Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 187

Fecha del Boletín 
08-08-2019

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190808-71

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 5

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Torrejón de Ardoz número 5. Procedimiento 490/2016

EDICTO

Doña Eva María Yubero Chi, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 5.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 490 de 2016, instados por Canal de IsabeL II Gestión S. A., contra doña Mónica Graciela Jiménez Troncoso, en los que se ha dictado en fecha 11 de julio de 2019 sentencia, cuyo fallo es la siguiente:

Estimar en su integridad, la demanda interpuesta por la entidad Canal Isabel II Gestión, S. A., representada por el procurador don Juan de La Ossa Montes y asistida del letrado don Carlos Aparicio Pérez, contra doña Mónica Jiménez Troncoso, declarada en situación de rebeldía procesal, y en consecuencia, condeno a dicha demandada a abonar a la actora la cantidad reclamada de 1.607,52 euros, más los intereses legales, desde la fecha de la interpelación judicial. Todo ello con imposición de las costas procesales a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes.

La presente sentencia es firme.

Líbrese testimonio de esta resolución a los autos de su razón e incorpórese el original al libro de sentencias.

Por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada doña Mónica Graciela Jiménez Troncoso y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la L.E.C., se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y fijado en el tablón de anuncios del Juzgado.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Torrejón de Ardoz, a 11 de julio de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/26.799/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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