Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 188

Fecha del Boletín 
09-08-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190809-65

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 43

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Madrid número 43. Procedimiento 394/2018

EDICTO

Doña Carmen Gragera de Torres, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 43 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 394 de 2018, instados por el procurador don Virgilio José Navarro Cerrillo, en nombre y representación de BMW Bank GMBH Sucursal en España, contra Integrate Led, S. L., en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado, en fecha 30 de mayo de 2019, sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de la mercantil BMW Bank GMBH contra la también mercancil Integrate Led, S. L., y condeno a la demanda a satisfacer a la actora la suma de 6.439,25 euros, más el interés moratorio pactado desde el cierre de la cuantía, 15 de diciembre de 2017. Las costas del presente procedimiento se imponen al demandado.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días ante este Juzgado para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta 2537-0000-00-0394-18 de este órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “Beneficiario” Juzgado de primera instancia número 43 de Madrid y, en el campo “Observaciones o concepto”, se consignarán los siguientes dígitos: 2537-0000-00-0394-18.

Asimismo deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada Integrate Led, S. L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 30 de mayo de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/20.649/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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