Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 188

Fecha del Boletín 
09-08-2019

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190809-107

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

107
Madrid número 10. Procedimiento 599/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DÑA. ANA BELEN REQUENA NAVARRO, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid,

HAGO SABER: Que en el procedimiento 599/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. LAURA CASAS FERNANDEZ frente a TECEJAL GROUP S.L. sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado Sentencia y Auto de Aclaración de la misma, en el sentido siguiente:

“En Madrid a dieciséis de julio de dos mil diecinueve.

Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 10, Dña. MARIA LUISA SEGURA RODRIGUEZ los presentes autos nº 599/2019 seguidos a instancia de Dña. LAURA CASAS FERNANDEZ contra TECEJAL GROUP S.L. y FOGASA sobre Resolución contrato.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 317/2019

FALLO

Estimando demanda interpuesta por DOÑA LAURA CASAS FERNANDEZ frente a la empresa TECEJAL GROUP SL declaro extinguida la relación laboral existente entre las partes con efectos desde la fecha de la presente sentencia y, por tanto, condeno a la empresa citada a abonar a la trabajadora, la cantidad de 1.710,00 euros en concepto de indemnización por la extinción del contrato de trabajo.

Respecto del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL no se efectúa declaración alguna de absolución o condena sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones del artículo 33 ET.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2508-0000-61-0599-19 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes: Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2508-0000-61-0599-19.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo”.

En fecha 22/07/2019 se ha dictado Auto de aclaración de Sentencia cuya Parte Dispositiva es la siguiente:

“Acuerdo estimar la aclaración de sentencia solicitada por la demandante, en el sentido de:

1º) añadir el siguiente Fundamento de Derecho QUINTO.- El Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre (BOE de 24.10.2015) establece la obligatoriedad de abono puntual y documentado de los salarios, consistiendo éstos en la totalidad de las percepciones económicas que correspondan al trabajador de conformidad con los artículos 4 nº 2 letra f), 26 y 29, por el trabajo prestado por cuenta ajena.

Reclamando la demandante los importes por salarios adeudados del periodo previo a la situación de IT, procede la estimación de la reclamación, porque la empresa sobre la que recae la carga de la prueba (Art. 217 nº 3 de la LEC) del abono de los salarios devengados durante la vigencia de la relación laboral no ha acreditado el pago de los importes objeto de reclamación en esta demanda. Añadiendo que el Artículo 29 párrafo nº 3 del Estatuto de los Trabajadores establece que el interés por mora en el pago del salario será del 10%, es decir, la norma contempla que las deudas salariales se incrementan de forma automática en el porcentaje indicado; matizando la doctrina jurisprudencial que el citado incremento se aplicará en los supuestos del Artículo 1100 del Código Civil: deudas líquidas, vencidas y exigibles, como ocurre en el presente supuesto, pero computando tal devengo desde la fecha de presentación de demanda.

2º) quedando el siguiente FALLO de sentencia:

Estimando demanda interpuesta por DOÑA LAURA CASAS FERNANDEZ frente a la empresa TECEJAL GROUP SL declaro extinguida la relación laboral existente entre las partes con efectos desde la fecha de la presente sentencia y, por tanto, condeno a la empresa citada a abonar a la trabajadora, la cantidad de 1.710,00 euros en concepto de indemnización por la extinción del contrato de trabajo.

Estimando la reclamación de cantidad condeno a la empresa demandada a abonar la cantidad de 1.449,00 euros, cantidad sobre la que procede aplicar el incremento del 10% en concepto de interés anual por mora, ascendente a 20,72 euros.

Respecto del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL no se efectúa declaración alguna de absolución o condena sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones del artículo 33 ET.

Notifíquese a las partes este AUTO de aclaración

Incorpórese esta resolución al libro de Sentencias y llévese testimonio a los autos.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este Auto.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, la Ilma. Sra. Magistrada – Juez.”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a TECEJAL GROUP S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

En Madrid, a veintitrés de julio de dos mil diecinueve.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/26.973/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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