Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 187

Fecha del Boletín 
08-08-2019

Sección 1.3.36.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190808-9

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2019, del Director General de Administración Local, sobre clasificación del puesto de Tesorería, reservado a funcionarios de Administración Local, con habilitación de carácter nacional, en el Ayuntamiento de El Molar.

Visto el expediente tramitado por el Ayuntamiento El Molar mediante escrito fecha 24 de julio de 2019 y NRE REGAGE19e00003349706, remite documentación relativa a la clasificación del puesto de Tesorería, reservado a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, por parte de la Comunidad de Madrid, de conformidad con los artículos 14, 26 y la disposición transitoria sexta, del RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Visto que en el expediente que se ha remitido consta Decreto de Alcaldía de fecha 18 de julio de 2019, solicitando a la Comunidad de Madrid la clasificación del puesto de Tesorería del Ayuntamiento de El Molar, como puesto reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, perteneciente a la subescala de Intervención-Tesorería; certificado de Secretaría acreditativo de la aprobación de creación del puesto de Tesorería en la plantilla de personal del Ayuntamiento, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, subescala Intervención-Tesorería, CD: 30.

Visto que el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, dispone que son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones Locales, cuya responsabilidad Administrativa está reservada a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional: a) La de Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo. b) El control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación. No obstante, en los municipios de gran población se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Título X de dicha Ley y en los municipios de Madrid y de Barcelona la regulación contenida en las Leyes 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el Régimen Especial del municipio de Barcelona respectivamente.

Visto que el artículo 14 del RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, establece que “en las Corporaciones Locales cuya Secretaría esté clasificada en primera o segunda existirá un puesto de trabajo denominado Tesorería”. El artículo 26 del RD 128/2018, de 16 de marzo, “corresponde a los Interventores-Tesoreros, cualquiera que sea su categoría, el desempeño de los puestos de trabajo que tengan asignadas las funciones de tesorería, cuando se trate de Corporaciones Locales cuya Secretaría esté clasificada en clase primera o segunda”.

Visto que la disposición transitoria sexta del RD 128/2018, de 16 de marzo, establece que “Las Corporaciones Locales cuya Secretaría esté clasificada en clase segunda, y el puesto de Tesorería no esté reservada a la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional a la entrada en vigor de este real decreto, deberán modificar su relación de puestos de trabajo y solicitar a la comunidad autónoma correspondiente la clasificación del puesto como reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la subescala de Intervención-Tesorería, para su inclusión en los procedimientos de provisión ordinarios de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional”.

Visto que en relación con el expediente de clasificación del puesto de Tesorería del Ayuntamiento de El Molar se debe concluir que la competencia para la creación del puesto corresponde al propio Ayuntamiento, mientras que la clasificación le corresponde a la Comunidad de Madrid.

Visto que el expediente reúne los requisitos objetivos establecidos.

Visto el informe emitido por el Área de Régimen Jurídico Local e Innovación Tecnológica, favorable a la creación y clasificación del puesto de Tesorería del Ayuntamiento de El Molar.

Considerando que, esta Dirección General es competente para la resolución de este expediente, de conformidad con lo establecido en el Decreto 58/2018, de 21 de mayo, Decreto 59/2018, de 24 de mayo y Decreto 152/2018, de 16 de octubre, por el que se modifica el Decreto 87/2018, de 12 de junio.

HE RESUELTO

1. Clasificar el puesto de Tesorería del Ayuntamiento de El Molar, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, subescala Intervención-Tesorería.

2. El sistema de provisión del puesto será el concurso de méritos.

3. Comunicar la presente Resolución al Ministerio de Política Territorial y Función Pública, a los efectos que sean procedentes.

4. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Presidencia o ante el Director General de Administración Local en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime pertinente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 30 de julio de 2019.—El Director General de Administración Local, Juan Ignacio Merino de Mesa.

(03/27.816/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.36.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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