Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 187

Fecha del Boletín 
08-08-2019

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190808-90

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

90
Madrid número 3. Procedimiento 158/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA JOSÉ VILLAGRAN MORIANA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 158/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JORGE ALBERTO OJEDA CARDENAS frente a D./Dña. CARLOS ENRIQUE DUEÑAS GAMEROS y DUEÑAS VERA SERVICIOS SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

ESTIMANDO la demanda formulada por JORGE ALBERTO OJEDA CARDENAS contra la Empresa DUEÑAS VERA SERVICIOS, S.L, debo declarar y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO articulado sobre dicho trabajador el 29/11/2018, así como la definitiva EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL constituida en su día por los litigantes, con efectos a partir de la fecha de la presente resolución, CONDENANDO A LA MERCANTIL a pagar al trabajador la cantidad de 6.089,7 euros en concepto de indemnización, y la de 8.490,56 euros en concepto de salarios de tramitación, sin perjuicio de tenerse que descontar de esta última lo que hubiera podido percibir el actor en concepto de prestaciones por desempleo o en concepto de salarios derivados de un nuevo trabajo durante el periodo coincidente.

DESESTIMANDO la demanda formulada por JORGE ALBERTO OJEDA CARDENAS contra CARLOS ENRIQUE DUEÑAS GAMEROS, ABSUELVO a dicho demandado de todas las pretensiones deducidas en su contra.

DEDÚZCASE TESTIMONIO de la presente resolución y de los antecedentes necesarios Y REMÍTANSE a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y al Instituto Nacional de la Seguridad Social a los efectos de la posible exigencia de responsabilidades a los codemandados por la infra cotización y falta de regularización de la situación laboral del trabajador desde el 10/01/2018 hasta el 07/09/2018.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo en su caso, anunciar el propósito de recurrir dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la notificación de la misma, y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2501-0000-61-0158-19 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

La Magistrada

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. CARLOS ENRIQUE DUEÑAS GAMEROS, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a cuatro de julio de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/25.443/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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