Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 188

Fecha del Boletín 
09-08-2019

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190809-233

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

233
Móstoles número 1. Procedimiento 1357/2018

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 01 de Móstoles.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 1357/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. VICTOR FRANCISCO JIMENEZ COELLO y D./Dña. VICTOR LOEZ MARTIN frente a CRAM DIGITAL SOLUTIONS SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

ESTIMAR la demanda de despido interpuesta por Don Víctor Francisco Jiménez Coello y Don Víctor López Martín contra Cram Digital Solutions S.L., DECLARANDO IMPROCEDENTE EL DESPIDO de los actores y siendo imposible la readmisión, DECLARO EXTINGUIDA la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución judicial y CONDENO a Cram Digital Solutions S.L. a que abone a:

1º) Don Víctor Francisco Jiménez Coello la indemnización de 3.788, 32 euros más los salarios de trámite a razón de 44, 44 euros diarios desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia, descontando la prestación por desempleo que ha percibido del 11 de Agosto de 2018 al 10 de Abril de 2019 y el subsidio que percibe desde el día 11 de Mayo de 2019, lo que se determinará en ejecución de sentencia,

1º) Don Víctor López Martín la indemnización de 5.127, 28 euros más los salarios de trámite a razón de 46, 61 euros diarios desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia, descontando la prestación por desemmpleo que ha percibido del 27 de Julio al 30 de Septiembre de 2018, el salario que ha percibido de Manpower Team E.T.T. S.A. del 1 de Octubre de 2018 al 8 de Febrero de 2019, y el que percibe de Focus on Emotions S.L. desde el 19 de Febrero de 2019, lo que se determinará en ejecución de sentencia,

ESTIMAR la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por Don Víctor Francisco Jiménez Coello y Don Víctor López Martín contra Cram Digital Solutions S.L., CONDENANDO a la mercantil demandada a abonar a:

1º) Don Víctor Francisco Jiménez Coello la cantidad de 3.186, 83 euros más el 10 % de interés por mora,

2º) Don Víctor López Martín la cantidad de 2.153, 83 euros más el 10 % de interés por mora.

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito, siendo indispensable si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 300 EUROS, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en el Banco Santander, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.

La presente resolución judicial ha sido dictada, publicada y pronunciada por Don Francisco Juan Sánchez Delgado, Magistrado del Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por Don Francisco Juan Sánchez Delgado, Magistrado del Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles y de su partido judicial que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública. Se incluye original de esta resolución en el libro de Sentencias, poniendo en los autos certificación literal de la misma y se remite a cada una de las partes un sobre por correo certificado con acuse de recibo, conteniendo copia de ella, conforme a lo dispuesto en los artículos 56 a 60 de la Ley 36/2011 de 10 de Octubre reguladora de la jurisdicción social. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a CRAM DIGITAL SOLUTIONS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a ocho de julio de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/25.191/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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