Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 188

Fecha del Boletín 
09-08-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190809-237

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 6

237
Alicante número 6. Ejecución 92/2019

EDICTO

Dª. SILVIA MARÍA FUENTES GUZMÁN, LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE ALICANTE

HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen Autos núm. 000604/2018, Ejecución núm. 000092/2019 a instancias de MARY GLADYS NUÑEZ LLANOS contra IMAGINATION HAIRBEAUTY SL (MARCO ALDANY) en la que el día 08/07/2019 se ha dictado auto cuya parte dispositiva dice:

“DISPONGO: Despachar orden general de ejecución sentencia firme de fecha 10/05/2019 a favor de la parte ejecutante, MARY GLADYS NUÑEZ LLANOS, frente a IMAGINATION HAIRBEAUTY SL (MARCO ALDANY), parte ejecutada, , por importe de 15104,16 euros, de principal, más la cantidad de 755 euros, calculados para intereses, y otros 1510 euros presupuestados para costas.

Notifíquese la presente resolución, en legal forma, a las partes, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de tres días siguientes a su notificación, siendo requisito indispensable para su admisión que la parte que no ostente el carácter de trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social y no goce del beneficio de justicia gratuita, acredite haber consignado depósito por importe de 25 € en la Cuenta de Consignaciones que este Juzgado mantiene abierta en la entidad BANCO SANTANDER con número 0116 0000 65 0604 18 indicando en el concepto Recurso Social/Reposición.”

Y Decreto de ejecución de la misma fecha cuya parte dispositiva dice literalmente:

“En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

- Requerir al ejecutado, IMAGINATION HAIRBEAUTY SL (MARCO ALDANY), para que designe bienes y derechos suficientes, para responder por la cantidad reclamada en concepto de principal, intereses y costas, procediendo al embargo de los mismos.

-Procédase a la averiguación de bienes en la base de datos del Punto Neutro Judicial, y verificado, practíquense las operaciones oportunas a través de dicha aplicación informática a fin de que, por las entidades bancarias que se mencionan en el mismo, se retenga y remita a este Juzgado los saldos que pudiera tener la demandada en cuentas de su titularidad hasta cubrir las cantidades reclamadas en la presente ejecución.

- El embargo sobre las cantidades que la Hacienda Pública tenga pendiente de abonar a la demandada IMAGINATION HAIRBEAUTY SL (MARCO ALDANY).

- Oficíese al Servicio de Indices al objeto de que informen sobre los bienes o derechos del ejecutado de los que tenga constancia.

- Dese traslado al FOGASA y a la parte actora, para que en el plazo de QUINCE DIAS, pueda designar bienes o instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga.

Notifíquese la presente resolución, en legal forma, a las partes, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe interponer recurso de REVISIÓN ante este Juzgado en el plazo de tres días siguientes a su notificación, siendo requisito indispensable para su admisión que la parte que no ostente el carácter de trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social y no goce del beneficio de justicia gratuita, acredite haber consignado depósito por importe de 25,00 € en la Cuenta de Consignaciones que este Juzgado mantiene abierta en la entidad BANCO SANTANDER con número 0116 0000 65 0604 18 indicando en el concepto Recurso.”

Y para que sirva de notificación a IMAGINATION HAIRBEAUTY SL (MARCO ALDANY) que se encuentra en ignorado paradero, con la advertencia expresa de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento; expido el presente en Alicante, a ocho de julio de dos mil diecinueve.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

(03/25.213/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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