Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 188

Fecha del Boletín 
09-08-2019

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190809-106

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

106
Madrid número 10. Procedimiento 474/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. ANA BELEN REQUENA NAVARRO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 474/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. JULIO ANTONIO HINOSTROZA VINTES frente a INSTALACIONES TELEFONICAS RECUERO, S.L sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución :

En Madrid a diez de julio de dos mil diecinueve.

Vistos por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 10, Dña. MARIA LUISA SEGURA RODRIGUEZ los presentes autos nº 474/2019 seguidos a instancia de D. JULIO ANTONIO HINOSTROZA VINTES contra INSTALACIONES TELEFONICAS RECUERO, S.L sobre Reclamación de Cantidad.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 310/19

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por DON JULIO ANTONIO HINOSTROZA VINTES frente a la empresa INSTALACIONES TELEFONICAS RECUERO SL condeno a la empresa citada a abonar la cantidad de 2.333,25 euros por los conceptos reclamados en demanda, cantidad que se incrementa en 111,00 euros en concepto del 10% de interés anual por mora en el pago del salario.

Respecto del Fondo de Garantía Salarial no se efectúa declaración expresa de absolución o condena, sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones del artículo 33 ET.

Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a INSTALACIONES TELEFONICAS RECUERO, S.L, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diecinueve de julio de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/26.980/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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