Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 187

Fecha del Boletín 
08-08-2019

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190808-64

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

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Madrid. Sección Décima. Procedimiento 141/2018

Sección Décima

EDICTO

Doña María Isabel Alonso Grañeda, letrada de la Administración de Justicia de la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en este Tribunal se sigue el recurso de apelación número 141 de 2018, a instancias del procurador don Pedro Emilio Serradilla Serrano, en nombre y representación de doña Mónica Bautista Montejo, contra don Ángel José Royo Herrero, declarado en rebeldía procesal, en el que se ha dictado sentencia en fecha 21 de mayo de 2019, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 269 de 2019

En Madrid, a 21 de mayo de 2019.—La Sección Décima de la ilustrísima Audiencia Provincial de esta capital, constituida por los/as magistrados/as don José Manuel Arias Rodríguez, doña María Isabel Fernández del Prado y doña María Begoña Pérez Sanz, ha visto, en trámite de apelación, los presentes autos civiles de procedimiento ordinario número 508 de 2016 seguidos en el Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Alcorcón, a instancias de doña Mónica Bautista Montejo, apelante-demandante, representada por el procurador don Pedro Emilio Serradilla Serrano y defendida por letrado, contra don Ángel José Royo Herrero, apelado-demandado, incomparecido en esta instancia; todo ello, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de 10 de noviembre de 2017.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

Visto, siendo magistrado ponente, don José Manuel Arias Rodríguez,

Fallamos

Que, con desestimación del recurso de apelación interpuesto por el procurador don Pedro Emilio Serradilla Serrano, en representación de doña Mónica Bautista Montejo, frente a la sentencia dictada el día 10 de noviembre de 2017 por la ilustrísima señora magistrada del Juzgado de primera instancia número 1 de Alcorcón, en los autos a que el presente rollo se contrae, debemos confirmar y confirmamos la resolución indicada e imponemos a la parte apelante las costas procesales causadas en esta instancia.

La desestimación del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia para su conocimiento y efectos.

Modo de impugnación: contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en Banco de Santander, con el número de cuenta 2577-0000-00-0141-18, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de la Sala número 141 de 2018, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que así conste y sirva de notificación en forma al demandando rebelde don Ángel José Royo Herrero y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de esta Sección, expido y firmo la presente en Madrid, a 26 de junio de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia de la Sección Décima, María Isabel Alonso Grañeda.

(02/26.640/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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