo 156 del Código Civil. A título indicativo, son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes cuestiones:

a) Cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales.

b) Elección inicial o cambio de centro escolar.

c) Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.

d) Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones).

e) Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos.

Se reconoce al progenitor no custodio el derecho a obtener información sobre la marcha escolar del/los menor/es y a participar en las actividades tutoriales del centro. Igualmente podrá recabar información médica sobre los tratamientos de su/s hijo/s.

5.o Guarda y custodia.La guarda y custodia de las menores Kendra Abigail Arteaga Fuentes y Arlet Arteaga Fuentes, y Ángel Arteaga Fuentes será asumida por la madre, doña Estefanía Carolina Fuentes López.

6.o Régimen de visitas.Será el que libremente pacten las partes, en todo caso, para el caso de que existen discrepancias se establece el siguiente:

El padre podrá disfrutar de la compañía de las menores en fines de semanas alternos, sábados y domingos de 10:00 horas de la mañana a 20:00 horas de la tarde, debiendo recogerlos y reintegrarlos en el domicilio materno.

Una tarde intersemanal, que a falta de acuerdo serán los martes desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas, que lo reintegrará al domicilio materno.

Este régimen se mantendrá durante todo el año excepto un mes en verano, coincidiendo con el período de vacaciones de la madre.

7.o Se fija como domicilio de los menores el de su madre: Calle Palmípedo, número 18, piso segundo derecha de Madrid, con la que convivirán hasta su independencia económica.

8.o Como pensión de alimentos, el padre deberá abonar a la madre la cantidad de 450 euros mensuales, a razón de 150,00 euros por hijo, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes, revisables conforme al IPC que publique el INE u organismo que le sustituya, con efectos de 1 enero de cada año. Dicha cantidad deberá ingresarse en la cuenta bancaria que designe la madre.

Igualmente, el padre abonará el 50 por 100 de los gastos extraordinarios del menor y la madre el otro 50 por 100, debiéndose encuadrar en esta categoría, como pauta orientadora, los siguientes:

A) Relativos a gastos sanitarios: todos cuantos se deriven de contingencias por prestaciones odontológicas, otorrinolaringológicas u oftalmológicas, así como cualquier otra actuación médica de cualquier naturaleza que no se encuentre cubierta por el sistema nacional de Seguridad Social o por el seguro médico del que los hijos puedan ser beneficiarios.

B) Relativos a estudios: todos los gastos que se deriven de actividades de refuerzo de los estudios oficiales, especialmente clases particulares o aprendizaje de idiomas, incluidos los estudios de cualquier tipo que los hijos puedan llevar a cabo en el extranjero.

C) Relativos a viajes académicos: los derivados de salidas programadas en el centro docente al que acudan los hijos del matrimonio (excursiones, fin de curso, etc.) y aquellos que, acordados por los padres, tengan por objeto cursar estudios en el extranjero o estén incardinados en cualquier programa de intercambio internacional y estudio o perfeccionamiento de idiomas.

Todo ello sin expresa imposición de las costas causadas.

Expídase el oportuno despacho para la comunicación y anotación marginal de la misma en la inscripción de matrimonio, en el Registro Civil correspondiente.

Incorpórese esta resolución al libro de resoluciones definitivas a continuación de aquella que aclara y llévese testimonio a los autos principales. No cabrá recurso alguno contra la presente resolución.

Lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.—La letrada de la Administración de Justicia.—El juez/magistrado-juez.

Lo anteriormente inserto concuerda bien y fielmente con el original al que me remito y, para que conste, libro el presente en Madrid, a 11 de julio de 2019.

Y para que sirva de notificación de sentencia aclarada mediante auto de fecha 11 de julio de 2019, a don Milton Andrés Arteaga Sánchez, se expide el presente.

En Madrid, a 11 de julio de 2019. Doy fe.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/27.575/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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